STSJ Cataluña 209/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2829
Número de Recurso590/2014
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 590/2014

Partes: INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, UGT-UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA, FOMENT DE TREBALL NACIONAL Y CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 209

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 590/2014, interpuesto por INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales JESUS MIGUEL ACIN BIOTA y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandados UGTUNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA, FOMENT DE TREBALL NACIONAL y CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, representados por los Procuradores de los Tribunales CARMEN RIBAS BUYO, FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, respectivamente, y defendidos por su Letrado.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Disposición general: "Resolució EMO/1577/2014, de 17 de juny, per la qual es dóna publicitat a subvencions concedides pel Departament d'Empresa i Ocupació durant l'any 2013".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de marzo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la organización sindical recurrente -INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA- la resolución EMO/1577/2014, por la cual se da publicidad a las subvenciones concedidas por el Departament d'Empresa i Ocupació durante el año 2013, en cuanto las mismas se otorgan sin concurrencia pública para las organizaciones sindicales más representativas (UGT y CCOOC) y a la patronal FOMENT DE TREBALL NACIONAL; interesando de este Tribunal se declare la citada resolución no ajustada a derecho y se proceda a declarar la nulidad/anulabilidad (sic) de la misma.

A tales pretensiones se oponen tanto la abogada de la Generalitat, comparecida en representación y defensa de la Administración demandada, como las representaciones procesales de las organizaciones sindicales UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT, en adelante) y COMISIÓN OBRERA DE CATALUÑA (CCOOC, en adelante) y la organización patronal FOMENT DEL TREBALL NACIONAL; interesando todas ellas la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Aducido por UGT como causa de inadmisibilidad del presente recurso la concurrencia de cosa juzgada, es obligado el examen, con carácter prioritario, de esta alegación de inadmisibilidad.

Y ello siquiera sea para inaceptarla, pues aunque se trata de unos datos incontrovertidos que la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recursos de casación 937/2013 y 3009/2013 tuvo ocasión de analizar el acuerdo del Consejo ejecutivo de la Generalitat de Cataluña de 22 de junio de 2010, que autorizó al Departamento de trabajo otorgar unas subvenciones excluidas de la concurrencia pública a las organizaciones sindicales más representativas: UGT y CCOO, no puede entenderse concurra aquella identidad objetiva y subjetiva que pudiera suponer la existencia de cosa juzgada a los efectos de inadmisibilidad del presente recurso, pretendida por UGT como parte codemandada en el presente recurso.

Ni el acto recurrido es idéntico, en cuanto en aquellos recurso de casación se trataba de un acuerdo del Consejo ejecutivo de la Generalitat y en este recurso de una mera orden departamental, ni, por tanto, la autoridad de la que emanaba uno y otro acto era la misma; ni las subvenciones cuyo otorgamiento se cuestiona corresponde a la misma anualidad: 2010 en el primer caso y 2013 en el presente recurso. Tampoco las partes en aquellos recursos y en este proceso son las mismas; ya que en este concurren como codemandados además de las entidades sindicales referidas: UGT y COOC, una organización empresarial, FOMENT DEL TREBALL NACIONAL.

Ello ha de llevar, sin que tan siquiera sea menester la invocación del principio "pro actione", a la desestimación de tal causa de inadmisibilidad y, en consecuencia, a entrar a analizar las pretensiones deducidas en este recurso contencioso administrativo por la parte actora.

TERCERO

Son cuatro los argumentos en que la organización sindical recurrente, INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA, ha fundado sus pretensiones de nulidad/anulabilidad de la resolución recurrida:

- vulneración del principio de igualdad y del derecho a la libertad sindical.

- inexistencia de la excepcionalidad que permitiera el otorgamiento de subvenciones sin concurrencia publica

- ausencia de motivación en cuanto a su objeto

- defectos en la tramitación del expediente de otorgamiento.

Sin duda es la primera de estas alegaciones la de más contenido jurídico; y es en relación a ella que ha tenido ocasión de pronunciarse, como antes se ha anticipado, el Tribunal Supremo, su Sala Tercera, en dos sentencias, ambas de fecha 30 de abril de 2015, idénticas en su fundamentación jurídica y en su fallo, en las que dio lugar a los respectivos recursos de casación interpuestos por la abogada de la Generalitat contra sendas sentencias

de esta Sala y Sección segunda del TSJ de Cataluña, desestimando los recursos contencioso administrativos interpuestos, respectivamente, por Intersindical Alternativa de Cataluña, aquí recurrente, y por Candidatura Autónoma de Trabajadores de Cataluña..

Consideró el alto Tribunal en sus referidas sentencias que "

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