STSJ Cataluña 1517/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2558
Número de Recurso7166/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1517/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8060112

EBO

Recurs de Suplicació: 7166/2016

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 1 de març de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1517/2017

En el recurs de suplicació interposat per Europastry, S.A. i Sys Outsourcing, S.A. (actualmente Randstad Project Services, S.A.) a la sentència del Jutjat Social 22 Barcelona de data 16 de desembe de 2015 dictada en el procediment Demandes núm. 1325/2013 en el qual s'ha recorregut contra la part 36 Armando, 88 Blanca,

89 Benigno, 90 Claudia, 91 Custodia, 93 Emma, 94 Eufrasia, 95 Flora, 96 Guillerma, 106 Julia, 107 Lorena, 108 Marina, 109 Mónica, 110 Paloma, 111 Raquel, 112 Elias, 113 Salvadora, 114 Tania, 115 Violeta, 116 María Milagros, 117 Adolfina, 118 Ana, 119 Gaspar, 120 Brigida, 121 Cecilia, 122 Ildefonso, 85 Edurne, 86 Enma, 87 Felisa, 60 Graciela, 61 Lina, 62 Maribel, 63 Montserrat,

64 Marcos, 65 Reyes, 66 Onesimo, 67 Socorro, 68 Visitacion, 69 Romulo, 70 Sebastián, 71 Ana María, 72 Valentín, 73 Jose Carlos, 74 Jose Pablo, 75 Luis María, 76 Ascension, 77 Candida, 78 Concepción, 79 Elena, 1 Estela, 2 Gabriela, 3 Josefina, 4 Arcadio, 5 Patricia, 6 Rocío, 7 Silvia, 8 Vanesa, 9 María Angeles, 10 Agueda, 11 Claudio, 12 Ariadna, 13 Caridad, 14 Coral, 51 Encarnacion, 57 Fermina, 92 Inés, 15 Lourdes, 16 Martina, 17 Paula, 18 Rosalia, 19 Sonsoles, 20 Yolanda, 21 María Esther, 22 Alicia, 41 Apolonia, 42 Carina, 43 Crescencia, 44 Erica, 45 Florencia, 46 Juliana,

47 Magdalena, 48 Miriam, 49 Pilar, 50 Sagrario, 52 Virginia, 53 Amparo, 54 Benita, 55 Clemencia,

56 Elvira, 58 Frida, 59 Julieta, 80 Marcelina, 81 Noelia, 82 Rosana, 83 Narciso, 84 Pedro, 98 María Antonieta, 99 Adriana, 100 Carlos María, 101 Felicisima, 102 Luis Enrique, 103 Juana, 104 Marisa, 105 Rafaela, 25 Sonia, 23 Marí Trini, 24 Adoracion, 26 Camino, 27 Dulce, 28 Baltasar, 29 Braulio

, 30 Joaquina, 31 Milagros, 32 Rebeca, 33 Tatiana, 34 Dionisio, 35 María Virtudes, 37 Antonia,

38 Eusebio, 39 Celia, 40 Esmeralda, Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya i Isabel, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 18 de diciembre de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Sancions i infraccions en ordre social, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de desembre de 2015, que contenia la decisió següent:

"DESESTIMANDO la demanda planteada por las empresas EUROPASTRY, S.A. y SYS OUTSOURCING, S.A.U. (hoy RANDSTAD PROYECT SERVICES) contra DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y los 122 interesados que constan en los folios 67 a 69 de los autos, y que se tienen por reproducidos, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas. Manteniéndose los pronunciamientos de las Resoluciones Administrativas impugnadas."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. -El Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo nº NUM000, giró visita a la empresa EUROPASTRY, S.A. y en informe de fecha 5-12-2012, tras las actuaciones que en él constan, se concluyó, en su epígrafe: "III.NORMATIVA APLICABLE Y CONCLUSIONES DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA", párrafo sexto, que "En relación con el apartado primero I,........En consecuencia la empresa SYS, S.A. es una empresa de

    multiservicios que amparándose en la anbigüedad legal del art. 42 del E.T ., y bajo la forma legal de la "contrata", y la figura del "outsourcing", ha pretendido eludir las rigideces que se les imponen a las empresas de trabajo temporal, contratando mano de obra para ponerla a disposición de un tercero, la empresa principal EUROPASTRY, S.A., a cambio de un precio, y lo ha hecho sin asumir ningún tipo de riesgo empresarial, y sometiendo a los trabajadores contratados a distintas condiciones que la que les hubiere correspondido de haber sido contratados directamente por la empresa principal o a través de una ETT.

