STSJ Comunidad de Madrid 294/2017, 24 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:2780 |
Número de Recurso | 1130/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 294/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0009520
Recurso número: 1130/16
Sentencia número: 294 /17
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1130/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CRISTINA GARCÍA ARES, en nombre y representación de CLECE SA contra la sentencia de fecha 26 de SEPTIEMBRE de Dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 244/16, seguidos a instancia de Dña. Irene contra CLECE SA, en reclamación de derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,
el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: PRIMERO.-La parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 21 de OCTUBRE de 1985 con la categoría de limpiadora percibiendo un salario de 2.148,86 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. La demandante presta sus servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid. SEGUNDO.- La demandante solicito un permiso retribuido a la demandada, por intervención quirúrgica de una familiar en primer grado, siendo los días solicitados 20,21,22 y 23 de noviembre, siendo fin de semana y días libres de la demandante los días 21 y 22. La solicitud se hizo y se recibió por la demandada el 26 de noviembre de 2016.
La empresa demandada contesto a la demandante, que "Puesto que los días 21 y 22 de noviembre coincidía con un permiso retribuido que venía disfrutando desde el 20 de noviembre, la dirección de la empresa CLECE SA le comunica que no procede compensación por los días 21 y 22 de noviembre solicitados, por quedar fuera de lo regulado por el convenio colectivo que le es de aplicación y por el Estatuto de los Trabajadores" CUARTO.- La relación laboral de las partes se encuentra dentro del Convenio Colectivo de "Limpieza del Centro, Sociedad Anónima CLECE. Centro del Hospital Clínico San Carlos", BOCAM DE 25 de agosto de 2001 QUINTO.-No consta que la demandante ostente cargo representativo o sindical alguno
Se celebro acto de conciliación el 4 de marzo de 2016, dándose por celebrado sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda planteada por DÑA. Irene contra CLECE SA, debo condenar a la empresa demandada que reconozca a la demandante el disfrute de dos días libres por compensación de los descansos de los días 21 y 22 de noviembre de 2015".
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de octubre de 2016, emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:
"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto/omisión advertido en Sentencia de fecha 26/09/2016, quedando la misma en los siguientes términos:
" Notifíquese ésta Sentencia a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada,...
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ATS, 24 de Abril de 2018
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