STSJ Comunidad Valenciana 180/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:898
Número de Recurso3029/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003029/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0007414

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 180 /17

En la ciudad de Valencia, a 21 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Agustín Gómez Moreno Mora, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 3029/12, en el que han sido partes, como recurrente, "Visobor" SL, representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Zapater Aguirre, y como demandada el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional, que actuó bajo la representación de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 117129, 99 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se revoque la resolución recurrida y que se ordene la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 25-10-2012, que

desestimó la reclamación núm. 46/2689/11. Esta fue planteada por "Visobor" SL contra la denegación de devolución de ingresos indebidos autoliquidados por el IS (Impuesto sobre Sociedades) de 2004.

El antecedente de dicha reclamación fue la regularización que, para el IS de 2004, la Inspección Tributaria dispuso sobre la mercantil "Prosyco" SA. En virtud de dicha regularización -confirmada por el TEAR-, determinadas cantidades que "Prosoyco" SA hubo declarado en concepto de "comisión de venta de solares" y como pagadas a "Visobor" SL (antes "Arpo España" SA), habían de considerarse como un dividendo por la participación en el capital social de la mencionada "Prosoyco" SA.

A raíz de ello, "Visobor" SL instó la rectificación de su autoliquidación del IS de 2004 en el sentido de disminuir los ingresos (correspondientes a la comisión) y, por consiguiente, la base tributaria, de todo lo que resultaría una cantidad a devolver de 117129, 99 euros más intereses de demora.

El TEAR, en el acuerdo de 25-10-2012, concluyó que había prescrito el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Con ello rechazó la tesis de "Visobor" SL según la cual el dies a quo de la prescripción comenzó con la anterior resolución del TEAR confirmatoria de la regularización de "Prosoyco" SA, dado que -razonó el TEAR- "no puede afectar a la prescripción actuaciones administrativas que no fueron desarrolladas frente a la reclamante y sin intervención de esta. [...] En definitiva, el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos no nació ni con la liquidación administrativa practicada a la entidad 'Prosoyco' SA ni con la resolución de este TEAR, pudiendo la reclamante ejercitar dicho derecho en cualquier momento del tiempo".

"Visobor" SL -constituida en parte recurrente- sostiene que "en materia de devolución de ingresos indebidos resulta de aplicación la doctrina la actio nata, de modo que, hasta que el ingreso no es indebido, no nace el derecho a solicitar su devolución". Alega que "hasta que no existió un pronunciamiento firme que concluyera que la contabilización del gasto en sede ( sic ) 'Prosoyco' SA había sido incorrecta, dando lugar a la liquidación e ingreso correspondiente por parte de esta entidad, no cabía argumentar que el correlativo ingreso era...

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