STSJ Cataluña 72/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1605 |
Número de Recurso | 286/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 72/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 286/2016
Partes: Rosendo
C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 72
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 286/2016, interpuesto por Rosendo, representado por el Procurador de los Tribunales POL SANS RAMIREZ y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 15 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 282/2014, la Sentencia nº 288/2015, de fecha 26 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO TOTALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Rosendo frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Rosendo apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de enero de 2017. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D. POL SANZ RAMÍREZ Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Rosendo, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 15 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por este contra la Resolución de fecha 11 de abril de 2014 de la Dirección Provincial de Barcelona de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), por la que se desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del actor respecto de la deuda de BASTINOVA SL reclamaciones de deuda correspondientes, de fecha 17 de mayo de 2013.
Debe ser examinada en primer lugar la existencia de una causa de inadmisibilidad del presente recurso de apelación, pues su apreciación impediría a este Tribunal, cualquier pronunciamiento en relación a las cuestiones suscitadas por la parte apelante.
Nos encontramos ante un Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria cuyos importes constan relacionados inicialmente en los antecedentes de la resolución recurrida, sin que ninguno de ellos supere los veinte mil euros sin incluir recargos e intereses, excluidos en la determinación de la cuantía por lo establecido en el artículo 42.1.a) de la LJCA .
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