STSJ Cataluña 1278/2017, 17 de Febrero de 2017
Ponente | MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1121 |
Número de Recurso | 7200/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1278/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8005105
EL
Recurs de Suplicació: 7200/2016
IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 17 de febrer de 2017
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 1278/2017
En el recurs de suplicació interposat per Carlos Francisco i Belarmino a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 6 de juny de 2016 dictada en el procediment núm. 108/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS i TESORRIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
ANTECEDENTS DE FET
En data 10 de febrer de 2015 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre seguretat social en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de juny de 2016, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco y D. Belarmino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
" PRIMERO. Los demandantes, D. Carlos Francisco y D. Belarmino, prestan servicios por cuenta y dependencia de la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). SEGUNDO. Los actores prestan servicios con categoría profesional de Factor de Circulación Primera en la estación de Balaguer (Lérida).
El 29-9-14 los demandantes presentaron ante el INSS escrito encabezado como "reclamación previa a la vía jurisdiccional", solicitando la incoación de expediente administrativo y la declaración de la situación de los actores como sujeta a la aplicación del coeficiente reductor del 0,10 en la edad de jubilación que regula el artículo 3.1 RD 2621/1986, al porcentaje de jornada que en régimen de polivalencia les reconocen el desempeño de funciones y cometidos definidos o determinados como penosos.
El 13-10-14 el INSS emitió comunicación dirigida a los actores, con el siguiente contenido:
"En relación con su escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el que se interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional y se termina con la pretensión de que se declare la situación del reclamante como sujeta a la aplicación del coeficiente reductor del 0,10 en la edad de jubilación que regula el artículo 3.1 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, al porcentaje de jornada que en régimen de polivalencia le reconocen el desempeño de funciones y cometidos definidos o determinados como penosos, les comunicamos lo siguiente:
-
-Que por parte de esta Dirección Provincial no se ha emitido resolución alguna, por lo que no procede resolver la reclamación previa interpuesta.
-
-Las reducciones en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos, establecidos en el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, serán de aplicación, en su caso, por parte de esta entidad cuando se solicite la pensión de jubilación y se acrediten, mediante certificado de empresa, los períodos trabajados en las categorías profesionales correspondientes".
El 4-11-14 los actores presentaron sendos escritos ante el INSS en solicitud de aplicación de coeficiente reductor de edad de jubilación, en el sentido de declarar la situación de los reclamantes como sujeta a la aplicación del coeficiente reductor del 0,10 en la edad de jubilación que regula el artículo 3.1 RD 2621/1986, al porcentaje de jornada que en régimen de polivalencia les reconoce el desempeño de funciones y cometidos definidos o determinados como penosos.
Y el 11-11-14 el INSS emitió sendas comunicaciones dirigidas a los actores, con el siguiente contenido:
"En relación con su escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2014, por el que se solicita que se declare la situación del reclamante como sujeta a la aplicación del coeficiente reductor del 0,10 en la edad de jubilación que regula el artículo 3.1 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, al porcentaje de jornada que en régimen de polivalencia le reconocen el desempeño de funciones y cometidos definidos o determinados como penosos, le comunicamos que la reducción en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos resulta de aplicación a las categorías profesionales contempladas en el citado Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.
Asimismo le informamos que los colectivos que tienen establecida la reducción de la edad de jubilación pueden solicitar la modificación de sus coeficientes reductores, según lo previsto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
El 1-12-14 los demandantes presentaron ante el INSS sendos escritos encabezados como "reclamación previa a la vía jurisdiccional" reiterando la solicitud formulada en el escrito presentado el 29-9-14.
El 10-12-14 el INSS emitió sendas comunicaciones dirigidas a los actores, con el siguiente contenido:
"En relación a su escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2014, por el que se interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional, le comunicamos lo siguiente:
-
-En fecha 4 de noviembre de 2014 presentó escrito ante esta Dirección Provincial, por el que solicitaba que se declarara la situación del reclamante como sujeta a la aplicación del coeficiente reductor del 0,10 en la edad de jubilación que regula el artículo 3.1 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, al porcentaje de jornada que en régimen de polivalencia le reconocen el desempeño de funciones y cometidos definidos o determinados como penosos.
-
-Mediante oficio de 11 de noviembre de 2014 de esta Dirección Provincial, se le comunicó que la reducción en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos resulta de aplicación a las categorías profesionales contempladas en el citado Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. Asimismo se le informó que los colectivos que tienen establecida la reducción de la edad de jubilación pueden solicitar la modificación de sus coeficientes reductores, según lo previsto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
-
-El citado oficio de 11 de noviembre de 2014 tiene carácter informativo, por lo que no procede interponer reclamación previa contra el mismo".
El 31-12-14 los demandantes presentaron ante la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) escrito encabezado como "reclamación previa a la vía jurisdiccional" solicitando la incoación de expediente administrativo y la declaración de la situación de los actores como sujeta a la aplicación del coeficiente reductor del 0,10 en la edad de jubilación que regula el artículo 3.1 RD 2621/1986, al porcentaje de jornada que en régimen de polivalencia les reconocen el desempeño de funciones y cometidos definidos o determinados como penosos."
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