STSJ Comunidad de Madrid 285/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:2819
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0013126

Procedimiento Recurso de Suplicación 59/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Conflicto colectivo 315/2016

Materia : Negociación convenio colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 59/2017

Sentencia número: 285/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 24 de Marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 59/2017 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 26/9/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos

número 315/2016 seguidos a instancia de UGT frente a AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con intervención de CCOO, USO, CSIF y CSIT-UP en reclamación por NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

En el año 2008 se alcanzó acuerdo entre la Dirección del INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL DE MADRID y el Comité de Empresa, sobre las condiciones del personal del IRIS incorporado al proyecto ASIVECAM. Las condiciones pactadas fueron las siguientes:

- Trabajo 4 días a la semana.

- El horario de día se fijó de 9 a 14.

- Las dos tardes que debían trabajarse lo sería en horario de 16 a 20.

- Los dos días que debían trabajarse mañana y tarde, se percibiría lo previsto en convenio en concepto de comidas.

- El total de horas efectivas de trabajo a la semana sería de 28.

El Proyecto ASIVECAM consistía en la prestación de un servicio centrado en actuaciones en medio abierto (actividades de ocio con menores, acondicionamiento de patios comunitarios, etc.), que se desarrollan fuera del horario escolar y en fines de semana para el fomento de la participación de menores y jóvenes.

Las prolongaciones de jornada que realizaban los trabajadores, en atención a las actuaciones a realizar fuera del centro de trabajo y del horario, se retribuían con un complemento personal transitorio.

Segundo

Por Decreto 72/2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se modificó la estructura orgánica de las diversas Consejerías y en su artículo 7.4 se dispuso la integración del INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL DE MADRID en la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entre cuyas funciones se encuentra la erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas, en el marco de lo previsto en los conveniosprogramas que se suscriban con Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Administraciones públicas, la coordinación en las operaciones de derribo de las chabolas, adjudicación de viviendas y traslado de ocupantes; colaboración en las acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los adjudicatarios entre otros.

El día 27-11-2015 tuvo lugar reunión entre la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales que han suscrito el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (CCOO, UGT y CSIT Unión Profesional), a los efectos de proceder al estudio de la propuesta de integración del personal laboral del IRIS en la Agencia. El acta levantada en la referida reunión obra a los folios 138 a 139 y aquí se da por reproducida.

El día 3-12-2015 tuvo lugar sesión extraordinaria de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para el periodo 2004/2007. La indicada Comisión estaba integrada por dos miembros de la Administración Autonómica, dos del sindicato CCOO, uno del sindicato UGT y dos del sindicato CSIT-UP. En dicha sesión se aprobó la integración del personal del IRIS en las categorías del convenio según resulta del cuadro unido a los folios 172 a 178 y que aquí se da por reproducido.

La integración de un organismo en otro, ha afectado a un total de 65 trabajadores con la categoría profesional de titulado medio educador y trabajadores sociales que prestan sus servicios en horario de mañana.

A raíz de la integración del IRIS en la Agencia, ésta última ha pasado a desarrollar y ejecutar el proyecto/ servicio ASIVECAM.

Mediante Convenio de encomienda de gestión del Ayuntamiento de Madrid de 30-11-2015, la Agencia desarrolla actuaciones de intervención social en asentamientos chabolistas y el realojo de población procedente de esos asentamientos a viviendas en altura. Esta actividad implica la realización de actividades fuera del centro de trabajo de la Agencia y fuera del horario de mañana.

La memoria económica del contrato obra a los folios 106 a 109 y aquí se da por reproducida.

Tercero

El convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para el periodo 2004/2007, recoge en su artículo 35 (Estructura del Salario), apartado 3.2 (complementos), punto 2, el plus de actividad y las horas extras, como complementos "por cantidad de trabajo".

La Disposición Adicional 22º del indicado convenio establece: "Plus de actividad. Efectuada por la comisión paritaria del anterior convenio colectivo en su reunión de 25 de enero de 2001 (acta 1/2001), la revisión de las situaciones causales del plus de actividad, tal y como preceptuaba el artículo 38 del citado convenio, se conviene que, durante la vigencia del presente, el plus de actividad se regirá por lo dispuesto en dicha acta 1/2001, de 25 de enero de 2001. Con efectos de 1 de enero de cada año, los pluses de actividad vigentes a 1.1.2004, experimentarán el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado".

El acta 1/2001, de 25 de enero de 2001, estableció las situaciones causales del plus de actividad estableciéndose que "El plus de actividad, por tanto, sólo resultará aplicable en los ámbitos y para los colectivos que en cada Acuerdo de esta Comisión Paritaria se determinen y de conformidad con el régimen jurídico allí previsto, que, en todo caso, habrá de respetar la configuración jurídica de este complemento que, con carácter general, se efectúa en el presente Acuerdo.

A tenor de lo antes expuesto, el presente Acuerdo contiene dos partes perfectamente diferenciadas, una primera, de carácter general, en la que se establecen las características jurídicas esenciales de este Complemento, aplicables, como antes se decía, a todas las situaciones causales, tanto presentes como futuras y otra segunda parte en la que se recoge el régimen jurídico específico de las concretas situaciones causales detectadas al día de hoy.

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