STSJ Navarra 3/2017, 9 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución3/2017
Fecha09 Febrero 2017

S E N T E N C I A Nº 3

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 19/2016 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 21 de marzo de 2016 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 473/2014 , (rollo de apelación civil nº 484/2015) sobre acción reivindicatoria sobre elemento común, Propiedad Horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona siendo recurrente el demandado D. Calixto , representado ante esta Sala por el Procurador D. Eduardo De Pablo Murillo y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Arana Martinez, y recurrido el demandante COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, representado en este recurso por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ignacio- José Ferrer-Bonsoms Millet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Pamplona en la demanda de juicio ordinario en reclamación de acción reivindicatoria seguida ante el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Pamplona contra D. Calixto , estableció en síntesis los siguientes hechos : el demandado es titular registral de un local comercial sito en la planta NUM001 del edificio nº NUM000 y NUM002 de la calle DIRECCION000 . Según dicha descripción registral es , "Local comercial en planta NUM001 o NUM003 del edificio número NUM000 y NUM002 de la DIRECCION000 , en el Tercer Ensanche del BARRIO000 , jurisdicción de Pamplona; mide una superficie de cien metros y doce decímetros cuadrados; es el único local existente a mano izquierda del portal de entrada a la casa nº NUM000 . Linda, mirando al edificio desde la calle DIRECCION000 : por su frente, con dicha calle; derecha entrando, con portal de entrada a la casa nº NUM000 de la propia calle, y con el local NUM004 - NUM005 , propiedad de D. Amador ; izquierda, edificios nº NUM006 y NUM007 de la calle DIRECCION000 ; y fondo, con zona interior del polígono...". Mi mandante, a comienzos del año 2009, aprobó la ejecución de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas, incluyendo el cambio de ascensor. Las obras exigían disponer de un espacio situado bajo la escalera y su prolongación hasta la fachada del edificio la zona interior del polígono. Se mantuvieron conversaciones con el propietario del local colindante con el portal a mano derecha, D. Geronimo , quien aceptó ceder a la comunidad la superficie necesaria para dotar al portal de una salida a la zona interior del polígono. En este momento, los vecinos de la comunidad ignoraban que el hoy demandado, titular del local situado a mano izquierda del local, había ocupado una parte del bajo de la escalera y una parte del local propiedad de Geronimo . El demandado se negó a reintegrar a la comunidad dicho espacio, lo que obligó a ésta a terminar la obra sin ocuparlo. Mi mandante, en asamblea extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2011, acordó iniciar los trámites para recuperar esa parte del portal. El título que le ampara es: 1.- en la superficie correspondiente al NUM001 de la escalera, la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal de fecha 11 de noviembre de 1975. En dicha escritura, la planta NUM001 se distribuye en una zona común, consistente en dos portales nº NUM000 y NUM002 , huecos de escalera y ascensores y cuartos de contadores. Es patente y obvio que el hueco de la escalera es una zona común y por eso, a la hora de fijar los linderos del local, la descripción registral expresa que éste linda al frente con los huecos de escalera, ascensores y portales de las casas nº NUM000 y NUM002 . 2.- Y en la superficie que va, mirando el local desde la calle DIRECCION000 , del hueco de la escalera a la fachada a la zona interior del Polígono, el título que le ampara es la cesión a su favor de esa superficie por parte de su legítimo titular, D. Geronimo , tal y como se acredita con el certificado que se acompaña. En consecuencia, el hueco de la escalera, desde el origen, figura como integrante de un espacio común, no susceptible de aprovechamiento independiente y, por ende, privado. Consta como elemento común, con el amparo de los principios de publicidad en el Registro de la Propiedad desde la misma fecha del división del edificio en propiedad horizontal, coincidente con la declaración de obra nueva. Por el contrario, el demandado carece de un justo título ya que el título que esgrime, que trae causa de una compraventa de fecha 13 de diciembre de 1991, arrastra una defectuosa descripción de los linderos del local al omitir que linda, por su parte derecha con el hueco de la escalera del portal de la casa nº NUM000 . Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que con total estimación de la demanda 1.- Se declare que el espacio sito en el hueco de las escalera o bajo escalera y su prolongación hasta la fachada que linda con zona interior del polígono, es un elemento común perteneciente a la Comunidad actora. 2.- Se condene al demandado don Calixto a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar y dejar libre, vacío y expedito el espacio reivindicado, a disposición de la Comunidad actora; siendo de su cuenta y cargo el coste de las obras que tales actuaciones requieran, y dejando a su terminación el local propiedad de la actora en perfecto estado, todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo, en nombre y representación de D. Calixto , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi representado es propietario de la finca nº NUM008 , cuya descripción registral se hace constar en demanda. Mediante escritura de declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal otorgada el 11 de noviembre de 1975 se inscribieron en el Registro de la Propiedad las diferentes fincas que conforman el edificio de los nº NUM000 y NUM002 de la C/ DIRECCION000 , señalándose en relación a "la planta NUM001 , que ocupa una superficie construida de cuatrocientos setenta y un metros y cincuenta decímetros cuadrados, se distribuye en esta forma: a) existe una zona común, consistente en los dos portales NUM000 y NUM002 , huecos de escaleras, ascensores y cuarto de contadores, todo lo cual ocupa una superficie de sesenta y cinco metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados; b) y el resto está destinado a un local de planta NUM001 o bajera que ocupa una superficie total construida de cuatrocientos cinco metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados" . En la descripción originaria del local que ocupaba toda la planta baja, excepción hecha de las zonas comunes, y que está inscrito como una sola finca registral, la nº NUM009 , se hacía constar que: "Local comercial en la planta NUM001 o bajera del edificio números NUM000 y NUM002 de la DIRECCION000 , en el Tercer Ensanche, del BARRIO000 de Pamplona; ocupa una superficie construida de cuatrocientos cinco metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados ; es de planta diáfana y tiene acceso por la fachada principal del edificio. Linda, mirando al edificio desde la calle DIRECCION000 : frente, huecos de escalera, ascensores y portales de las casas números NUM000 y NUM002 , y calle DIRECCION000 , zona verde interior del Polígono en medio; derecha entrando y fondo, zona interior del Polígono; e izquierda, edificio número NUM006 y NUM007 de la calle DIRECCION000 ". Se habla, por tanto, de un único local de "planta diáfana", es decir, unido y continuo en toda su superficie sin interrupciones por tabiques u otros elementos. Esto supone que es falsa la tesis de la actora, dado que según su lectura, la zona común correspondiente a los portales NUM000 y NUM002 debería extenderse desde la entrada situada en la calle DIRECCION000 (fachada sur) hasta la fachada norte. Si esto fuera así, el local comercial originario tendría que estar partido necesariamente por las zonas comunes en tres porciones incomunicadas entre sí. También la descripción de los lindes es incompatible con la pretensión de la parte actora ya que, de estimarse su tesis, el local original sólo tendría como linde por el frente (sur), la calle DIRECCION000 . Por tanto, el local original contaba con un pasaje de unión por detrás de los respectivos portales, lo cual es plenamente coincidente con la descripción registral del local de mi representado y evidencia que dicha porción no era zona común y así lo confirman también las sucesivas segregaciones que se realizaron. La parte actora pretende hacer ver que esta descripción es incorrecta pero no puede serlo porque coincide con la descripción de la finca matriz o local original. La obra de eliminación de barreras arquitectónicas está acabada y es plenamente funcional por lo que no necesita para nada este espacio. Sin embargo, en el mismo se encuentran los aseos del local de mi representado cuya eliminación supondría un perjuicio evidente para el mismo y un nulo valor para la comunidad. Los lindes del local están tal cual se configuraron en 1975 y de hecho, el aseo ya estaba instalado cuando lo adquirió mi representado. Por otro lado hay que tener en cuenta que el vuelo de las escaleras no llega a la fachada exterior donde se sitúa la puerta para minusválidos instalada en 2011, esta parte está retranqueada hacia adentro, de forma que hay una parte...

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