STSJ Galicia 2243/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3112
Número de Recurso5214/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2243/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0005088

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005214 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001002 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Vicente

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, LOURDES ALVAREZ ALVERTE

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005214 /2016, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 446 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001002 /2015, seguidos a instancia de Vicente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicente presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 446 /2016, de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Vicente, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1955 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total Para su profesión de conductor asalariado, por resolución del a Dirección Provincial del INSS, con fecha 10/10/2014 siendo su base reguladora de 1.067,76 euros. Al tiempo de la declaración, padecía el actor hepatopatía crónica Con signos de hipertensión portal, esplenomegalia. Se mantenían datos objetivos de hepatopatía clínica Con secundario menoscabo funcional para tareas de moderado esfuerzo físico en general.- Expediente administrativo. 2.- Iniciado expediente de revisión de grado a instancia del trabajador, tras el reconocimiento médico e informe médico de 29/09/2015 y la correspondiente propuesta del equipo de valoraciones de fecha 1/10/2015, la Dirección Provincial del INSS en fecha 1/10/2015 resolvió declarar que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido.

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30/11/2015, agotando la vía administrativa.- Expediente Administrativo. 3.- Objetiva el informe médico de fecha 29/09/2015 que el actor padece cirrosis hepática estadio B8 de Child, con hipertensión portal. Se documenta empeoramiento clínico con respecto a previo reconocimiento, con cirrosis hepática, en estadio actual E8, con varios episodios recientes de encefalopatía hepática que requirieron ingreso hospitalario. Limitación para actividades que requieran esfuerzo físico ligero, exposición a hepatotóxico, riesgo de sangrado, sobrecarga mecánica abdominal o riesgo de accidentabilidad.- Folio 58 y ss.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia declaro que el demandante se encentra en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir la pensión correspondiente, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y...

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