STSJ Cataluña 1760/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:1966
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1760/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8034414

mm

Recurso de Suplicación: 153/2017

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1760/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 766/2015 y siendo recurridos Mohn, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Sixto contra la entidad MOHN S.L y en consecuencia debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado al demandante con fecha de efectos de 16 de julio de 2016 Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Sixto acredita relación laboral con la entidad demandadas Mohn S.L. con antigüedad acreditada de 3 de junio de 2008, con categoría profesional de Conductor-Perceptor y salario bruto mensual de 2831,67 eurosbrutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(no controvertido entre las partes, con excepción del salario que se determina a partir del bloque documental número 8 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

El demandante fue notificado en fecha 16 de julio de 2016 de la decisión empresarial de despedirlo por motivo disciplinario mediante comunicación de fecha 15 de julio de 2016.

En esencia los hechos que se indican en la comunicación por despido se refieren a hechos acaecidos en las siguientes fechas:

.- 8 de abril de 2016 indicanto literalmente "Que estaba usted iniciando el servicio 497, en la línea n17 y con el coche número 260, cuando en la parada en este mismo inicio de servicio en la Ronda Universidad se incorpora al coche el Sr. Ángel, Inspector de la Empresa, el cual empieza a realizar las tareas de inspección de billetes en el vehículo, encontrándose, que a la petición de los mismos, tres pasajeros de nacionalidad inglesa, le comentan que han abonado el importe de los mismos pero no se le ha entrado ningún billete, todo esto con la ayuda de un pasajero que, si había validado el título de vieja, el cual se ofrece de traductor con los viajeros extranjeros, confirmando la versión de que los tres viajeros habían abonado el importe, sin recibir ningún billete, tanto el pasajero traductor, como los tres viajeros afectados dan sus teléfonos y datos personales. Prosiguiendo la inspección de billetes se detecta a un matrimonio italiano que el cual comenta, a la petición de los oportunos billetes, que han abonado dos billetes y solo disponen de uno, estos viajeros también proporcionan sus datos personales (...)".

Continua la comunicación por despido manifestado que "(...) como consecuencia de lo manifestado en los referidos escritos la empresa procedió a efectuar unas pruebas complementarias para tener un conocimiento completo y cabal, en concreto procedió al completo visionado de los videos de las cámaras de seguridad y se detectó que:

- Día 7 de marzo de 2015 a las 4,10 en la expedición de las 4,00 con salida desde Barcelona Ronda Universidad, con destino a la terminal uno del Aeropuerto, entra una pareja de jóvenes que intentan validar el título que llevan sin éxito, ante lo cual se sientan en los asientos delanteros derechos y buscan monedas para hacer efectivo los billetes para realizar el viaje. Después de reunir el importe se lo entregan al conductor pero este no registra ni entrega los dos billetes que acreditan el pago.

- Día 7 de abril de 2015 a las 3,58 horas en la expedición de las 4,00 desde Barcelona Ronda Universidad con destino a la terminal uno del Aeropuerto entran dos jóvenes que el titulo que llevan no es válido, sacan 10 euros y pagan los dos billetes, el conductor les cobra y les da el cambio, pero no registra ni entrega los dos billetes que acreditan el pago.

- Día 7 de abril de 2015 a las 3,59 en la misma expedición anterior, entran dos chicas que pagan el viaje, el conductor les entrega el cambio, pulsa en la máquina registradora una sola vez y tira del papel para alargar el papel como si diera dos billetes, aunque solo ha pulsado una vez. A las 4,00 horas en la misma expedición que la anterior, entra una pasajera con una chaqueta azul, parece que le paga dos billetes pues detrás entra un pasajero que luego se reúne con ella y este no paga billete. El conductor solo entrega un billete, no registrando ni entregando el otro. A las 4,00 en la misma expedición anterior, entra una pareja con un cochecito de niños, el usuario paga los dos billetes. El conductor solo entrega un billete, no registrando ni entregando el otro. A las 4,00 entran los inspectores en el bus para realizar la inspección.

