STSJ País Vasco 142/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1161
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución142/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 22/2017

SENTENCIA NUMERO 142/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 193/2016, de 11 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 480/2015, seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna, la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzkoa de 22 de octubre de 2015, por la que acuerda la expulsión del territorio nacional del apelante, como responsable de la situación prevista en los artículos 53.1.a ) y 57de la Ley Orgánica 4/2000, con prohibición de entrada en territorio español por espacio de 5 años.

Son parte:

- APELANTE : Isidro, representado por el Procurador D. AITOR VILLATE MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado

D. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCÍA.

- APELADO : MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por DON Isidro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas, y se revoque la sentencia y se acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo y se declare no ser

conforme a derecho la resolución impugnada y se revoque sin imposición de sanción alguna al recurrente por causas sobrevenidas y sino subsidiariamente, se imponga al recurrente como sanción la multa en su grado mínimo finalmente, en caso de mantenerse la sanción de expulsión se reduzca o fije el periodo de prohibición de entrada a España a un año en lugar de los cinco años acordados ordene a la Administracion.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la desestimación del recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/2/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez García en nombre de D. Isidro, se presenta recurso de apelación contra la Sentencia nº 193/2016, de 11 de octubre de 2016, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo número 480/2015, seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna, la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzkoa de 22 de octubre de 2015, por la que acuerda la expulsión del territorio nacional del apelante, como responsable de la situación prevista en los artículos 53.1.a ) y 57de la Ley Orgánica 4/2000, con prohibición de entrada en territorio español por espacio de 5 años.

El pronunciamiento desestimatorio de la sentencia apelada se funda en los razonamientos jurídicos -fundamento de Derecho que se exponen a continuación:

En el fundamento de Derecho primero, sobre los términos de la controversia, se detalla que el recurrente pide la anulación de la orden de expulsión dictada en la resolución recurrida ya que no está motivada y no es proporcionada a las circunstancias concurrentes. Y que es necesaria la aplicación de la disposición más favorable siendo así que el recurrente ha desarrollado actividades distintas para su integración en la sociedad, con esfuerzo de integración y formación y habiendo sido ciudadano regular.

A continuación en el fundamento de Derecho segundo, expone según la jurisprudencia interna, el principio de proporcionalidad, concretando que en el supuesto de autos: "Aplicando este criterio jurisprudencial y valorando el resultado de la actividad probatoria en el proceso, debe concluirse que la resolución administrativa es ajustada a derecho: no consta en el expediente administrativo el pasaporte del actor. En todo caso, sobre el pasaporte, son conocidos los pronunciamientos del TSJPV a propósito de la documentación que indican que el Pasaporte debe acompañarse por el extranjero y en sede administrativa para ser oportunamente cotejado por la fuerza actuante: lo que no se cumple en las actuaciones tal y como deriva del expediente: luego existe indocumentación y ya elemento negativo. Tampoco nada se acredita sobre arraigo familiar por vínculos para con terceras personas o sobre actividades desarrolladas en España. Ni se conocen medios de vida para el actor o intereses económicos sociales o de otra índole. Sobre posible Ayuda de Garantía de Ingresos; estese a la carga de la prueba que pesa sobre la parte para su acreditación, siendo que en cualquier caso, carece la misma de relevancia por la propia naturaleza de la misma de acuerdo a la constante jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV: por ejemplo, Sentencia del TSJPV de 28 de abril de 2015 en la Apelación 446.2014, Sentencia nº 208.2015. A todo ello se unen los múltiples penales relatados en la Sentencia, siendo que es contrario al necesario arraigo el incumplimiento de normas básicas de convivencia: referencia a condenas por actuaciones contra la unidad familiar. Hay también incumplimiento de salida obligatoria tras extinción de tarjeta de residencia de familiar comunitario.

En definitiva, sin ánimo de ser reiterativos, y en cuanto la falta de documentación era expresada en la resolución administrativa, idem respecto de la falta de acreditación de vínculos de arraigo personal o familiar, actividades desarrolladas, salida incumplida, múltiples penales, etc¿ extremos que aparecían en el expediente administrativo, y no habiéndose probado en contra en sede judicial, desconociéndose por lo tanto todas esas circunstancias, procede entender que la sanción de expulsión es acorde a ese conjunto de...

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