STSJ Comunidad de Madrid 57/2017, 18 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:402
Número de Recurso1103/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957 34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0006687 Procedimiento Recurso de Suplicación 1103/2016-FS

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 159/2016 Materia : Despido

Sentencia número: 57/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES D./Dña. FERNANDO MUÑOZ

ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1103/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO NOVOA MENDOZA en nombre y representación de D./Dña. Vidal, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 159/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Vidal frente a ALSTOM TRANSPORTE SA y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 06.04.09, prestando servicios como Director de Operaciones, con la categoría de Ingeniero, y percibiendo un salario bruto, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 383,57 euros diarios, según doce ultimas nóminas. El 30 de marzo de 2009, se firmaron clausulas adicionales a dicho contrato.

SEGUNDO

En fecha de 22 de enero de 2016, el demandante fue despedido mediante carta, que obra en autos, y se da por reproducida dada su extensión. En ella, en esencia, se imputaba al demandante, "que a finales del mes de diciembre de 2015, la empresa había recibido una denuncia anónima en virtud de la cual, se ponía de manifiesto, que el demandante tenia participaciones en empresas que actuaban como proveedores de ALSTOM,..habiendo comprobado la empresa, que el actor ha sido accionista y administrador de "SOTOCORESMA SL", entre los años 2006 a 2014, empresa de la que también es socio y administrador el propietario de la empresa " GRUPO MARIÑO", lo que suponía una vulneración del código ético de la demandada, y constituían una vulneración del artículo 54.2d) del ET y del articulo 57 c) del Convenio Colectivo de la Industria del Metal . El demandante se negó a firmar la carta de despido, así como a entregar las herramientas de trabajo que se le requirieron (folio 15), firmando dos testigos. La empresa demandada, notifico por burofax al demandante, el 25 de enero de 2016, que devolviera las herramientas de trabajo, así como la carta de despido y el desglose de su finiquito. El despido del actor, también se notifico al Comité de Empresa.

TERCERO

La empresa demandada en fecha 30 de septiembre de 2011, otorgo al demandante, ante el Notario de Madrid, D. Álvaro Lucini Mateo, facultades a ejercer con la firma conjunta de cualquier otro apoderado de la compañía, que también las tenga atribuidas, siendo estas "la contratación administrativa y mercantil", "contratos con UTES", "compras productivas", en la extensión que se recoge en el citado poder.

CUARTO

La empresa demandada, dio inicio a sus operaciones el 07 de abril de 1989, siendo su objeto social "La construcción y mantenimiento de todo tipo de material, ferroviario y accesorios de toda clase relacionados, directa o indirectamente, con el objeto principal, a la construcción de bienes de equipo en general". Su domicilio social está en Madrid.

QUINTO

"GRUPO MARIÑO OBRAS Y SERVICIOS", dio inicio a sus operaciones el 30 de diciembre de 1994, siendo su objeto social "Montajes e instalaciones eléctricas, la confección de todo tipo de prendas de vestir y la instalación y mantenimiento de protección contra incendios. Montajes e instalaciones eléctricas, de ventilación, calefacción y climatización. Construcción, promoción de inmuebles y gestión inmobiliaria. Restauración de obras de arte. Servicios de tratamiento de residuos y de transportes en general. Instalación y mantenimiento de protección contra incendios, instalación y montaje de sistemas de energía solar, de torres de medición eólica y de tendidos de líneas ferroviarias". Su domicilio social está en Ponteceso, La Coruña, Parcela C-17. Es administrador único Andrés . Anteriormente la sociedad se denominaba INSTALACIONES ELECTRICAS MARIÑO SL.

