STSJ Andalucía 546/2017, 27 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:1145 |
Número de Recurso | 398/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 546/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 398/2013
SENTENCIA NÚM. 546 DE 2017
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
Dª. María Torres Donaire
D. Luis Ángel Gollonet Teruel
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 398/2013 seguido a instancia de DON Bienvenido, que comparece representado por la procuradora doña Josefa Rubia Ascasibar, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado y codemandado LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es 4.608,55 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 30 de abril de 2013 contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 15 de marzo de 2013, recaídas en expediente número NUM000, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra valoración consecuencia de tasación pericial contradictoria y liquidación correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Vera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando los actos impugnados por no ser ajustados a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. La codemandada se adhirió a la contestación al ademanda.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta y admitida, y al no solicitarse la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar la Resolución correspondiente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Doña María Torres Donaire.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 15 de marzo de 2013, recaída en expediente número NUM000, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra valoración consecuencia de tasación pericial contradictoria y liquidación correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .
Presentada autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición instrumentada en documento público de 26 de octbre de 2010, se iniciadas actuaciones de comprobación de valores en relación con el bien adquirido, valorándose este bien en 194.48856 euros, frente a los...
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