STSJ País Vasco 415/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:778
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución415/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 1/2017

NIG PV: 00.01.4-17/000004

NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2017/0000004

SENTENCIA Nº: 415/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 1/2017 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante SINDICATO ELA, y como parte demandada LAB, C.C.O.O., UGT, ESK, SINDICATO DE INDEPENDIENTES y EUSKOTRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda en reclamación de conflicto colectivo, presentada el 10 de Enero de 2017 ante esta Sala, y que una vez registrada se le asignó el número 1/17 . Eran intervinientes el SINDICATO ELA, EUSKOTRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS y los sindicatos LAB, C.C.O.O., UGT, ESK, SINDICATO DE INDEPENDIENTES.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Enero fue señalada la pertinente vista oral que se celebró el 7 de Febrero con el resultado que consta en el Acta extendida por el hoy Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos, dejando las actuaciones a la Sala para adoptar la resolución que procediera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de las partes se hallan sujetas al convenio colectivo de ámbito empresarial, con vigencia entre el 1 de Enero de 2013 y el 31 de Diciembre de 2016.

TERCERO

Se interpone el conflicto con el fin de que se declare el derecho de todos los trabajadores afectados a disfrutar del permiso retribuído que establece el art. 33.1 párrafo segundo del convenio colectivo, por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, con independencia de que el mismo siga o no hospitalizado, es decir, sin que el alta hospitalaria del pariente conlleve la finalización del permiso.

La empresa concede el permiso solamente durante los días que persiste la hospitalización del pariente.

CUARTO

El anterior convenio colectivo de empresa estuvo vigente durante el período 2008-2010. La Circular 1/2012 de 23 de Febrero de 2012 sobre procedimiento para la solicitud de permisos retribuídos reguló los requisitos para la concesión del permiso por hospitalización de pariente en el apartado 2-e), que la empresa ha venido aplicando desde la publicación de la circular. Esta fue impugnada judicialmente, dictando sentencia este Tribunal el 26 de Junio de 2012 (autos 8/2012), que anuló algunos apartados de la Circular, confirmando, entre otros, el apartado 2-e).

QUINTO

El intento de conciliación se realizó el 17 de Octubre de 2016, finalizando sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. -El art.33.1 del convenio colectivo de ámbito empresarial reconoce para los trabajadores el derecho al permiso de 5 días laborables consecutivos en caso de enfermedad grave u hospitalización si se trata del cónyuge o asimilado o hijo; y de 2 días si se trata de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por razones obvias, la norma no regula expresamente la amplia casuística que puede darse en relación al concepto de enfermedad grave y su relación con el hecho del ingreso hospitalario. Es evidente que dentro de esa casuística se encuentra la situación en que, no tratándose de enfermedad grave así...

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