STSJ Cataluña 1614/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2236
Número de Recurso7698/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1614/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029443

EPC

Recurso de Suplicación: 7698/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1614/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 639/2015 y siendo recurrido/a Borja . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-7-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando la demanda interpuesta por D. Borja frente a la referida entidad, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.504,19 euros y con efectos de 3-3-15, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Borja, con DNI nº NUM000 y nacido el día NUM001 -74, consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Especialista en cadena de montaje.

SEGUNDO

En fecha 11-2-15, cuando se encontraba en situación asimilada a la de alta por paro subsidiado con demanda de empleo, solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20-3-15. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Poliartralgias en raquis, codos y dedo pulgar".

TERCERO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 29-4-15.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 16-5-15 euros y la fecha de efectos es de 3-3-15.

QUINTO

La profesión habitual del actor, de especialista en una cadena de montaje, se realiza básicamente en bipedestación y requiere el uso de distintas herramientas, como una atornilladota pneumática o un soplete de soldadura; manipulación de cargas de pesos comprendidos entre 7,5 y 11 kgs. y de pelets de un peso de unos 20 kgs.; y realización de tareas de pinza gruesa y fina (doc. 20 de la parte actora).

SEXTO

El actor presenta poliartropatía degenerativa en raquis cervical, dorsal y lumbar, con discopatías C5-C6 y D7-C8 y hernia discal a nivel T7-T8, y en manos y codos, con capsulitis del pulgar derecho a nivel metacarpofalángico, rizartrosis bilateral y epicondilitis, con clínica álgica; tendinopatía del supraespinoso derecho; y fascitis plantar y entesopatía del tendón de Aquiles, con clínica álgica; habiendo realizado infiltraciones y tratamiento en la clínica del dolor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 12/9/2016 en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por D. Borja para declarar al mismo en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de "especialista en una cadena de montaje" derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos y de la que declara responsable a la entidad recurrente. La sentencia, y como se especifica también en la propia parte dispositiva de la resolución, desestima la excepción de caducidad de la acción formulada en el procedimiento por la entidad gestora ahora recurrente manifestando que "sin perjuicio de la fecha en que se interponga la demanda la jurisprudencia viene declarando que la caducidad de la instancia no supone la caducidad del derecho subjetivo material objeto de debate....por lo que en tanto no haya decaído el derecho ejercitado procede otorgar valor a la demanda aunque su interposición se hubiera realizado fuera de plazo.......". Y en cuanto al fondo de la cuestión planteada

en el procedimiento lo que se dirá en la sentencia es que "....el actor presenta poliartropatía degenerativa en raquis cervical, dorsal y lumbar, con discopatías C5-C6 y D7-C8 y hernia discal a nivel T7-T8 y en manos y codos, con capsulitis del pulgar derecho a nivel metacarpofalángico, rizartrosis bilateral y epicondilitis, con clínica álgica, tendinopatía del supraespinoso derecho y fascitis plantar y entesopatía del tendón de Aquiles, con clínica álgica....(y) se encuentra limitado para realizar las tareas fundamentales de la misma puesto que ésta requiere básicamente realizar funciones de manipulación, gruesa y fina, y de cargas de distintos pesos, todo...

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