STSJ Comunidad de Madrid 196/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3326
Número de Recurso536/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 536/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0015785

Procedimiento Recurso de Suplicación 536/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 645/2012

Materia : Cantidad

Sentencia número: 196

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 536/2016, formalizados por el/la LETRADO D. /Dña. CLAUDIO ALEJANDRO TISMINETZKY FABRICANT en nombre y representación de D. /Dña. María Cristina y Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de PATRIMONO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 645/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. María Cristina frente a PATRIMONO NACIONAL, ampliándose la demanda frente a HDI

HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, desistiendo de esta última en el acto del juicio, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. María Cristina, nacida el día NUM000 -1970 y con DNI NUM001, ha venido trabajando desde los 18 años como restauradora de pintura.

El día 18-11-2004 comenzó a prestar servicios por cuenta de Patrimonio Nacional, sin que se formalizara contrato escrito ni se cursara su alta en la Seguridad Social. El día 17-1-2005 fue despedida por Patrimonio Nacional, cesando en la prestación de servicios. El despido fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, de fecha 16-5-2005 . La indicada sentencia fue confirmada en suplicación por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 20-2-2006 .

Consecuencia de lo anterior, se produjo la readmisión de Dña. María Cristina en Patrimonio Nacional el día 4-2-2008, si bien reconociéndosele la antigüedad declarada en la sentencia de fecha 18-11-2004 .

Segundo

Dña. María Cristina ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 16 al 20 de abril de 2008; del 16 al 26 de junio de 2008; del 16 de julio de 2008 al 20-4-2009. Todos estos procesos se declararon como derivados de contingencia profesional.

Tras el alta médica producida el día 20-4-2009, Dña. María Cristina se reincorporó al trabajo el día 4-5-2009, trabajando hasta el día 29-5-2009. Con ocasión de su reincorporación, tras baja de larga duración, se acordó la práctica por parte de MEDYCSA de informe de salud y prevención de riesgos y se recomendó, hasta la emisión del informe, que Dña. María Cristina evitara el contacto con sustancias irritantes, que fuera aislada al máximo evitando su proximidad con esas sustancias y su inhalación.

Dña. María Cristina no acudió a trabajar por enfermedad la semana del 1 al 5 de junio de 2009.

El día 16-6-2009 Dña. María Cristina volvió a iniciar situación de incapacidad temporal por contingencia profesional por presentar una insuficiencia respiratoria.

Con fecha 22-6-2009 se emitió informe médico por Medycsa en el que se establecían como recomendaciones y prevenciones en relación a Dña. María Cristina la prohibición del uso de aerosoles en los trabajos de limpieza del puesto de trabajo y jornada de Dña. María Cristina y se cumplieran especiales normas de limpieza del puesto y zona de trabajo de Dña. María Cristina . Estas recomendaciones se trasladaron al Director de Actuaciones Histórico Artísticas de Patrimonio Nacional.

En el indicado informe médico se establecían como limitaciones de tipo temporal: uso de productos que contengan sales de metales, uso de productos que contengan las aminas alifánticas dimetilformamida y etilendiamina (estabilizante del látex)

El día 26-6-2009 Dña. María Cristina recibió el alta médica.

Dña. María Cristina se reincorporó de forma efectiva al trabajo el día 29-6-2009.

El día 30-6-2009, el Director de Actuaciones Histórico Artísticas sobre Bienes Muebles de Patrimonio Nacional dirigió nota al Jefe del Departamento de Restauración en el que se le daba traslado del resultado del examen de salud realizado a Dña. María Cristina y se le requería para que adoptara las medidas de prevención y protección reflejadas en el informe que permitieran el trabajo de Dña. María Cristina en el Taller de Gran Formato.

Dña. María Cristina acudió a trabajar hasta el día 14-7-2009. Previamente, el día 8-7-2009 Dña. María Cristina presentó escrito ante la Dirección de Patrimonio Nacional solicitando un cambio de puesto de trabajo a uno que se adaptara a su estado de salud. El día 9-7-2015 el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General dirigió nota al Director de Actuaciones Histórico Artísticas indicando que a la vista del informe médico emitido el día 22-6-2009 y hasta que se efectuara nuevo reconocimiento, Dña. María Cristina podía incorporarse a su puesto de trabajo habitual como restauradora de pintura, pero sin ocupar el taller habitual de Pintura de Gran

Formato ante la exposición a los productos químicos empleados por otros trabajadores, proporcionándosele guantes de nitrilo, mascarilla según norma EN 405 y gafas de seguridad, no debiendo utilizar los productos químicos especificados en el informe médico.

A partir del día 14-7-2009, y hasta el 21-10-2009, Dña. María Cristina ha acudido a trabajar un total de 27 días. El día 21-10-2009 inició nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional.

Tercero

Dña. María Cristina ha percibido de Mutua Asepeyo la cantidad total de 12.456,19 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal por contingencia profesional de los periodos 16-4-2008 a 20-4-2008; 16-6-2008 a 26-6-2008; 16-7-2008 a 20-4-2009. La prestación se abonó en cuantía correspondiente al 75% de la base reguladora diaria de 71,28 euros.

Cuarto

Incoado expediente sobre incapacidad permanente, el día 28-4-2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. María Cristina como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 29-4-2010 dictó resolución denegando pensión de incapacidad permanente. Interpuesta demanda y turnada ésta al Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, procedimiento número 1153/2010, el día 16-2-2011 se dictó sentencia estimatoria de la demanda y por la que se reconocía a Dña. María Cristina pensión de incapacidad permanente total, para la profesión habitual de restauradora, derivada de enfermedad profesional y en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en

2.138,40 euros mensuales. La indicada sentencia es firme, habiendo sido confirmada en suplicación por sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 22-2-2012 .

La pensión se le ha reconocido por el padecimiento de las siguientes enfermedades y limitaciones: síndrome fatiga crónica grado II/IV; síndrome de sensibilidad química múltiple de origen tóxico, grado II/IV moderado; fibromialgia grado I/IV; síndrome seco de mucosas.

Quinto

El 20-7-2012 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe propuesta sobre imposición de recargo a Patrimonio Nacional por falta de medidas de seguridad en el trabajo y en relación a la enfermedad profesional de Dña. María Cristina . Recibida la propuesta por la Dirección Provincial del INSS e incoado expediente administrativo, el día 24-10-2012 se dictó resolución imponiendo a Patrimonio Nacional un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional padecida por Dña. María Cristina

. Frente a dicha resolución, Patrimonio Nacional planteó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, dando lugar al procedimiento número 334/2013. El día 18-2-2015 el indicado Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda y confirmando el recargo y porcentaje impuesto por el INSS. No consta que dicha sentencia haya sido recurrida.

Sexto

Hasta julio de 2009, Dña. María Cristina, en su trabajo en Patrimonio Nacional ha venido empleando productos químicos destinados a la tarea de restauración de pintura. En concreto, estos productos han sido el alcohol etílico, isopropílico, disolvente universal, white spirit, acetona, citrato de amonio, dimetil sulfóxido, barniz natural y barniz sintético.

Es la exposición prolongada a lo largo de los años a estos productos lo que ha producido la enfermedad profesional incapacitante.

A partir de marzo de 2008, Patrimonio...

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