STSJ Comunidad de Madrid 22/2017, 13 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución22/2017
Fecha13 Enero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0062048

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 885/16

Sentencia número: 22/17

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 885/16, formalizado por el Sr/a. Procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURAN, en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número nº 9/2015, seguidos a instancia del recurrente contra GETAFE CLUB DE FUTBOL S.A.D en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor venia prestando servicios para el club demandado con una antigüedad de 8.07.2010 con la categoría profesional de futbolista profesional y percibiendo una retribución bruta anual de 725.000 euros .

SEGUNDO

El contrato del actor se formaliza en fecha de 20.07.2010 con una duración determinada hasta

30.06.2014 y al amparo del R.D 1006/85.

En cuanto al Objeto del contrato de trabajo: en virtud de lo estipulado en la cláusula primera del Contrato de Trabajo, se establece que "El presente contrato tiene por objeto la prestación profesional del Jugador al Club, como Futbolista, durante el tiempo de duración establecido en la cláusula siguiente"

Retribución acordada: el Contrato de Trabajo fijó, como contraprestación económica del Jugador las cantidades que se definen en la estipulación tercera: "El jugador percibirá como contraprestación económica las siguientes cantidades:

  1. sueldo mensual ( obligatoriamente) : .- veinte mil euros ( 20.000 € ) x 12 pagas.

  2. prima de contrato: .- cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000€), en cada temporada de contrato, pagaderos antes del 30 de junio de cada una de las temporadas deportivas.

  3. primas por partido: Las que se estipulen para el resto de jugadores.

TERCERO

Con fecha 29 de mayo de 2013, como consecuencia del buen rendimiento mostrado por el Jugador y debido a los distintos compromisos pactados con el Club, las Partes decidieron modificar el Contrato de Trabajo en relación con el salario del Jugador, en concreto, las cláusulas tercera y adicional b) del contrato de trabajo.

A este respecto, la cuantía de la retribución del Jugador no sufrió variación sino que por el contrario se ratifica el salario del Jugador otorgando una redacción más concisa:

"Tercera. El Jugador percibirá para las temporadas 2012/13 y 2013/2014 como contraprestación económica las siguientes cantidades:

  1. sueldo mensual: 20.000,00 euros ( veinte mil euros) por 12 pagas, en cada temporada del contrato.

  2. Prima de contrato: Adicional al sueldo mensual, recibirá la cantidad de 485.000,00 euros ( cuatrocientos ochenta y cinco mil euros), en cada temporada de contrato, siendo pagadera dicha cantidad en antelación al 30 de junio de cada una de las temporadas deportivas de vigencia del presente contrato.

  3. primas por partido: las que se estipulen para el resto de la plantilla de jugadores.

En cualquier caso, el jugador percibirá como mínimo, la Retribución Mínima Garantizada, de acuerdo al Convenio Colectivo vigente en cada momento.

La única alteración efectuada sobre el convenio obligacional del Contrato de Trabajo fue la supresión de la disposición adicional b) en virtud de la cual " el 15% del presente contrato o el porcentaje máximo permitido al efecto, será abonado al Jugador en concepto de derechos de imagen a la sociedad que el mismo tiene constituida y/o cedidos los mismos, sin que esto suponga incremento alguno sobre las cantidades pactadas"

CUARTO

Durante la duración del contrato el actor causa baja en fecha de 23.08.2011 por cesión al Club Deportivo de la Coruña durante una temporada, volviendo a incorporarse al Getafe el 1.07.2012,estando suspendido el contrato durante la temporada 2011/2012. (Doc nº3 de la demanda,que se tiene por reproducido).

QUINTO

El contrato se extinguió por fin del término establecido en el mismo en el mismo en fecha de

30.06.2014.

SEXTO

Con fecha de 23.05.204 el Club difundió un comunicado a través de su página web oficial,bajo el titular "Gracias por vuestra aportación"donde se recogía: " Plácido, Basilio y Carlos Ramón finalizan su relación con el Getafe C.F., SAD al acabar esta temporada sus respectivos contratos con esta entidad. Desde el Getafe les queremos dar las gracias por las temporadas en las que han estado defendiendo los colores

azulones con tanta profesionalidad y entrega hacia esta institución. Han sido parte de nuestra familia, y desde aquí les queremos desear los mejor en su futuro profesional". (Doc nº4 de la demanda,cuyo tenor se tiene por reproducido) .

SEPTIMO

Obra al Doc nº5 de la demanda el documento de liquidación y finiquito.

OCTAVO

El Gefate Club de Futbol es una Sociedad Anónima Deportiva.

Desde la temporada 2004/2005 hasta la actualidad el Club juega en la Primera División de la Liga profesional de Fútbol, la cual constituye la máxima categoría del Fútbol Profesional Español.

NOVENO

Obra al Doc nº12 ramo demandada,histórico futbolístico del actor desde su debut en el año 2000,que se tiene por reproducido. El actor en su carrera profesional ha formado parte entre otros de Real Madrid Castilla Club de Fútbol,Real Madrid Club de Fútbol,Club Deportivo Mallorca S.A.D, Real Valladolid Club de Fútbol, Club Deportivo de la Coruña,S.D Eibar y Selección de Futbol sub 21 de España.

DECIMO

El actor está afiliado a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE y no ostenta la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

DECIMO

PRIMERO.-Es de aplicación a la relación laboral el R.D 1006/1985 de 20 de abril por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional.

DECIMO

SEGUNDO.- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se condene al Club demandado a abonar al actor por el concepto de indemnización por extinción de contrato por expiración del término convenido la suma de 95.342,46 euros.

DECIMO

TERCERO.- Con fecha de 5.11.2014 el actor realizó al Club un requerimiento de pago por el importe de la indemnización que solicita,que no fue atendido por el Club (Doc nº6 de la demanda) .

DECIMO

CUARTO.-Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC en fecha de 17.11.2014,celebrándose el acto en fecha de 3 de diciembre de 2014 con el resultado de sin efecto .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra GETAFE CLUB DE FUTBOL S.A.D debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de octubre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de diciembre de 2016, señalándose el día 10 de Enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El demandante, futbolista profesional, firmó el 8 de julio de 2010 contrato de duración determinada al amparo del RD 1006/85 con el Getafe Club de Futbol. A su extinción por llegada del término establecido (30 de junio de 2014) el deportista reclamó al Club el importe de 95.342'46 € como indemnización por fin de contrato, petición que fue denegada y que es el origen de la demanda rectora de autos. La sentencia de instancia ha aplicado el criterio seguido por la STS de 26 de marzo de 2014 alegada por la empresa denegando la indemnización...

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