STSJ Cataluña 72/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2017:1605
Número de Recurso286/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 286/2016

Partes: Rosendo

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 72

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 286/2016, interpuesto por Rosendo, representado por el Procurador de los Tribunales POL SANS RAMIREZ y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 15 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 282/2014, la Sentencia nº 288/2015, de fecha 26 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO TOTALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Rosendo frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Rosendo apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de enero de 2017. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. POL SANZ RAMÍREZ Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Rosendo, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 15 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por este contra la Resolución de fecha 11 de abril de 2014 de la Dirección Provincial de Barcelona de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), por la que se desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del actor respecto de la deuda de BASTINOVA SL reclamaciones de deuda correspondientes, de fecha 17 de mayo de 2013.

SEGUNDO

Debe ser examinada en primer lugar la existencia de una causa de inadmisibilidad del presente recurso de apelación, pues su apreciación impediría a este Tribunal, cualquier pronunciamiento en relación a las cuestiones suscitadas por la parte apelante.

Nos encontramos ante un Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria cuyos importes constan relacionados inicialmente en los antecedentes de la resolución recurrida, sin que ninguno de ellos supere los veinte mil euros sin incluir recargos e intereses, excluidos en la determinación de la cuantía por lo establecido en el artículo 42.1.a) de la LJCA .

El artículo 81.1.a) LJCA, en la redacción aplicable al...

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