    En relación con el apartado primero II,............... En el presente supuesto se considera vulnerado el derecho a

    la información en materia de subcontratación porque la empresa no ha informado a los representantes de los trabajadores, existiendo al menos las siguientes subcontratas en el centro de trabajo visitado: limpieza de las instalaciones (MAIBA), mantenimiento (INELCA), envasado (SYS), y vigilancia (SECURITAS).

  2. -Y entendiendo infringidos el art. 43.1 del E.T ., aprecia la primera infracción como muy grave (art. 8.2 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), se aprecia en su grado medio y cuantía no inferior por apreciar dos agravantes, (número de trabajadores afectados y perjuicio causado a los trabajadores en sus condiciones laborales) propone la imposición de una sanción por importe total de 60.000 euros.

    Los hechos descritos en el apartado segundo II se entiende infringen el art. 64 del E.T ., la sanción se califica como grave (art. 7.7 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), se aprecia en su grado mínimo y cuantía inferior (art. 39 TRLISOS), y se propone la imposición de una sanción por importe total de 626 euros.

    Por lo que se propone la imposición de una sanción por importe total de 60.626,00 euros.

    Folios 65 a 74 de los autos.

  3. -Por Resolución del DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de fecha 18-4-2013 se confirmó e impuso a la empresa EUROPASTRY, S.A., la sanción de 60.626 euros.

    Folios 89 a 92.

  4. -Formulado recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de fecha de salida 11-10-2013.

    Folios 31 a 38.

  5. -El Acta de Infracción de Infracción de la Inspección de Trabajo nº NUM001, giró visita a la empresa SYS OUTSOURCING, S.A.U. y en informe de fecha 5-12-2012, tras las actuaciones que en él constan, se concluyó, en su epígrafe: "III.NORMATIVA APLICABLE Y CONCLUSIONES DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA", párrafo séptimo, que En consecuencia la empresa SYS, S.A. es una empresa de multiservicios que "amparándose en la anbigüedad legal del art. 42 del E.T ., y bajo la forma legal de la "contrata", y la figura del "outsourcing", ha pretendido eludir las rigideces que se les imponen a las empresas de trabajo temporal, contratando mano de obra para ponerla a disposición de un tercero, la empresa principal EUROPASTRY, S.A., a cambio de un precio, y lo ha hecho sin asumir ningún tipo de riesgo empresarial, y sometiendo a los trabajadores contratados a distintas condiciones que la que les hubiere correspondido de haber sido contratados directamente por la empresa principal o a través de una ETT".

    En el apartado IV. PRECEPTOS INFRINGIDOS, TIPIFICACIÓN Y PROPUESTA DE SANCIÓN, entiende que los hechos incumplen el art. 43.1 del E.T ., aprecia la primera infracción como muy grave (art. 8.2 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), se aprecia en su grado medio y cuantía no inferior por apreciar dos agravantes, (número de trabajadores afectados y perjuicio causado a los trabajadores en sus condiciones laborales) propone la imposición de una sanción por importe total de 60.000 euros.

    Folios 175 a 191 de los autos.

  6. -Por Resolución del DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de fecha 18-4-2013 se confirmó e impuso a la empresa SYS OUTSOURCING, S.A.U. la sanción de 60.000 euros.

    Folios 369 a 372.

  7. -Formulada Reclamación Previa, fue desestimada. Folios 395 a 397.

  8. -En fecha 19-12-2013 se produjo la fusión por absorción de la empresa SYS OUTSOURCING, S.A.U. por RANDSTAD PROYECT SERVICES. Doc. nº 2 del ramo de prueba de RANDSTAD PROYECT SERVICES.

Tercer

Contra aquesta sentència la part EUROPASTRY, S.A. Y SYS OUTSOURCING, S.A. (actualment RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.A.) va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Donat trasllat a la part contrària, va impugnar la Generalitat de Catalunya. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La empresa "Europastry S.A." recorre la sentència dictada pel jutjat presentant un primer motiu de suplicació a l'empara de l'apartat a) de l' article 193 LRJS demanant la nul.litat de la sentència dictada per insuficiència de fets provats de la mateixa. La declaració de nul.litat d'actuacions es una mesura extrema i retardatària en un procediment com el laboral que es regeix pels principis de concentració i celeritat processal i que per tant ha de reservar-se, especialment en casos com el present en que es demana simplement la nul.litat de la sentència i que es redacti nova resolució per la mateixa magistrada que va presidir el judici, a aquells casos en els quals les incorreccions comeses en la seva redacció no siguin salvables de cap manera en l'àmbit del recurs de suplicació i, a més, causin a la part que denuncia el defecte, greu indefensió en impedir-li exercitar el seu dret de impugnació de la sentència front aquest Tribunal Superior.

L'examen de la resolució del jutjat en la seva...

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