STSJ Asturias 967/2017, 18 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJAS:2017:1287 |
Número de Recurso | 616/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 967/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00967/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0001355
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000616 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000226 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL, PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA
ABOGADO/A: CARLOS GARCIA BARCALA, MIGUEL RON RIBERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Romualdo, PREFABRICADOS DE CUDILLERO SA, Juan Carlos
ABOGADO/A: CARLOS GARCIA BARCALA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, NURIA GLORIA FANJUL MERLE, MIGUEL RON RIBERA,
PROCURADOR:,,,, ROBERTO MUÑIZ SOLIS,
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia 967/2017
En OVIEDO, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000616/2017, formalizados por el LETRADO D. CARLOS GARCIA BARCALA en nombre y representación de SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL, y por el PROCURADOR D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS en nombre y representación de PREFABRICADOS DE CUDILLERO S.A., contra la sentencia número 679/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000226/2016, seguidos a instancia de SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Romualdo, PREFABRICADOS DE CUDILLERO S.A., Juan Carlos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L. presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Romualdo, PREFABRICADOS DE CUDILLERO S.A., Juan Carlos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 679/2016, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º .-D. Romualdo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO S.A. el 23-09-05, con la categoría profesional de Oficial 2ª, empresa dedicada a la actividad de fabricación e instalación de carpintería metálica para la construcción.
La citada empresa se encontraba en situación concursal, habiendo sido nombrado como Administrador D. Juan Carlos, si bien el Concurso ha finalizado por Convenio y el Administrador ha cesado en el cargo.
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.-La citada empresa había sido contratada por SAINT GOBAIN S.L. el 21-07-14 para la sustitución de la cubierta de una nave de su centro de trabajo, estando el mismo inactivo durante tales operaciones salvo para labores de mantenimiento.
La empresa SAINT GOBAIN S.L. tiene como objeto la fabricación y comercialización de vidrio para el mercado de la construcción y de automóviles, teniendo un Manual de Prevención de Riesgos y un Manual de Prevención Empresas Exteriores; en el Informe de Prevención de Riesgos elaborado para esta obra concreta, se había previsto que "la empresa adjudicataria presentará para su aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución, la correspondiente Evaluación de Riesgos para los trabajos contratados y la documentación requerida en el punto 4 del presente informe. Una vez validada la documentación por Saint Gobain Sekurit se dispondrá de una copia en un lugar de trabajo fácilmente visible y accesible, durante toda la duración de los trabajos" (folio 278); en la descripción de los trabajos a realizar se identifican los siguientes: "Trabajos previos para la acotación y señalización de la zona de trabajo, acopio de material y colocación de los materiales y de la herramienta necesaria en el lugar apropiado"; y en el apartado referido a los riesgos y medidas preventivas de la zona de trabajo, se contemplan las caídas a distinto nivel diciendo: "Durante toda la realización de los trabajos debe considerarse la ejecución de trabajos con riesgo grave de caída en altura. Se exigirá el cumplimiento de las normas de prevención y protección para trabajos con riesgo de caídas en altura contenidas en el "Manual de Empresas Exteriores" y en el Anexo presentado con la Oferta del Trabajo. Tanto la cubierta a sustituir como las cubiertas adyacentes están clasificadas como NO SEGURAS. Las cubiertas este y oeste son de chapa pre-lacada con lucernarios plásticos y la cubierta norte es de fibrocemento. En ningún momento se permitirá el acceso a las cubiertas, sin el establecimiento de las medidas preventivas y de protección oportunas. Se exigirá la adopción de protección colectiva (protección perimetral, redes anticaídas, etc...) e individual ..." (folio 281).
En el Manual de Prevención de Empresas Exteriores también se contempla específicamente que para los trabajos en tejados, "se deben delimitar y aislar temporalmente los lucernarios que no estén permanentemente protegidos o asegurados". (folio 341)
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.-La empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO S.A. realizó el Plan de Seguridad y Salud, estando previstas en el Anexo las siguientes medidas de seguridad, entre otras:
"1.2 CARACTERISTICAS DE LA OBRA
Se trata de delimitar la zona de acopio de materiales y zona de paso a la obra, mediante barandillas metálicas, los pilares de dicha barandilla se anclarán mediante tornillos a las correas de cubierta de la nave. Para ello los pilares disponen en su base de una placa metálica soldada en su base.
