STSJ Galicia 657/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:723
Número de Recurso3014/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución657/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000572

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003014 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000140 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Doroteo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003014 /2016, formalizado por D. Doroteo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000140 /2016, seguidos a instancia de D. Doroteo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Doroteo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de abril de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Doroteo nacido el NUM000 -1975 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de peón mantenimiento y una base reguladora de 676,28 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 28-12-2015 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 7-1-2016 por la que se denegó su petición al considerar que no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: Parálisis cerebral con hemiparesia Iz. Crisis parciales secundariamente generalizadas desde los 3 años de edad. CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 25-1-2016 es desestimada por Acuerdo de fecha 5-2-2016 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 29-2-2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Doroteo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas...

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