STSJ Comunidad de Madrid 103/2017, 30 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Enero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0001105

251658240

Procedimiento Ordinario 581/2015

Demandante: D./Dña. Carlos Antonio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

_______________

SENTENCIA NÚM. 103 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En Madrid, a treinta de Enero

del año dos mil diecisiete

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 581/15 formulado por el Procurador D. José-Manuel Fernández de Castro en nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 21 de Octubre de 2.014 que inadmite por extemporánea la reclamación nº NUM000 respecto de providencia de apremio referida a sanción de tráfico; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 120 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de Enero de 2.017.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Por D. Carlos Antonio se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 21 de Octubre de 2.014 que acuerda inadmitir la reclamación nº NUM000 contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Madrid de Recaudación de la A.E.A.T. sobre providencia de apremio por importe de 120 € con referencia a sanción de tráfico.

En la resolución del TEAR se recogen el siguiente antecedente de hecho:

"UNICO: Habiéndose intentado notificar el acto administrativo impugnado descrito anteriormente, y no habiendo sido posible por causas no imputables a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , ha sido publicada en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con número de anuncio 2014/057 y fecha 22-07-2014, citación para notificación por comparecencia. Puesto que el obligado tributario no ha comparecido en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del citado anuncio, la notificación del acto administrativo descrito anteriormente se ha producido el día 07-08-2014, de acuerdo con el último inciso del artículo 112.2 de la LGT . Se interpuso reclamación económico- administrativa ante este Tribunal Regional con fecha 10/09/2014".

La razón sustancial del TEAR en orden a la inadmisión de la reclamación por extemporánea es:

"SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (...)" y la letra b) del artículo 239.4 de la misma Ley 58/2003 establece que "4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos: (...) b) Cuando la reclamación se interponga fuera de plazo" (...).

Por consiguiente, en el presente caso, del examen de las fechas de notificación del acto impugnado (07/08/2014) y de la interposición de esta reclamación económico-administrativa (10/09/2014), se observa que entre ambas ha transcurrido el plazo de un mes fijado en el citado artículo 235.1, plazo que tendría como último día hábil el 07/09/2014, o el inmediato hábil posterior en el supuesto de ser festivo, como sucede en el presente caso, por lo que, de conformidad con el tan citado artículo 239.4.b), procede declarar la inadmisibilidad de la presente reclamación".

SEGUNDO .- En la demanda se solicita "la declaración de nulidad de la resolución del TEAR impugnada y la continuación de la reclamación económico-administrativa, o directamente su estimación con el archivo de todas las actuaciones practicadas, y se acuerde la devolución de la compensación efectuada", alegando en síntesis la defectuosa notificación de la providencia de apremio de referencia y la generación de indefensión, con aportación de sentencia de esta Sala con relación a supuesto afectante al mismo recurrente.

Por el Abogado del Estado se ha opuesto la inadmisibilidad del recurso contencioso sobre la base de que notificada la resolución del TEAR en fecha 20/11/2.014, el recurso se interpone el 08/06/2.015, una vez transcurrido el plazo legal de dos meses al efecto, solicitando subsidiariamente la confirmación de la extemporaneidad de la reclamación económico- administrativa por las propias razones del TEAR.

TERCERO .- Procede en primer término rechazar la planteada inadmisión del recurso contencioso por cuanto que el mismo fue interpuesto inicialmente en Enero de 2.015 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que por Auto de 4 de Marzo siguiente se declaró incompetente remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sección Quinta las tuvo por recibidas el 19 de Junio, sin que la fecha de 08/06/2.015, citada por el Abogado del Estado en su planteamiento de extemporaneidad del recurso contencioso, corresponda a ninguna actuación del recurrente, que se personó ante la Sala el 28/09/2.015 con motivo de la notificación en esa fecha del Auto de 8 de Septiembre declarando terminado el procedimiento por falta de personación del recurrente.

CUARTO .- Quedando así expedito el enjuiciamiento respecto de la resolución del TEAR impugnada, la cuestión a resolver se centra en determinar la validez o no de su declaración de extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, y en su caso de la providencia de apremio a que remite, según los términos del suplico de la demanda.

Pues bien, por el recurrente se ha aportado Sentencia de 14 de Septiembre de 2.015 de la Sección Primera de esta Sala (Ponente D. Fausto Garrido González) que estima el recurso nº 1427/14 del mismo hoy actor con relación a otra providencia de apremio derivada asimismo de sanción de tráfico, y cuyos criterios, por razones de seguridad y coherencia jurídicas, procede aplicar en el presente recurso al concurrir en el mismo idénticos presupuestos de hecho que los de la precedente impugnación.

Los fundamentos jurídicos tercero y siguientes de la reseñada sentencia se transcriben a continuación:

TERCERO.- En cuanto al fondo, para una adecuada resolución del presente recurso se ha de recordar la siguiente normativa aplicable al caso de autos:

El artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , dispone:

"Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de...

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