STSJ Cataluña 2504/2017, 13 de Abril de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2504/2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 13 Abril 2017 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8001794
CR
Recurso de Suplicación: 366/2017
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 13 de abril de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2504/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 11 de julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2015 y siendo recurrido/a Endesa Generacion S.A., Fondo de Garantia Salarial y Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Carlos contra la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A., contra el PLAN DEPENSIONES DE EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA, y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Juan Carlos, prestó servicios por cuenta de la sociedad EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA RIBAGORZANA S.A. durante los siguientes períodos
Asimismo, le comunicamos que, con motivo de haber alcanzado estos 25 años de servicio, ENHER le concede una gratificación extraordinaria cuyo importe le será abonado con la liquidación de haberes del corriente mes".
En el año 1.997 en una negociación entre la patronal y los representantes de los trabajadores, se acordó que la antigüedad (por prestación ininterrumpida de servicios) dejaría de ser retribuída mediante trienios y pasaría a serlo mediante un complemento fijo denominado "Complemento Personal 10". A tal efecto, se establecieron unas cantidades que se congelaron en ese momento, y otra cantiead que se iba revalorizando con incrementos de convenio.
En la misma negociación se estableció otro complemento, "Complemento Personal 11", con otra revalorización.
El 30-6-97 la empresa remitió al actor una carta de garantía comunicándole las condiciones más beneficiosasy derechos adquiridos que mantendría mientras subsistiera su relación laboral, en calidad de "garantías ad personam".
Entre dichas garantías se incluía un "Complemento Personal nº 10 cuya cantidad mensual será de 18761 ptas brutas, pagadera por 17 pagas, y en la que se incluye la parte proporcional correspondiente al concepto de antigüedad que hasta la fecha de la presente formaba parte de la Paga de Beneficios. Dicho importe se incrementará en el año 1997 y sucesivos en la cantidad de 25.642 Ptas brutas actualizadas cada uno de los años con el porcentual que crezca el salario mínimo interprofesional".
El 1-5-06 la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A. remitió al actor una carta con elk siguiente contenido:
"Es para mi motivo de verdadera satisfacción comprogar que el próximo día 1 de mayo se cumplen los 35 años de prestación de servicios en la relación laboral que actualmente mantiene con nuestra empresa.
Aprovechando tal circunstancia, me es grato dirigirle la presente para felicitarle y agradecerle su leal colaboración en tal dilatado período de tiempo. Asimismo tengo el gusto de informarle que, en cumplimiento de lo establecido, en la nómina de dicho mes le será concedida una gratificación extraordinaria. (...)".
El 1-5-11 la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A. remitió al actor una carta comunicándole que se le reconocían 40 años de antigüedad con motivo del Premio de Vinculación.
En la misma fecha, la empresa le entregó una carta del siguiente tenor:
"El día uno de este mes, usted cumple 40 añois al servicio de nuestra emlpresa. Por este motivo, la Dirección de la Empresa le quiere manifestar su reconocimiento por la colaboración ofrecida por usted durente todos estos años y confían en que este acontecimiento supondrá un estímulo para reforzar, si fuera posible, su integración en la Empresa.
Asimismo, le comunicamos que, con motivo de haber alcanzado estos años de servicio, ENDESA GENERACIÓN, S/A/ le concede una gratificación extraordinaria que le será abonada con la liquidación de haberes del corriente mes. (...)".
La antigüedad reconocida al actor por la empresa demandada en sus nóminas es de 1-5-74.
El 23-2-98 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución autorizando a la empresa EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA RIBAGORZANA S.A. la extinción del contrato de un máximo de 700 trabajadores.
El 18-10-00 las sociedades del GRUPO ENDESA y la representación sindical de los trabajadores, suscribieron un preacuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para ENDESA S.A. y sus filiales afectadas. El acuerdo sefirmó el 25-10-00.
El 27-11-00 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución autorizando la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 5.000 trabajadores de las plantillas de las empresas del GRUPO ENDESA, acordando que los trabajadores podrían acogerse de forma voluntaria a las medidas de protección social (prejubilaciones y bajas incentivadas) contempladas por acuerdo de 25-10-00.
El demandante estuvo en situación de incapacidad tempñioral desde el 1-10-13 hasta el 23-12-13.
El 3-1-14 el actor y la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A. suscribieron un acuerdo en virtud del cual el trabajador extinguía su relación laboral con la empresa con efectos desde el 3-1-14, efectuándose con referencia a esa fecha la liquidación de todos los conceptos devengados como consecuencia de esa extinción contractual.
En virtud de dicho contrato, el actor se adhería al Plan Voluntario de Salidas de ENDESA S.A. y sus filiales.
Respecto a las indemnizaciones, se garantizaban determinados porcentajes en cada momento (el 85% desde el 3-1-14 hasta el 20-1-14 y el 90% desde el 21-1-14 hasta el 21-1-19), y se indicaba que se aplicarían sobre la retribución bruta anual fijada en el momento de incorporarse al Plan y con la inclusión de varios conceptos entre ellos "Complemento Personal 10 (Antigüedad)", "Complemento Personal 11 (Quinquenio)" y "Vinculación".
En el apartado Decimosegundo del acuerdo, se indicaba que "El trabajador que suscribe manifiesta conocer y aceptar que las condiciones reconocidas en este documento son más beneficiosas que las contenidas en la legislación vigente, relativas a la extinción de la relación contractual".
En la Ficha Individual de Garantías adjunta al acuerdo, entre los datos profesionales del actor, se hacía constar que su antigüedad en la empresa era de 1-5- 74, incluyendo en su salario bruto los conceptos (entre otros) de complemento personal 10, el complemento personal 11 y la vinculación ENHER.
El demandante solicita:
-Que se reconozca que su fecha de antigüedad es el 1-3-71, o subsidiariamente el 1-5-71, con derecho al percibo de un trienio más a incluir en su retribución bruta anual desde Enero de 2.014, por importe de 163,19 euros mensuales.
-Que se le reconozca el derecho a percibir la cantidad de 2.419,14 euros en concepto de diferencias en la indemnización percibida por la prejubilación al no haberle incluído en ella la empresa la antigüedad por él postulada.
-Que se reconozca con efectos desde Enelro de 2.014 el derecho a que se efectúan las correspondientes aportaciones por parte de la empresa al PLAN DEPENSIONES DE EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA respecto al importe mensual de 163,19 euros en concepto del trienio peticionado.
Interpuesta papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró con el resultado de "sin avenencia" respecto a ENDESA GENERACIÓN S.A., y de "intentado sin efecto" respecto al PLAN DE PENSIONES DE EMLPLEADOS DEL GRUPO ENDESA. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Endesa Generacion S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el recurrente, D. Juan Carlos, un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto añadir al hecho probado tercero lo siguiente: "El trabajador ha prestado servicios en el centro de trabajo de Pont de Suert en los equipos de revisiones eléctricas y talleres eléctricos", citando al efecto el primer contrato de aprendizaje obrante a los folios 250-252, pretensión que puede ser estimada en cuanto al primer contrato de aprendizaje que...
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STS 156/2019, 28 de Febrero de 2019
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