STSJ Cataluña 1422/2017, 23 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1868 |
Número de Recurso | 6814/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1422/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8002723
EPC
Recurso de Suplicación: 6814/2016
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 23 de febrero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1422/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 13 de junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2015 y siendo recurrido/a Huayi Compressor Co.Ltd, Huayi Compressor Barcelona, S.L., Bartolomé (Administrador Concursal) y Cubigel Compressors, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 16-1-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Luis Antonio, Faustino, Laureano, Guillerma, Saturnino, Juan Antonio y Casiano frente a CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U., a su administrador concursal Bartolomé (que no comparecieron), a HUAYI COMPRESSORS CO, LTD y a HUAYI COMPRESSORS BARCELONA, S.L.U.:
1) Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a las codemandadas HUAYI COMPRESSORS CO, LTD y a HUAYI COMPRESSORS BARCELONA, S.L.U. y las absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
2) Debo condenar y condeno a CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. a abonar a los actores las siguientes cantidades:
Luis Antonio : 16.860,62 euros
Faustino : 48.789,76 euros
Laureano : 9.036,17 euros
Guillerma : 41.674,96 euros
Saturnino : 2.408,74 euros
Juan Antonio : 1.748,37 euros
Casiano : 4.647,05 euros
3) Debo absolver y absuelvo al administrador concursal Bartolomé .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- CUBIGEL fue declarada en situación legal de concurso voluntario por auto de fecha 7/02/2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos127/2012, recayendo el nombramiento de administrador concursal en Don Bartolomé .
En fecha 30/07/2012, el administrador concursal instó incidente concursal de extinción de 162 contratos, por causas económicas. El auto de 1.10.2012 acuerda la extinción de 162 contratos laborales de CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U.(aclarado por auto de 5.10.2012), entre ellos los hoy actores, fiándose una indemnización de20 días por año."
Los actores, que no percibieron de la codemandada CUBIGEL las cantidades fijadas en concepto de indemnización, solicitaron al FOGASA el abono de la indemnización, con el siguiente resultado:
NOMBRE TRABAJADOR INDEMN. LEGAL ABONO CANTIDAD PENDIENTE
Luis Antonio 35.044,9766 FOGASA 18,173 16.860.6248.789,769,0
Faustino 963,1111.76, 3518.173,352.7 36,1741.674.962.408.7
Laureano 2,7259.557, 26,5517.882,553 41.748,374.647,05
Guillerma 516.044,146,635,404.544,25
Saturnino,292,6217.3 12.696,45
Juan Antonio
Casiano 43,50
El auto de 17/07/2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en los citados autos de concurso voluntario 127/2012, acuerda proclamar comooferta vinculante aceptada por el juzgado la recibida por parte de HUAYI COMPRESSOR CO. LTD para la adquisición de la unidad productiva a dicha mercantil o a la entidadque aquélla designase.
En fecha 11/03/2013 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona,autos 127/2012, aclarado por nuevo auto de 20/03/2013, acordando la adjudicación definitiva de la unidad productiva de la mercantil CUBIGEL a HUAYI, incluyendo únicamente a 386 trabajadores, sin que pueda derivarse a la adquirente ninguna obligación laboral respecto de trabajadores no incluidos en el listado anexado al auto de adjudicación definitiva (los demandantes no figuran en el referido listado).
Por auto de 17/02/2014 se aprobó la rendición de cuentas, se tuvo por
concluido el concurso en todas sus secciones.
Los actores ostentaban créditos contra la masa por los importes pendientes de percibir que figuran en el hecho probado tercero.
Los demandantes presentaron el 15 de diciembre de 2014 papeleta de conciliación por derecho y cantidad ante el órgano correspondiente administrativo y en fecha15 de enero de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la partedemandante Luis Antonio, Faustino, Laureano, Guillerma, Saturnino, Juan Antonio y Casiano, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron HUAYI COMPRESSORS CO, LTD y a HUAYI COMPRESSORS BARCELONA, S.L.U, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por los trabajadores demandantes en el presente procedimiento, Sres. Luis Antonio, Faustino
, Laureano, Guillerma, Saturnino, Juan Antonio y Casiano, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente sus pretensiones, condenó a la empresa codemandada, Cubigel, SAU, a abonarles las diferencias de indemnización existentes entre las abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y las que les correspondía por la extinción de sus contratos de trabajo acordada por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, en fecha 1 de octubre de 2012, consistente en 20 días de salario real por año trabajado, absolviendo por falta de legitimación pasiva a las empresas codemandadas, Huayi Compressors, Co. LTD (Huayi China) y Huayy Compressors Barcelona, S.A.U. (Huayi Barcelona). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por estas dos últimas empresas en petición de que se confirme la sentencia recurrida, articulando como motivo de oposición subsidiario conforme al art. 197.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), la prescripción del derecho de los trabajadores a las diferencias reclamadas por haber transcurrido más de un año desde que pudieron ejercer judicialmente su pretensión, excepción que fue desestimada por la sentencia recurrida.
Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LTJS, por los trabajadores recurrentes se solicitan las siguientes modificaciones/adiciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:
1) Del hecho probado cuarto para que se haga constar que la adjudicación a Huayi China fue por auto de fecha 25 de julio de 2012 y a Huayi Barcelona por auto de 11 de marzo de 2013, lo que puede prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala.
2) Del hecho quinto para que se añada que: "Por auto de fecha 17/04/2014, dictado por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona en el procedimiento 127/2012, se desestima el recurso interpuesto por la TGSS contra el auto de fecha 17/02/2014", lo que puede prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala.
3) Para que se adicione un nuevo hecho declarado probado octavo en el que se transcriba el auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 17 de febrero de 2014, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la TGSS contra el auto de 17 de febrero de 2014, en cuyo fundamento de derecho único se hace constar que no se ha abierto la pieza de calificación "dado que no se ha formalizado plan de liquidación". La Sala tiene por reproducido en su totalidad dicho auto obrante en los folios 106 a 110 de las actuaciones, sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que ahora se dicta.
4) Para que se adicione un nuevo hecho declarado probado noveno en el que se transcriba el auto de fecha 17 de febrero de 2014, por el que se disponía el archivo del procedimiento concursal, para que se haga constar que no se ha abierto la pieza de calificación "dado que no se ha abierto plazo para presentar plan de liquidación"". La Sala tiene por reproducido en su totalidad dicho auto obrante en los folios 106 a 110 de las actuaciones, sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que ahora se dicta.
5) Para que se adicione un nuevo hecho declarado probado décimo en el que se transcriba el auto del Juzgado de lo Mercantil, y en particular la frase que dice: "lo que permite considerar cumplido el trámite del art. 64 de la Ley Concursal en relación con el art. 149.2 del mismo texto legal ". La Sala tiene por reproducido en su totalidad dicho auto obrante en los folios 95 a 102 de las actuaciones, sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que ahora se dicta.
6) Para que se adicione un nuevo hecho declarado probado décimo primero para que se haga constar que en el auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona de fecha 11 de marzo de 2013, se dispone: "El adquirente asume únicamente 386 trabajadores, al amparo de lo previsto en el art. 149.2 de la Ley Concursal, en los términos y condiciones expresados en su oferta vinculante. Conforme al art. 149.1ª.II inciso final, contra esta resolución no cabrá recurso alguno". Fundamenta su pretensión en el auto referenciado, por lo que la Sala lo tiene por reproducido en su totalidad sin perjuicio de que resulte...
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