STSJ Cataluña 6/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2276
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoDemandas
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6/2017

En los autos nº 61/2014, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 29 de Diciembre de 2014, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandanteCANDIDATURA AUTÒNOMA DE TREBALLADORS DE L`ADMINISTRACIÓ DE CATALUNYA ( CATAC-IAC) y como parte demandadal`AGÈNCIA CATALANA DE L`HABITATGE ( l`AGÈNCIA ), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 22-2-2.017. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de conflicto colectivo ha sido presentada por el sindicato Candidatura Autònoma de Treballadors de l'Administració de Catalunya - Intersindical Alternativa de Catalunya (CATACIAC) contra l'Agencia Catalana de l'Habitatge.

SEGUNDO

Dicha entidad ha procedido a descontar a sus trabajadores contratados laborales el equivalente a una paga extraordinaria íntegra durante los años 2013 y 2014, descuento que llevó a cabo por mitades los meses de junio y diciembre de cada uno de estos años.

TERCERO

El referido descuento se efectuó al amparo del Acord de Govern 19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptaban medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario de 2013 y la Llei 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

CUARTO

Con carácter principal solicitaba la parte actora en el suplico de la demanda se dictara sentencia por la que, con estimación de la misma, se declararan contrarias a derecho las reducciones salariales efectuadas durante los años 2013 y 2014 equivalentes a una paga extraordinaria y se condenara a l'Agència Catalana de l'Habitatge a abonar las cantidades íntegras descontadas en los años 2013 y 2014 a todo su personal laboral. Con carácter subsidiario solicitaba se reconociera el derecho a percibir la devolución de las partes proporcionales de la paga extraordinaria ya devengada hasta la entrada en vigor de las respectivas normas ordenadoras de las reducciones salariales, en concreto el 16'67% de una paga extra para el año 2013 y el 8'33% de la paga extra del año 2014. En trámite de conclusiones desistió de la pretensión principal y mantuvo solo la subsidiaria.

QUINTO

El inicial acto del juicio señalado para el 18.3.2015, fue objeto de una primera suspensión justificada, volviéndose a señalar para el 25.5.2015, fecha en la que ambas partes, de común acuerdo, pidieron su suspensión por estar pendiente ante el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia nº 7/2015 dictada por esta misma Sala, señalándose nueva fecha para el 21.10.2015 en que las partes, por estar aún pendiente de resolver dicho recurso de casación, solicitaron el archivo provisional de los autos.

SEXTO

Una vez que el Tribunal Supremo hubo dictado sentencia el 16 de noviembre de 2016, confirmando la nº 7/2015 de esta Sala, dictada en los autos 56/2014, la parte actora solicitó el desarchivo de las actuaciones, señalándose nueva fecha para el acto del juicio que se celebró el 22.2.2017, con el resultado que consta en la correspondiente grabación unida al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) los hechos anteriormente expuestos resultan de la prueba documental aportada y no han sido controvertidos.

SEGUNDO

Habiendo desistido la parte actora en el trámite de conclusiones de la pretensión principal, procede entrar únicamente en el examen de la pretensión subsidiaria, consistente en la petición de que se condene a la parte demandada a abonar a su personal laboral la parte proporcional de una paga extra devengada hasta que entraron en vigor las normas que autorizaban su descuento en los años 2013 y 2014.

Dicha cuestión fue ya resuelta por esta Sala en sentencia nº 7 de 2015, dictada en autos de conflicto colectivo nº 56/2014 sobre el mismo tema, pero referido al personal laboral de la Generalitat de Catalunya, en la que, estimándose la pretensión subsidiaria de la demanda, promovida por el mismo sindicato ahora demandante, declaraba el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al abono o transferencia, sin reducción alguna, del 16'67% de una paga extra que no queda en esa cuantía afectada por la reducción retributiva y respecto al año 2014 lo mismo en cuanto al 8'33% de una paga extra, condenando a la demandada a estar y pasar por los efectos de tal declaración.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de noviembre de 2016 desestimó el recurso de casación ordinario que la Generalitat de Cataluña había interpuesto contra la anterior sentencia dictada por esta Sala, por lo que los mismos argumentos ya utilizados por la Sala y por el Tribunal Supremo han de servir para resolver el presente conflicto, aunque en un caso se trate del personal laboral de la Generalitat y en otro del personal laboral de una empresa u organismo público, ya que las normas que autorizaban el descuento del importe equivalente a una paga extra afectaban tanto al personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña, como a su sector público, del que forma parte l'Agencia Catalana de l'Habitatge, siendo esta la razón por la que las partes solicitaron la suspensión del procedimiento en tanto no se pronunciara el Tribunal Supremo sobre el tema.

Razona el Tribunal supremo en dicha sentencia de 16 de noviembre de 2016 lo siguiente:

"La Sala... ha de reiterar una vez más, para desestimar así el presente recurso en su integridad, todo lo que a ese respecto tiene dicho para casos análogos, si no idénticos, entre otras muchas, en las SSTS4ª de 9-12-2015

(R. 12/15 ), 11-12-2015 (R. 13/15 ), 23-12-2015 (R. 22/15 ), las SSTS nº 20/2016, de 20-1-2016 (R. 220/14 ) y nº 29/2016, de 21-1-2016 (R. 277/13 ) y especialmente las SSTS nº 417/2016 . de 12-5-2016 (R. 245/15 ) y nº 482/2016, de 6-6-2016 (R. 202/15 ); de esta última forman parte los fundamentos jurídicos 2º, 3º y 4º siguientes:

" Realmente la cuestión jurídica que debe resolverse en el recurso viene determinada en primer término por la naturaleza de la supresión salarial adoptada, esto es, si se trata de reducciones acordadas legalmente para que se proyecten sobre las pagas extraordinarias o sobre una parte de los salarios, y en segundo lugar habrá de resolverse si la reducción decidida en esas normas [los arts. 2 y 3.2 del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013 y el artículo 2.a) del Decreto autonómico 269/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen criterios de aplicación de la prórroga de sus presupuestos para el año 2.012, mientras no estuviesen en vigor los de 2.014] ha de producir sus efectos en los propios términos temporales previstos en ellas, o, por el contrario, ha de respetarse como...

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