STSJ Galicia 2281/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2842
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2281/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2016 0000057

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000045 /2016

/

DEMANDANTES: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), UNION XERAL DE TRABALLADORES (UGT), COMISIONS OBREIRAS (CCOO)

ABOGADOS: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, LIDIA DE LA IGLESIA AZA

DEMANDADOS: ASOCIACION DE RESIDENCIAS GALLEGAS DE LA TERCERA EDAD (AGARTE), ASOCIACION GALEGA DE RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL (ACOL

ABOGADOS : FRANCISCO DE BORJA RIOS GONZALEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 25 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 45/16 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de los Sindicatos demandantes: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, UNION XERAL DE TRABALLADORES (UGT), representada por el Letrado D. José Manuel Vales Raña, y el SINDICATO COMISIONS OBREIRAS (CC.OO.) representado por la letrada Dña. Lidia de la Iglesia Aza, contra las demandadas ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS GALLEGAS DE LA TERCERA EDAD (AGARTE), representada por el Letrado D. Borja Ríos González, y la ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL (ACOLLE), que no comparece pese a estar citada en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de diciembre de 2016 los Sindicatos CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), UNION XERAL DE TRABALLADORES (UGT) y el SINDICATO COMISIONS OBREIRAS (CC.OO.), presentaron ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTDO COLECTIVO frente a las demandadas ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS GALLEGAS DE LA TERCERA EDAD (AGARTE), y ASOCIACIÓN DE RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL (ACOLLE), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda de conformidad con lo pedido en la misma.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 13 de enero de 2017 se acordó, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 9 de febrero de 2017 para los actos de conciliación y/o juicio. Instada por las partes demandantes la suspensión por encontrarse en vías de negociación y solución extrajudicial se acordó por Decreto de 15 de febrero de 2017, señalándose por nuevo Decreto de 23 de febrero siguiente el día 20 de abril para la celebración de actos de conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia, celebrándose seguidamente el juicio en el que se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto colectivo planteado por los Sindicatos demandantes CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), UNION XERAL DE TRABALLADORES (UGT) y el SINDICATO COMISIONS OBREIRAS (CC.OO.), es de ámbito gallego y afecta al personal sometido al Convenio colectivo del sector de Residencias Privadas de la Tercera edad de Galicia, publicado en el DOG de 27 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

El citado Convenio colectivo regula en su artículo 33 la estructura retributiva, y en su apartado

  1. establece un plus de asistencia en los siguientes términos: "todos/as los/las trabajadores/as percibirán un plus de asistencia mensual cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio. Este plus será abonado en 11 mensualidades".

TERCERO

La cuantía mensual del plus de asistencia viene fijada en las tablas salariales del Convenio en la cantidad de 71,47 € para 2015 y 2016, y en 72,61 € para el año 2017. En las hojas de salarios que se aportan por ambas partes el citado plus se abona por las empresas a cada trabajador en función de los días trabajados. No se abona en la retribución de las vacaciones.

CUARTO

En las negociaciones que se han venido llevando a cabo para la aprobación de un nuevo Convenio colectivo del sector de Residencias Privadas de la Tercera edad de Galicia -que sería el IV-, consta en el Acta de la reunión de la Comisión Negociadora celebrada el 2 de agosto de 2016, en relación con el plus de asistencia, que: "por la representación empresarial se propone su inclusión en el salario bruto anual, de manera que la cuantía anual del plus de asistencia no variaría pero ya no dependería de la asistencia del trabajador a su puesto de trabajo ".

En la reunión de dicha Comisión Negociadora, celebrada el 29 de septiembre de 2016, la representación sindical efectuó la siguiente propuesta: "Plus de asistencia: incluirlo en el salario base manteniendo el importe actual por 12 pagas".

En la reunión de la misma Comisión Negociadora, celebrada el 26 de octubre de 2016, las partes llegaron a un acuerdo sobre los puntos que mencionan " que quedan supeditados al acuerdo sobre la totalidad del Convenio ". Entre esos puntos de acuerdo se cita el plus de asistencia que: "Pasará a pagarse en el mes de vacaciones con efectos de 2017, de manera que se pagarán 12 mensualidades".

En la reunión de la Comisión Negociadora, celebrada el 14 de noviembre de 2016, la parte sindical manifestó de forma expresa que: "rechaza la propuesta empresarial efectuada por considerarla insuficiente, y que no satisface las pretensiones de la parte sindical, dando esta parte por suspendidas las negociaciones". La parte empresarial mantiene la propuesta efectuada en la última reunión de la Comisión Negociadora.

Aunque se celebraron dos reuniones más, la última el 24 de enero de 2017, por ahora no se ha producido acuerdo para la aprobación del IV Convenio colectivo.

QUINTO

El Convenio actual establece respecto a las vacaciones que: El período de vacaciones anuales será retribuido, entendiéndose comprendido en el importe de ellas el salario base, la antigüedad y cualquier otro concepto fijo o periódico.

SEXTO

Se presentó demanda de conflicto colectivo en 27 de diciembre de 2016, que fue admitida a trámite por Decreto de fecha 13 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, se han deducido de la valoración conjunta de las pruebas documentales aportadas y practicadas en el acto de juicio, representando los mismos la convicción del Tribunal cuya expresión se fundamenta en los razonamientos que a continuación se exponen, y que le han llevado a tal convicción y a la conclusión que de la misma se extrae, de acuerdo con lo alegado y probado en el mencionado acto de juicio.

SEGUNDO

La defensa de la parte demandada invoca, en primer término, la excepción de inadecuación de procedimiento, con fundamento en que la dicción del artículo 33 del Convenio colectivo del sector de Residencias Privadas de la Tercera edad de Galicia, publicado en el DOG de 27 de noviembre de 2013, es clara y no ofrece dudas interpretativas. Por ello, a juicio de la parte demandada, lo que en realidad pretenden los demandantes es la impugnación del Convenio, de manera que el procedimiento a seguir sería en previsto en el art. 163 y ss. de la LRJS. Los Sindicatos demandantes sostienen, en cambio, que lo que plantean es, en realidad, una interpretación del art. 33. c) del citado Convenio a la luz de la Directiva comunitaria 2003/88/ CE de 4 de noviembre, y de la doctrina -que citan- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y en base a la interpretación que mantienen, postulan que se declare la nulidad de la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones excluyendo el complemento de asistencia; y que se declare igualmente el derecho del personal incluido en el ámbito del Convenio a percibir el salario del periodo vacacional con la inclusión del referido complemento de asistencia.

El Tribunal estima que la invocada excepción no resulta acogible. Es cierto que tal como se articula la demanda y a la vista del contenido del art. 33. c) del Convenio, no se trata propiamente de una interpretación de esta norma convencional, sino de su validación o no frente al art. 7 de la Directiva comunitaria 2003/88/CE de 4 de noviembre, por lo que hubiera sido procesalmente más correcto suscitar la controversia a través de la modalidad de impugnación de convenio prevista en el los arts. 163 y ss. de la LRJS .

Sin embargo, como razona la SAN de 11 de diciembre de 2014 (autos 268/2014), que contempla una situación semejante, el defecto apuntado no desmerece el enjuiciamiento sobre el fondo del asunto desde el momento en que el art. 163.4 permite, en estos supuestos, la utilización de la vía del...

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