STSJ Comunidad Valenciana 316/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2017:711
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 622/16

Recursos de Suplicación - 000622/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 316/2017

En el Recursos de Suplicación - 000622/2016, y 2352/16, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015 y de fecha 4 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 333/2014, y 11/15 seguidos sobre mejoras del sistema de previsión social, a instancia de D. Maximo y Ricardo, asistidos por el letrado D. Miguel Pastor Daniel, contra BANCO DE SABADELL SA, asistido por la letrada Dª Luisa Fernanda Perez Berbel, y en los que es recurrente las partes demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sentencias recurridas dicen literalmente en su parte dispositiva: Sentencia 183/15 de 5 de mayo de 2015 : "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda que fue causa de las presentes actuaciones, interpuesta por DON Maximo frente a BANCO SABADELL, S.A., y, en su consecuencia, absuelvo a la mercantil demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

En la Sentencia 583/15 4 de diciembre de 2015, FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda que fue causa de las presentes actuaciones, interpuesta por DON Ricardo frente a BANCO SABADELL, S.A., y, en su consecuencia, absuelvo a la mercantil demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en las citadas sentencias se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: En la Sentencia 183/15 :PRIMERO.- DON Maximo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BANCO SABADELL, S.A. (anteriormente Caja de Ahorros del Mediterráneo y a continuación Banco CAM, S.A.U.), con antigüedad desde el 11/11/1.969, categoría profesional Grupo 1, Nivel V, Subdirector de Oficina, y salario bruto anual de 57.623,64 euros. El actor causó baja en la empresa con efectos de 29/06/2011, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo 391/2010 (Resolución administrativa de la Dirección General de Trabajo de 24/01/2011 y complementaria de 02/06/2011).

El actor es partícipe del Plan de Pensiones CAM Pensiones, Colectivo 4, permaneciendo en activo en el momento de la suscripción al Plan. SEGUNDO. - En fecha 26 de septiembre de 2002 se suscribió entre la Caja de Ahorros del Mediterráneo y la totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores un Preacuerdo laboral de transformación del sistema de previsión social a los efectos de establecer un nuevo sistema de previsión social para los trabajadores de dicha entidad, cuya estipulación séptima garantizaba una rentabilidad mínima del 4% anual acumulada al momento de generación de la prestación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012.

TERCERO

En fecha 8 de abril de 2005, la CAM suscribió, junto con la representación legal y sindical de los trabajadores, un nuevo Acuerdo con objeto de mejorar el citado Preacuerdo laboral de 2002, incorporando mejoras en el Plan de Pensiones para sus partícipes, así como para los empleados que accedieran a la situación de jornada especial; de manera que la citada garantía mínima de rentabilidad del 4% establecida en el Preacuerdo de 2002 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017, tal y como se estipuló en la cláusula tercera.

CUARTO

El 15 de junio de 2012, como consecuencia de la fusión por absorción de Banco CAM por Banco Sabadell, se suscribió el Acuerdo de condiciones sociales y subrogación, cuyas Disposiciones Transitoria Cuarta y Derogatoria dejan sin efecto todos los acuerdos y normativa convencional interna de Banco CAM no estipulada en el referido Acuerdo de 15 de junio de 2012, que fue suscrito por la totalidad de las representaciones sindicales de Banco CAM y Banco Sabadell, con presencia en las entidades bancarias concernidas por el acuerdo.

QUINTO

El Pacto Sexto del Acuerdo de 15 de junio de 2012, apartado 2.2, regula el Plan de Pensiones de Banco CAM, estipulando una aportación al Plan para el Colectivo 4 -al que pertenecía el actor- en un 2,75%.

SEXTO

El 23/12/13, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 27/01/14, que concluyó con el resultado: "SIN AVENENCIA".

En la sentencia 583/15 : HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

DON Ricardo, con DNI NUM001

, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, BANCO SABADELL, S.A. (anteriormente Caja de Ahorros del Mediterráneo y a continuación Banco CAM, S.A.U.), CUYAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y LABORALES OBRAN EN EL EXPEDIENTE. El actor causó baja en la empresa como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo 391/2010 (Resolución administrativa de la Dirección General de Trabajo de 24/01/2011 y complementaria de 02/06/2011).

El actor es partícipe del Plan de Pensiones CAM Pensiones, Colectivo 4, permaneciendo en activo en el momento de la suscripción al Plan.

SEGUNDO

En fecha 26 de septiembre de 2002 se suscribió entre la Caja de Ahorros del Mediterráneo y la totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores un Preacuerdo laboral de transformación del sistema de previsión social a los efectos de establecer un nuevo sistema de previsión social para los trabajadores de dicha entidad, cuya estipulación séptima garantizaba una rentabilidad mínima del 4% anual acumulada al

momento de generación de la prestación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012.

TERCERO

En fecha 8 de abril de 2005, la CAM suscribió, junto con la representación legal y sindical de los trabajadores, un nuevo Acuerdo con objeto de mejorar el citado Preacuerdo laboral de 2002, incorporando mejoras en el Plan de Pensiones para sus partícipes, así como para los empleados que accedieran a la situación de jornada especial; de manera que la citada garantía mínima de rentabilidad del 4% establecida en el Preacuerdo de 2002 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017, tal y como se estipuló en la cláusula tercera.

CUARTO

El 15 de junio de 2012, como consecuencia de la fusión por absorción de Banco CAM por Banco Sabadell, se suscribió el Acuerdo de condiciones sociales y subrogación, cuyas Disposiciones Transitoria Cuarta y Derogatoria dejan sin efecto todos los acuerdos y normativa convencional interna de Banco CAM no estipulada en el referido Acuerdo de 15 de junio de 2012, que fue suscrito por la totalidad de las representaciones sindicales de Banco CAM y Banco Sabadell, con presencia en las entidades bancarias concernidas por el acuerdo.

QUINTO

El Pacto Sexto del Acuerdo de 15 de junio de 2012, apartado 2.2, regula el Plan de Pensiones de Banco CAM, estipulando una aportación al Plan para el Colectivo 4 -al que pertenecía el actor- en un 2,75%.

SEXTO

EL, 27/01/14, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 17/02/14, que concluyó con el resultado: "SIN AVENENCIA". TERCERO .- Que contra dichas sentencias se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandantes, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cada una de las sentencias de instancia desestima la demanda interpuesta en cada uno de los procesos sobre reconocimiento de mejoras del sistema de previsión social y absuelve a la empresa demandada, y por la representación letrada de los demandantes se formula recurso frente a las sentencias de instancia, que desestimaron sus demandas dirigidas frente al Banco de Sabadell, S.A., en la que se pretendía que la citada entidad bancaria se decrete la validez y fuerza de obligar de la cláusula de garantía de rentabilidad mínima del 4 % anual o como se indica en las demandas "la plena vigencia, exigencia y aplicación del pacto alcanzado en fecha 8 de abril de 2005 (...) en lo referente a la garantía de rentabilidad del 4%" del plan de pensiones que suscribió la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) en la que prestaban servicios los demandantes, antes de ser absorbida por el Banco de Sabadell, S.A.

Cuestión idéntica a la que se plantea en este recurso, si bien respecto de otros trabajadores de dicha entidad, ha sido resuelta por las sentencias de esta Sala de 19 de febrero y 1 de marzo de 2016 ( rs.1432/2015 y 1436/2015 ), por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley aconsejan seguir el criterio expuesto en ellas.

SEGUNDO

1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LR...

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