STSJ Murcia 48/2017, 10 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:599 |
Número de Recurso | 196/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 48/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00048/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000668
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2015 Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Alberto
ABOGADO ANDRES SILVENTE GONZALEZ
PROCURADOR D./Dª. INMACULADA TORRES RUIZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO Núm. 196/2015
SENTENCIA núm. 48/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 48/17
En Murcia, a diez de febrero del dos mil diecisiete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 196/15, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a denegación de compromiso de carácter permanente. Parte demandante: D. Alberto, representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y dirigido por el letrado Sr. Silvente González.
Parte demandada: Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 21 de enero de 2015, por la que se desestima la solicitud presentada el 21 de octubre de 2014 por la que interesaba obtener un compromiso de carácter permanente y la Resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio de Defensa de 15 de mayo del 2015 por la que se desestima de forma expresa el recurso de alzada interpuesto el 23 de enero de 2015.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, y se obligue a la Administración demandada a dictar resolución por la que se reconozca el derecho de su mandante a obtener y firmar un compromiso de carácter permanente y con expresa condena en costas a la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
. Fijada la cuantía del recurso y recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente. CUARTO .- Concluido el periodo probatorio y formulado por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día tres de febrero del dos mil diecisiete, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 21 de enero de 2015, por la que se desestima la solicitud presentada el 21 de octubre de 2014 por la que interesaba obtener un compromiso de carácter permanente y la Resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio de Defensa de 15 de mayo del 2015 por la que se desestima de forma expresa el recurso de alzada interpuesto el 23 de enero de 2015.
Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, el efecto del doble silencio positivo desde el momento que, presentada la solicitud de compromiso permanente, esta no se resolvió en el plazo de los tres meses, por lo que entendió aquella desestimada, interponiendo recurso de alzada el cual no fue resuelto, siendo que las resoluciones que se dictaron lo han sido de forma extemporánea.
El Abogado del Estado señala que el camino para obtener aquel compromiso es superar un proceso selectivo, conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 8/2006 y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes para ser admitidos a la realización de la fase selectiva y, que la parte pretende eludir la aplicación de este artículo a través de un fraude legal, amparándose en el efecto del doble silencio, debiendo de tener en cuenta, que la primera solicitud fue desestimada expresamente, sin que, una resolución extemporánea sea nula. También se le desestimó el recurso de alzada.
Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes que se extraen del expediente administrativo y documental aportada:
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- En fecha 21 de octubre de 2014, D. Alberto presentó, en el Registro General de la Academia General del Aire, escrito solicitando permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro mediante la firma de un compromiso único.
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- En fecha 23 de enero de 2015, D. Alberto, al no haber recibido notificación alguna a la anterior solicitud, presentó recurso de alzada contra la desestimación presunta de la misma.
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- En fecha 15 de enero de 2015, se había dictado por la Subsecretaria de Defensa resolución desestimando la solicitud formulada por D. Alberto .
Dicha resolución se le notificó al interesado el 6 de febrero de 2015.
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- En fecha 13 de mayo de 2015, se presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada.
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- En fecha 12 de mayo de 2015, se dictó Resolución rechazando el recurso de alzada.
Dicha resolución le fue notificada el día 21 de mayo de 2015.
La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar, si se ha producido un silencio administrativo estimatorio de la petición del interesado.
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