STSJ Navarra 138/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:94
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE MARZO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 138/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Marino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a ser repuesto y reincorporado a las bolsas de contratación de las que fue excluido con motivo de la actuación empresarial impugnada; y se condene a la demandada al abono de una cantidad equivalente a multiplicar 63,63E diarios (salario bruto diario del actor) entre la fecha de exclusión de las listas de contratación (18 de diciembre de 2015, día siguiente a la notificación ) y la firmeza de la sentencia, cantidad que debe venir a resarcir en aplicación del principio "restitutio in integrum", el perjuicio ocasionado por el lucro cesante derivado de los salarios dejados de percibir por el actor como causa de la medida discutida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento del hecho y reclamación de cantidad deducida por D. Marino frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA., debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser repuesto y reincorporado a las bolsas de contratación de las que fue excluido con motivo de la decisión empresarial impugnada y, en concreto, en las que ya estaba incluido consistente en la bolsa

de reparto moto en Pamplona y en la bolsa reparto moto de Sangüesa, declarando al mismo tiempo como no ajustada a derecho la decisión de la empresa referida a la valoración negativa del desempeño del demandante y, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos legales que sean inherentes, y además a indemnizar los daños y perjuicios causados al demandante por la cuantía de 9.005,40 euros brutos, sin perjuicio de los descuentos legales que sean procedentes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Marino viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA. mediante la suscripción de sucesivos contratos de carácter temporal desde el 1 de febrero de 2005, para prestar servicios con la categoría de GP4,OPERATIVOS, y ocupando en su último contrato el puesto de reparto 1 SANGÜESA-JAVIER (Navarra).- En concreto el demandante, como candidato inscrito en la bolsa de empleo temporal de correos para el reparto de moto en Pamplona y Sangüesa, ha formalizado con la empresa demandada diversos contratos temporales, y en total desde el 1 de febrero de 2005 -fecha en la que formalizó su primer contrato- hasta el 2 de diciembre de 2015 -en el que concluye su ultimo contrato con la empresa demandada antes de decaer por evaluación negativa-, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada un total de 6 años, 1 mes y 11 días, con interrupciones entre los contratos conforme a la certificación de servicios prestados e historial de contratos que se acompaña como documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada.- SEGUNDO.- El salario diario bruto que venía percibiendo el demandante con anterioridad a su evaluación negativa es de 50,03 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme).- TERCERO.- La relación laboral que mantenía las partes litigantes le era de de aplicación el III Convenio colectivo para el personal laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA (hecho conforme).- CUARTO.- El 1 de octubre de 2015 el actor celebró con la empresa demandada un contrato eventual por interinidad para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, a jornada completa (código 410), que concluyó el 15 de octubre de 2015, y prestando servicios como reparto I en Sangüesa, circular 2, Navarra.- El actor fue formalizando contratos temporales en la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA al ser candidato inscrito en la Bolsa de reparto moto de Pamplona, con nº de orden 3, y en la Bolsa de reparto moto de Sangüesa, con nº de orden 1, habiéndose publicado la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinada a la cobertura temporal de los puestos operativos el 22 de junio de 2011, que entraron en funcionamiento el 1 de mayo de 2012.- QUINTO.- El 16 de diciembre de 2015 la empresa entrega al demandante una comunicación de la directora de RRHH de la zona II, fechada el 9 de octubre de 2015, y en el que se le viene a informar que se ha emitido una evaluación negativa de su prestación de servicios, y que conlleva el decaimiento en la bolsa de empleo en la que estaba inscrito.- En la comunicación de correos y telégrafos que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, se indicaba al actor que la misma se realiza conforme al apartado 10 de las bases de la convocatoria de las bolsas de empleo de 22 de junio de 2011, y en el III Convenio colectivo, Anexo correspondiente al ingreso y ciclo de empleo.- Se indica que los hechos que se le imputaban y los incumplimientos en el desempeño del servicio consisten en los siguientes:

- Muy bajo rendimiento en los puestos de trabajo desempeñados, dejando correo pendiente de reparto, sin que se observe un progreso en el tiempo, ni actitud de mejora. - Acumulación y retrasos sin causa justificada en la entrega de los envíos encomendados. - Quejas telefónicas y presenciales de los clientes relativas al servicio prestado en las secciones de reparto que se le vienen encomendando. - Errores continuos en la gestión de envío registrados. - Incumplimiento de horarios de forma reiterada y constante. Se indica también que éstos hechos que se le imputan son en su conjunto constitutivos de una infracción grave por falta de diligencia debida y compromiso mínimamente exigido en la prestación de servicios, y que por todo ello decae en las bolsas de empleo a las que accedió en la convocatoria del 22 de junio de 2011, con referencia Pamplona reparto moto, ámbito A31001, y Sangüesa reparto moto, ámbito A31007, y siendo la fecha de efectividad el día siguiente a la recepción de la notificación. Por ultimo, se indica que la incidencia se ha informado a la...

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