STSJ Comunidad de Madrid 60/2017, 18 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:404 |
Número de Recurso | 1099/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 60/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0050437 Procedimiento Recurso de Suplicación 1099/2016-s
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1135/2015 Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 60/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES D./Dña. FERNANDO MUÑOZ
ESTEBAN
En Madrid a 18 de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1099/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SUSANA PEREZ ACEITUNO en nombre y representación de D./Dña. Jon, contra la sentencia de fecha 9.5.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1135/2015, seguidos a instancia de
D./Dña. Jon frente a FOGASA e INSTALACIONES ELECTRICAS QUEVEDO SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Jon, ha estado prestando servicios en la empresa demandada INSTALACIONES ELECTRICAS QUEVEDO SL desde el 2/9/2008, en el centro de Majadahonda, como oficial de 1ª, con contrato indefinido a tiempo completo y percibiendo un salario que a marzo de 2012 era 1387,32 euros con prorrateo de pagas extras.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 13/10/2015, habiéndose celebrado sin efecto al no constar el acuse de recibo por la empresa el 29 de ese mes.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Jon frente a INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUEVEDO, SL y FOGASA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./Dña. Jon, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.1.2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad del demandante, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.
Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :
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-En el primer motivo interesa la revisión del hecho probado primero para que conste que el salario mensual con prorrata es de 1.705,04 €, que no puede prosperar porque la juzgadora ha valorado la prueba documental aportada considerando que el salario con prorrata del mes de marzo de 2012 asciende a 1.387,32 €, como se desprende del documento obrante al folio nº 55, sin que proponga redacción en la que conste las cantidades que se abonaban mensualmente en concepto de dietas para posteriormente, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, fundamentar porqué considera que debe estimarse que es cantidad salarial.
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-En el segundo motivo interesa la adición de un nuevo hecho probado para que conste como fecha de la baja voluntaria la de...
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