Zona de acceso
El acceso tiene una longitud de 4.700 mm., aquí se colocará una barandilla de 3.700 mmm. de longitud, en la que la barra superior será desmontable para poder facilitar el acopio y retirada de materiales de la obra.
Los 1.000 mmm. restantes, situados en la parte derecha, se utilizarán para el acceso del personal, en el que se colocará como protección una cadena metálica.
Zona de cubierta
La aguada de la cubierta de acceso tiene una longitud de 21.000 mm., y se colocará una barandilla de en toda su longitud llegando a la altura de la cumbrera a cerrar con la cubierta de la nave C6.
Todo ello se realizará según plano adjunto.
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MONTAJE
El montaje de las barandillas se realizarán antes de continuar con los trabajos de sustitución de la cubierta C6.
Los trabajadores accederán a la cubierta por medio de una plataforma elevadora, antes de bajar de la cesta se anclarán a la línea de vida existente.
...
LOS TRABAJADORES EN TODO MOMENTO ESTARAN AMARRADOS A LA LINEA DE VIDA EXISTENTE Y NO SE PODRÁN UTILIZAR ENRROLLADORES DE MAS DE 5.000 MM. DE LONGITUD.
EN NINGUN MOMENTO LOS TRABAJADORES DEBEN SOBREPASAR EN LA CUBIERTA EL LIMITE MARCADO POR LA BARANDILLA DE SEGURIDAD QUE SE VA A COLOCAR, 4.700 mm DESDE LA LINEA DE VIDA" (folio 207).
En el Plan de Seguridad y Salud en su apartado 6 referido a "Coordinación" (folio 403), se dispone que "durante el desarrollo de los trabajos descritos se llevarán a cabo trabajos en las proximidades, tanto por personal de SG Sekurit (tareas de mantenimiento), como de otras contratas (limpieza, reformas en las líneas de producción, etc.). Para evitar interferencias se exigirá la delimitación (mediante barreras físicas de forma prioritaria) y la señalización de las zonas de trabajo. Se evitará el acceso a personal no autorizado a las áreas de trabajo. Además se han establecido los siguientes medios de coordinación:
- Nombramiento por parte de Saint-Gobain Sekurit, de un Coordinador de Seguridad y Salud para la ejecución de la obra.
- Entrega de documentación preventiva previa al inicio de los trabajos.
- Permiso de trabajo diario por parte S-G Sekurit y seguimiento de los trabajos.
- Presencia en obra del Recurso Preventivo, designado por PRECUAS".
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.-La empresa PREFABRICADOS DE CUDILLERO S.A. estaba realizando las labores contratadas de sustitución de la cubierta de la nave C6 perteneciente a la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S.L., nave que es colindante con la C5, cuya cubierta era utilizada para acceder a la de la C6 ya que siendo el tejado de ambas a dos aguas, el punto más alto de la C5 coincidía con el punto más bajo de la C6; la cubierta C5 era utilizada para subir y bajar los trabajadores, así como para el acopio y retirada de materiales; para acceder a la cubierta C5 utilizaban una plataforma elevadora.
A lo largo de la cubierta C5 y pegada a la pared de la nave C6, había instalada una línea de vida a la que estaban sujetos los trabajadores que se encontraban en la cubierta C5; asimismo había dispuesta una red anticaídas por debajo de la cubierta C5 que cubría una anchura de unos 4,5 metros.
A una distancia de algo más de 5 metros de la línea de vida y por tanto de la pared de la nave C6, había una línea de lucernarios con material translúcido.
El día 19-08-14 sobre las 15:00 horas, al trabajador D. Romualdo que se encontraba en la cubierta C6, se le ordenó por parte del Jefe de Equipo que bajase hasta el suelo para preparar unas plantillas; dado que el operario que manejaba la plataforma elevadora estaba ocupado en otras labores, D. Romualdo mientras esperaba
procedió a ayudar a los dos trabajadores que...
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ATS, 15 de Noviembre de 2017
...2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Asturias, 18/04/2017, rec. 616/2017 ) estima parcialmente el recurso de suplicación de los empresarios condenados solidariamente al pago del recargo de prestacio......