- Día 23 de abril de 2015 a las 2,00 horas en la expedición de las 2,00 horas desde Barcelona Ronda Universidad con destino a la terminal uno del Aeroppuerto, entran dos usuarios que pagan los billetes, el conductor les cobra y les da el cambio, pero no registra ni entrega uno de los dos billetes que acreditan el pago, el usuario le muestra que solo le entrega un billete que acredita el pago.

- Día 24 de abril de 2015 a las 22,59 horas en la expedición de las 23,00 horas desde Aeropuerto de Barcelona Ronda Universidad, entran dos usuarios que pagan los billetes, el conductor les cobra y les da el cambio, pero no registra ni entrega uno de los dos billetes que acreditan el pago."

Continua la comunicación por despido relatando los siguientes hechos:

"La inspección se produce a las 4,10 ya del día 18 de junio en el coche 272 (coche sin cámaras) de la N17, servicio 497, 142,, en la parada de la Pl. España/arenas, dirección Aeropuerto.

Los inspectores informan que al acceder al bus le saludaron y usted permanecía serio y mirando al frente y cuando iniciamos la revisión nos llama para decirnos:

"Hay una china ahí detrás que ha tenido que perder el billete".

Continuaron con la revisión y encontraron una persona de origen chino y efectivamente manifiesta que ha pagado y no lleva billete, se acrcaron los inspectores a usted y se le pregunta por este hecho y usted dice que "Aquí a pagado todo el mundo", continuando con la revisión los inspectores se encuentran con una pareja de estadounidenses que muestran un billete sencillo, se les pregunta por el otro billete y manifiestan que el conductor les ha entregado eso y que han pagado 4,30 euros, se habla con usted y vuelve a manifestar lo mismo, que aquí a pagado todo el munto. En el informe los inspectores dejan constancia de la identidad y el teléfono de esta persona. También sacan un informe de ventas y una preliquidación, que quedan a su disposición por si desa visionarlas. En la misma consta que los billetes 14 y 15 eran de dos pasajeros y el número 16 es el billete que nos muestra el usuario afectado por lo que se desmuestra que usted solo le entregó un billete."

Por último finaliza la comunicación por despido que habida cuenta de lo expuesto, entendemos que con su comportamiento, en su conjunto, incide en una transgresión grave y culpable de la buena fe contrctual constitutiva de FALTA MUY GRAVE de fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desarrollo de su trabajo, procediendo a aplicar la sanción por DESPIDO impugnada.

(Comunicación por despido que se da por íntegramente reproducida obrante a los folios 170 a 178 de las actuaciones).

TERCERO

La empleadora comunicó al actor la iniciación de expediente disciplinario por los hechos acaecidos el día 8 de abril de 2015 y mediante escrito de alegacines entregado a la empresa en fecha 27 de abril de 2015 el trabajador demandante niega los hechos indicando que no se ha apropiado de ningún dinero de la empresa, ni ha cometido de manera intencionada falta alguna merecedora de sanción y como prueba de ello solicita el visionado completo de la grabación de la cámara del vehículo en el recorrido que se cita.

(folios 129 y 130 de las actuaciones).

CUARTO

Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2015 la empleadora comunica al trabajador demandante que ha procedido a efectuar unas pruebas complementarias para tener un conocimiento completo y cabal, en concreto ha procedido al completo visionado de los vídeos de las cámaras de seguridad y ha detectado una serie de hechos que en la comunicación se relatan y que consisten en - Día 7 de marzo de 2015 a las 4,10 en la expedición de las 4,00 con salida desde Barcelona Ronda Universidad, con destino a la terminal uno del Aeropuerto, entra una pareja de jóvenes que intentan validar el título que llevan sin éxito, ante lo cual se sientan en los asientos delanteros derechos y buscan monedas para hacer efectivo los billetes para realizar el viaje. Después de reunir el importe se lo entregan al conductor pero este no registra ni entrega los dos billetes que acreditan el pago.

- Día 7 de abril de 2015 a las 3,58 horas en la expedición de las 4,00 desde Barcelona Ronda Universidad con destino a...

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