STSJ Galicia 2389/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2958
Número de Recurso5353/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2389/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002952

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005353 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA MAZ MATEPSS

ABOGADO/A: MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Andrés, INGATRANS SL, LOMAR EXPRESS SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MARIA EMMA OJEA CASTRO, FEDERICO NOVO PREGO,,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005353 /2016, formalizado por MUTUA MAZ MATEPSS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2015, seguidos a instancia de MUTUA MAZ MATEPSS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Andrés, INGATRANS SL, LOMAR EXPRESS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA MAZ MATEPSS presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Andrés, INGATRANS SL, LOMAR EXPRESS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" lº.- a).- D. Andrés sufrió un accidente de trabajo el 10-6-13 al producirse una torsión de la rodilla derecha al bajar de su camión, siendo su profesión habitual la de camionero -hechos no discutidos . A consecuencia de dicho accidente fue diagnosticado con" esguince de rodilla derecha" y posteriormente y mediante RMN con "rotura de ligamento cruzado posterior, rotura tendón poplíteo y meniscopatía degenerativa bilateral". Se da por reproducido el parte de accidente de trabajo así como los informes médicos de atención médica en el Hospital Modelo de fecha de 12-6-13 así como el informe de la RNN realizada seguimiento del paciente. b). - La Mutua demandante aseguraba en ese momento las contingencias profesionales de los trabajadores de la empresa Lomar Express, S.L. aquélla para la que trabajaba e Andrés -hecho no discutido-.

c).- El Sr. Andrés tenía como antecedentes relevantes "rotura LCP rodilla derecha (ANL) qx 1987; en 2001 el qx por re-rotura LLI (AT). No constan problemas de derivados de dichas dolencias en la rodilla derecha de trabajador desde entonces hasta el accidente de trabajo sufrido el día 10-6-13.

d). - El trabajador estuvo de baja médica desde el 10-6-13 hasta el 17-6-14 en el que recibió el alta -por agotamiento del periodo máximo de 365 días- y se le concedió una prestación de 1.210 euros por lesiones permanentes no invalidantes -hechos no controvertidos y expediente administrativo- El cuadro clínico residual en ese momento se recoge en el informe del EVI de 30-6-14 "gonalgia derecha, limitación funcional

INSS se amparo en el dictamen del EVI fecha de 9-4-15 que aquí se da enteramente por reproducido. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa por parte de la Mutua demandante. El INSS resolvió, a instancia de D. Andrés, en resolución de fecha de 17-6-15, que "el cuadro clínico que presenta es por la misma o similar patología c el diagnosticado en el proceso anterior y que procede emitir la baja médica por recaída con fecha de 26-9-14."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: DESESTIMO la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por la MUTUA MAZ de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales frente al INSS, TGSS, Fraternidad Muprespa, D. Andrés, Ingatrans, S:L, Lomar Express, S.L. y SERGAS confirmando que la contingencia en relación al proceso de incapacidad temporal señalado hechos probados de la presente resolución (iniciada el 26-9-14), ha de ser la de accidente de trabajo.

Inscríbase la presente resolución en el Libro de Se dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA MAZ MATEPSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/12/2016.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la Mutua MAZ contra los codemandados y en la que la demandante solicitaba que se declare que el proceso de IT litigioso es por enfermedad común o subsidiariamente que la responsabilidad es de la Mutua Fraternidad por tener su origen en el accidente de trabajo que tuvo en el año 2001. Frente a dicho pronunciamiento se alza la Mutua actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que, se repongan los autos al momento de dictarse admisión a trámite de la demanda o, subsidiariamente, revise la declaración de hechos de la sentencia recurrida en el sentido indicado y en conclusión y vistas las disposiciones legales alegadas, falle la revocación de la sentencia recurrida estimando la demanda interpuesta y determine que el proceso de IT iniciado el 30/01/2015 ( o subsidiariamente el iniciado el 26/09/14 ) deriva de contingencia común o subsidiariamente de contingencia profesional derivada del accidente de trabajo sufrido en el año 2001, bajo la cobertura de la Mutua Fraternidad. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Fraternidad Muprespa y por

D. Andrés, quienes solicitan su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En su primer motivo la recurrente solicita tres modificaciones fácticas y en el segundo alega la infracción de normas sustantivas, por lo que entendemos que la petición del suplico del recurso relativa a la nulidad de las actuaciones es un simple error mecanográfico.

Entrando en las modificaciones fácticas solicitadas al amparo del art. 193 b) de la LRJS las mismas han de ser examinadas al amparo de reiterada jurisprudencia que señala que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes,...

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