STSJ Andalucía 170/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2807
Número de Recurso522/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 522/2015 .

Registro General Núm. 2.560/2015.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a dos de febrero del año dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 522/2015, interpuesto por don Augusto y doña Crescencia, representados por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, y defendidos por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 30 de junio de 2015 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que deniega la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de un pozo solicitada el 21 de agosto de 1987 en la finca denominada DIRECCION000, del t.m. de Almodóvar del Río (Córdoba).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada en los términos allí señalados.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

Tras ser recibido el recurso a prueba se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 30 de junio de 2015 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que deniega la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de una captación solicitada el 21 de agosto de 1987 en la finca denominada DIRECCION000, del t.m. de Almodóvar del Río (Córdoba). En dicha solicitud sólo se expresaba acerca de las características de la captación, que contaba con una profundidad de 120 metros, un diámetro 0,5, y que el destino declarado del agua era "para regar veinte fanegas".

En la resolución impugnada se expresa, entre otros extremos, los siguientes: Que la solicitud de 21 de agosto de 1987 fue formulada por don Isaac ; que consta informe de 21 de octubre de 1987 del Ingeniero Jefe del Dominio Público Hidráulico de la Zona de Córdoba proponiendo no acceder a dicha solicitud por tratarse de una sustitución de pozo antiguo por otro nuevo, siendo este último el solicitado; que el 15 de febrero de 2005 don Augusto solicitó el cambio de titularidad del expediente a su favor, a lo que se accedió con fecha 7 de febrero de 2008; que no hay pruebas suficientes para estimar su pretensión porque el certificado que presenta de la Cámara Agraria Local de Almodóvar del Río es de 30 de marzo de 2006, fecha en la que estaban extintas las Cámaras Agrarias Locales al quedar sustituidas por las Oficinas Comarcales Agrarias a partir de la Orden de 23 de febrero de 1999 (BOJA de 25 de marzo), pero que aún en el caso de que hubiera sido acreditada la existencia y uso del aprovechamiento con anterioridad al 1 de enero de 1986 mediante la foto aérea correspondiente a vuelo de 1984 aportada por el interesado, así como mediante el informe pericial igualmente articulado, "se ha podido comprobar" una modificación de las características del aprovechamiento referente al grado de explotación de la captación pues consultadas ortofotos del periodo 1984-1985 "no se aprecia el sondeo solicitado, según la ubicación declarada por el interesado, y asimismo se aprecia la existencia de tierra calma en la finca objeto del aprovechamiento, mientras que en la actualidad existen cítricos (PNOA)".

La parte recurrente alega en su demanda que el certificado de la Cámara Agraria Local es medio de prueba válido al ser anterior a la fecha de su extinción, producida tras dictarse el Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio; que no se trata de la sustitución de un pozo anterior por otro nuevo como se dice en el informe de 21 de octubre de 1987 sin ofrecer las razones de tal afirmación, la cual aparece además contradicha con la ficha de campo obrante al folio 17 del expediente; que el hecho de que el pozo no se aprecie en las ortofotos de 1984- 1985 no significa que el pozo no existiera en dicho momento dada su falta de resolución atendido el reducido diámetro de la captación, apreciándose en la ortofoto de 1984 precisamente la alberca de riego de la finca; que la transformación del cultivo existente antes de 1 de enero de 1986 (tierra de labor) a cítricos no supone una modificación sustancial al seguir siendo el uso del agua para regadío, confirmando el Plan Hidrológico del Guadalquivir que los usos agropecuarios del agua son, precisamente, regadíos, ganadería u otros usos; que el informe pericial del Ingeniero Agrónomo Sr. Oscar es revelador de la antigüedad del regadío en la finca (fotografía aérea de 1980), del sistema de riego (aspersión), de la superficie regada (12,2420 Has), y del consumo máximo anual (61.210 m3), añadiendo que lo establecido en la disposición transitoria tercera.3 en la Ley de Aguas para el caso de la modificación de las características del aprovechamiento es requerir la oportuna concesión, no la denegación de la inscripción, que debería hacerse con las características que tuviere con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, y una vez hecha la inscripción sería de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera bis introducida por el apartado quince del artículo...

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