STSJ Comunidad de Madrid 86/2017, 25 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:462
Número de Recurso1042/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34002650 NIG : 28.079.00.4-2014/0042508 Procedimiento Recurso de Suplicación 1042/2016-FS

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 995/2014 Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 86/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1042/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS LARGACHA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Indalecio, contra la sentencia de fecha 7 DE JUNIO DE 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 995/2014, seguidos a instancia de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID SA frente a

D./Dña. Indalecio, EULEN S.A, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DEL MERCADO CENTRAL DE PESCADO (COLLA), en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Por resolución de 25 de marzo de 2014, se declara:

"1º .la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo padecido por D. Indalecio en fecha 23/08/2011. 2º .en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa responsable MERCAMADRID, S.A., con C.C.C. nº 28/024222189, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  1. .la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente de trabajo citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada, en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

(Expediente administrativo)

Se interpone reclamación previa por MERCAMADRID, S.A. y se desestima por resolución de 12.6.2014 (folios 35 y 36).

SEGUNDO

El trabajador D. Indalecio prestaba sus servicios en la nave de la empresa MERCAMADRID, S.A.

Era empleado de SERVICIO OFICIAL DE CARGA Y DESCARGA DE LA PLATAFORMA DE PESCADO.

La nave, que tiene forma rectangular, dispone en sus laterales de varios muelles de carga y descarga y dos accesos situados en cada uno de sus extremos.

En parte central y a lo largo de la misma se encuentran distribuidos los diferentes puestos de venta y entre ellos se ubican un pasillo longitudinal y varios transversales. Tanto los muelles de carga como los distintos pasillos, se encuentran debidamente señalizados, disponiendo de zonas destinadas al tránsito de carretillas/ transpaletas y otras de uso exclusivo de peatones.

El empleado accidentado conduce habitualmente carretillas elevadoras que transportan palets desde los camiones de carga situados en los muelles a cada uno de los puestos de pescado.

Las carretillas se desplazan desde los pasillos longitudinales hacia los transversales y desde éstos a los muelles de carga y descarga, y a la inversa, siempre por los espacios destinados a la circulación de este tipo de medio de transporte.

El carril destinado al paso de las transpaletas, dispone de dos direcciones y las tapas de las alcantarillas están situadas en la línea de separación de ambas.

El horario de circulación de estos equipos, dentro de la instalación, es de 11 de la noche a 6 de la mañana.

TERCERO

En el momento del accidente, el trabajador transportaba un palet de mercancía, de 1,20 metros de ancho, con una carretilla elevadora, marca BT, tipo Truck C3E 160L, nº de serie CE333669.

Al transitar entre los puestos 24 y 26, tuvo que realizar una pequeña maniobra de desplazamiento para evitar chocar con una carga que se encontraba depositada en la vía de paso, ocupando parcialmente el carril destinado a la circulación de las transpaletas.

A consecuencia de la maniobra efectuada, el equipo invadió levemente la dirección contraria, pasando por encima de la tapa de la alcantarilla. Al apoyarse sobre ella, perdió su posición originaria y dejó un espacio en el que se encajó la rueda.

El equipo quedó empotrado, produciéndose un pequeño impacto y el subsiguiente golpe con el respaldo del asiento que afectó a la espalda, cuello y vértebras cervicales del accidentado. La velocidad a la que circulaba no excedía de los 10 Km./hora.

CUARTO

La empresa titular de las instalaciones, MERCAMADRID, S.A., elaboró el 3 de noviembre de 2010, las normas de movilidad interior de la nave del Mercado Central de Pescados, que fueron comunicadas a todos los empresarios que comparten la misma.

En ellas se recogen las medidas de señalización de pasillos longitudinales, transversales y rampas de acceso a los muelles de carga y descarga y las de circulación.

Dentro de estas últimas se establecen las siguientes obligaciones:

. Las transpaletas y los peatones deben transitar obligatoriamente por las respectivas zonas de uso exclusivo que se han habilitado al efecto, respetando en todo momento los sentidos de circulación establecidos.

. La circulación de las transpaletas, se realizará siempre con el conductor desplazándose a pie y a la velocidad de un peatón caminando, independientemente de las características técnicas y las prestaciones del tipo de transpaleta utilizado. No está permitida cualquier otra forma de conducción.

. En consonancia con la Reglamentación del Mercado Central de Pescados, no están permitidas la colocación, almacenamiento y/o depósito, temporal o permanente, de muestras, mercancías, envases, maquinaria,, equipos y/o útiles de trabajo, tanto en las zonas de tránsito obligatorio para peatones y transpaletas en toda su extensión, como en las zonas señalizadas mediante red mallada antibloqueo.

Las instrucciones y prohibiciones relativas a las medidas de circulación se aplicaban en todo su contenido a las tareas desarrolladas por los carretilleros en las labores de carga y descarga.

QUINTO

En las normas básicas de seguridad en la utilización de carretillas elevadoras elaboradas por el Servicio de Prevención contratado por SERVICIO OFICIAL DE CARGA Y DESCARGA DE LA PLATAFORMA DE PESCADO, se recoge:

. Se circulará por los pasillos marcados al efecto y se procurará no invadir otras zonas sin antes avisar previamente y extremar las precauciones.

. No se sobrepasarán los límites de velocidad establecidos, extremando las precauciones con suelos húmedos y deslizantes.

(Expediente administrativo).

SEXTO

El trabajador invadió ligeramente el carril de dirección contraria.

SEPTIMO

El Inspector de Trabajo informa que el accidente se produce por el inadecuado sistema de sellado de la tapa de alcantarilla y tiene su origen en el hundimiento de la tapa de la alcantarilla debido a un inadecuado sistema de sellado; si éste hubiera sido correcto no se hubiera producido su desplazamiento y el consiguiente impacto del cuerpo del conductor contra el asiento de la carretilla elevadora.

La infracción se imputa a MERCAMADRID, propietaria y titular de las instalaciones y responsable del mantenimiento y conservación.

OCTAVO

En la resolución del I.N.S.S. de 25.3.2014, consta en la Fundamentación Jurídica:

"...el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, para los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajo encomendado; siendo tal responsabilidad imputable a la empresa MERCAMADRID, S.A., sin que sea posible su aseguramiento y nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se hubiera realizado para cubrirla, compensarla o transmitirla".

NOVENO

MERCAMADRID, S.A. tiene contratada con EULEN, S.A. la limpieza de naves, que incluye la limpieza de los cestillos; para ello, se levanta la tapa, se coge el cestillo, se limpia y vuelve a ponerse de manera manual.

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