STSJ Cataluña 1293/2017, 17 de Febrero de 2017
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1138 |
Número de Recurso | 7384/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1293/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0002348
EPC
Recurso de Suplicación: 7384/2016
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 17 de febrero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1293/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Anselmo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 466/2015 y siendo recurrido/a Fogasa (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 23-6-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda origen del presente procedimiento promovida por D. Anselmo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, confirmo la resolución del organismo demandado de 28 de noviembre de 2014 y le absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Anselmo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la empresa "Alba Estuc S.L." desde el 21 de junio de 1995 hasta el 24 de noviembre de 2011, fecha esta última en la que fue objeto de un despido por causas objetivas. Percibía un salario de 2.156,93 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. El actor interpuso demanda contra esa decisión y en fecha 27 de marzo de 2012 el Juzgado Social de Refuerzo de Tarragona dictó sentencia (procedimiento 64/2012) declarando la improcedencia del despido, extinguiendo la relación laboral y condenando a la empresa a abonar al actor una indemnización de 54.462,48 euros y unos salarios de tramitación de 8.915,60 euros (folios 71 a 92)
Instada la ejecución dineraria de la sentencia (folios 95 a 98), en fecha 20 de noviembre de 2013 el Juzgado Social de Refuerzo de Tarragona dictó decreto por el que se declaraba al empresario ejecutado en situación de insolvencia legal (folios 108 y 109)
En fecha 3 de abril de 2014, el actor dedujo solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial (folio 18)
En fecha 28 de noviembre de 2014, el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución por la que reconoció el derecho del actor a percibir una indemnización de 18.282,85 euros y unos salarios de tramitación de 6.010,80 euros, todo ello sobre un salario módulo de 50,09 euros (folios 8 a 10)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Anselmo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Anselmo, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que por el demandado Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se le abone la diferencia entre la cantidad de 63.378,08 euros que tiene reconocida en sentencia firme en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación y la cantidad de 24.293,65 euros que por dichos conceptos le ha abonado el FOGASA, basándose la sentencia de instancia en que, aunque ha habido silencio positivo, lo pedido excede de la responsabilidad legal del citado Organismo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el FOGASA en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 32/1992, en relación con el Real Decreto 505/1985, e infracción del art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo recaía en sus salas Social y Contencioso-Administrativo, así como de distintos Tribunales Superiores de Justicia en relación con la figura del silencio administrativo positivo.
Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes...
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