SEXTO

" SOTOCORESMA" dio inicio a sus operaciones el 17 de octubre de 2006, siendo su objeto social " Promoción inmobiliaria, compraventa, permuta y cualquier otro acto dispositivo o de administrador de fincas. Promoción inmobiliaria, compraventa y administración de fincas. Compraventa, administración y explotación de participaciones sociales, valores, acciones, construcción de obras conducciones de agua, energía, redes de voz y datos, montaje de equipos e instalaciones. Servicios de publicidad, administrativos. La construcción en general de todo tipo de obras públicas y privadas". Su domicilio social está en Ponteceso, La Coruña, Parcela C-18. El administrador único era Andrés, posteriormente, este, junto con el demandante son administradores mancomunados, ostentando, cada uno de ellos, una participación del 1% en el capital social y el 98%, Grupo Mariño Obras y Servicios SL. SOTOCORESMA es sociedad dependiente del Grupo denominado "Grupo Mariño Obras y servicios SL. El demandante presentó las cuentas de la misma en el año 2015, si bien dejó de ser socio en diciembre de 2014. Esta mercantil nunca ha sido ni proveedor, ni cliente de la demandada

SÉPTIMO

El Sr. Eduardo, director de la unidad de servicios y soluciones de Alstom, recibió una solicitud del Sr. Eusebio, presidente del grupo Alstom, el 14 de agosto de 2015, junto a los Sres. Florencio y Gregorio

, en el sentido de "ayudar a Indalecio y que ahora se note que Andrés devuelve favores" ya que "me suena que Andrés es uno de nuestros contratistas con mucha relación pero no se con quien de las dos actividades". También ese día por el Sr. Florencio, se envió, un correo, al demandante y a los Sres. Eduardo, Gregorio y Eusebio, indicando que "se tenía mucha relación con Andrés y entrada directa con su dirección. Llama por favor a Vidal, que él hace la gestión, le pongo en copia. Las gestiones eran referidas al proyecto "EDAR LAGARES" del que era contratista Grupo Mariño, y se pedían ya que era necesario "asegurar el pedido". El demandante, ese mismo día, mando un correo al Sr. Andrés, indicándole que "tenían interés en ofrecerle este suministro, y por ello agradezco que la negociación que mantengas con el compañero Eduardo pueda ser satisfactorio para todas las partes" facilitando al Sr. Eduardo el teléfono del Sr. Andrés, como dueño de la compañía, para que interactuaran de forma directa. El 18 de agosto de 2015, se envió correo electrónico del equipo de Alstom Grid al Sr. Andrés, referido a la última oferta comercial de EDAR LAGARES. Posteriormente,

el 7 de septiembre de 2015, el Sr. Eduardo solicito al demandante que pusiera su "granito de arena". Grupo Mariño, el 15 de septiembre de 2015, comunico, que la diferencia entre la oferta de la demandada y SIEMENS, "penalizaba fuertemente el resultado de la obra y nos supone problemas importantes con nuestro actual socio". Finalmente, el 30 de septiembre de 2015, el Sr. Andrés, firmo contrato con la demandada, para el suministro de la subestación SE EDAR DE LAGARES.

OCTAVO

A partir del año 2010, la demandada suscribió varios contratos con INSTALACIONES ELECTRICAS MARIÑO SA

NOVENO

El demandante participo en los comités de las UTES que contrataron desde 2010 con GRUPO MARIÑO SL

DECIMO

En la demandada, se recibió una carta, con matasellos de fecha 21.12.15 y remitida por ANONYMOUS SPAIN (folio 260), en la que se señalaba que, el actor "es o ha sido socio de propietarios de empresa/as que indirectamente, a través de los contratos públicos que ALStom obtiene del estado, se beneficia y lucra, constituyendo un posible delito de cohecho y tráfico de influencias que puede perjudicarles indirectamente como compañía que hasta el momento tiene una imagen intachable en sus actividades. En particular nos referimos al GRUPO MARIÑO, que ha obtenido múltiples contratos directamente de ALSTOM en varios proyectos así como también a través de Uniones Temporales de empresas en las que su compañía participa. Puede consultar la información en las webs adjuntas". Dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

UNDECIMO

El demandante acudió a las acciones formativas impartidas por la empresa el 4 de mayo de 2010 (Formación e- Ethics) y el 24 de noviembre de 2014 (Formación Ethics and...

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