STSJ Aragón 177/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:375
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00177/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100096

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SUPERMERCADOS SABECO S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER- ABOGADO/A: IGNACIO BONE PALOMAR,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Guadalupe, AXA SEGUROS GENERALES S.A., ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS S.L., ELECON ELECTRICIDAD S.L.

ABOGADO/A:,,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 101/2017

Sentencia número 177/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 101 de 2017 (Autos núm. 236/2016), interpuestos por las partes demandadas SUPERMERCADOS SABECO SA y Caser SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 6 de octubre de 2016 ; siendo demandantes Dª Guadalupe, la menor Dª María Dolores (representada por su madre) Dª. Cornelio y Dª María y codemandados ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS SL, ELECON ELECTRICIDAD SL y AXA SEGUROS GENERALES SA, sobre indemnización por daños y perjuicios. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Guadalupe, la menor Dª María Dolores (representada por su madre) Dª. Cornelio y Dª María, contra Supermercados Sabeco SA y otros ya nombrados, sobre indemnización por daños y perjuicios, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 6 de octubre de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Guadalupe, actuando en su propio nombre y en el de su hija menor Dª María Dolores, D. Cornelio y Dª María contra ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L., su aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A Caser, ELECON ELECTRICIDAD S.L, su aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., y SUPERMERCADOS SABECO, S.A., condeno solidariamente a las empresas ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L., ELECON ELECTRICIDAD S.L, y SUPERMERCADOS SABECO, S.A a que abonen a Dª Guadalupe la cantidad de 71.897,42 euros, a Dª María Dolores la cantidad de 30.047,445 euros, a Dª María la cantidad de 5.928,51 euros y a D. Cornelio la cantidad de 5.928,51 euros, respondiendo en nombre de ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L. la aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A Caser, a salvo del límite franquiciado y en nombre de ELECON ELECTRICIDAD S.L, la aseguradora AXA SEGUROS a salvo del límite franquiciado".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En la obra de ampliación de supermercado en la Avenida Sagunto s/n de Teruel, promovida por Supermercados Sabeco, S.A., y de la que era contratista la empresa ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L., y subcontratista la empresa ELECON ELECTRICIDAD, S.L se encontraba trabajando en la nueva instalación eléctrica de la ampliación indicada, uno de los trabajadores de ELECON, D. Melchor de 31 años, oficial de primera, con una antigüedad desde el 5 de agosto de 2013, que debía colocar cableado por el techo (hechos no controvertidos, informe del ISSLA, acta de infracción folio 405 y ss, 418 y ss).

ELECOX se encontraba aseguradora por Caser, con franquicia del 10% del siniestro con mínimo de 500 euros y máximo de 500 euros, (doc. 1 de Caser).

ELECON estaba aseguradora por AXA (hecho no controvertido y doc. 1 de AXA)

D. Melchor realizaba tareas de cableado interior del sistema de iluminación de uno de los locales comerciales. La tarea consistía en preparar la instalación introduciendo tubo de pvc para cableado. (Informe del ISSLA folio 187 y acta de infracción folio 402 y 419).

SEGUNDO

El Sr. Melchor estaba utilizando una escalera de tijera de madera portátil que carecía de marcado e indicaciones que identificaran al fabricante, el tipo de escalera, la fecha de fabricación y/o número de serie, carga máxima admisible, etc, y se encontraba en mal estado puesto que el sistema de seguridad antideslizamiento se encontraba roto en uno de los lados, y el otro no estaba totalmente extendido y por tanto no estaba anclado, de suerte que la escalera resultaba inestable, basculante y además el segundo peldaño estaba roto, y había sido deficientemente reparado al sujetarse con dos bridas de plástico negro para mantenerlo unido, cuyo cierre quedaba en la cara del peldaño donde se pisa, lo que hacía la escalera insegura. Tal escalera no pertenecía a ninguna de las empresas indicadas. La escalera era inestable e insegura para su uso, implicando para los trabajadores que la utilizaran un claro riesgo de caída. El trabajador no portaba casco o equipo que le protegiera la cabeza de posibles golpes. (Informe del ISSLA folio 9, 10, 12, 14, 15, anexo VIII; diligencias policías NUM000 ; resoluciones que resuelven expediente sancionadores doc. 3 y 4 de la actora que contiene reproducción de actas de inspección; actas de infracción folio 401 y ss y 415 y ss, testifical de Sra. Petra y autos de juzgado de instrucción y Audiencia Provincial de Teruel doc. 1 y 2 de la actora y doc. 1 de SABECO).

TERCERO

A las 6:50 horas aproximadamente del día 28 de agosto de 2013, el operario cayó de la escalera inestable y se golpeó la cabeza contra el suelo, falleciendo sobre las 07:15 horas, a consecuencia de un traumatismo cráneo-encefálico como consecuencia de la precipitación del trabajador desde una pequeña altura. (Informe ISSLA folio 181 y ss, Diligencias Policiales número NUM000, folios 366 y ss, informe forense de autopsia folio 387 y 388, resoluciones doc. 3 y 4 de la actora y actas de infracción folio 401 y ss y 418 y ss).

CUARTO

El día 5 de agosto de 2013 el Sr. Melchor recibió la formación e información sobre riesgos en el puesto de trabajo y medidas básicas de actuación ante emergencias generales. (Informe del ISSLA folio 185 y anexo III; Acta de infracción NUM001 folio 405 e informe pericial de D. Belarmino página 25 y 99 a 108).

Ese mismo día se le hizo entrega de EPIS: casco, gafas, guantes, calzado de seguridad, mono de trabajo, tapones, constando el recibí del trabajador (doc. 4 de ELECOX Y página 25 y 98 de informe pericial del Sr. Belarmino ).

El Sr Melchor disponía de formación en materia de prevención de riesgos en el sector del Metal, al haber realizado en fecha 13 de Enero de 2010 el curso: "Primer ciclo de formación: formación inicial sobre los riesgos del sector del metal (8 horas)", así como el curso "PRL 2º ciclo M/C: Electricidad: Montaje y mantenimiento de Instalaciones de At y BT (20 horas)" en fecha 8 de Marzo de 2012.

El Trabajador a pesar de disponer de formación en materia de riesgos laborales, no utilizó la escalera adecuada ni la empleó de la manera correcta, tampoco usó el casco de seguridad que se le proporcionó. (Informe del ISSLA folio 185 y anexo III e informe pericial del Sr. Belarmino páginas 99 a 108).

QUINTO

En fecha 24/10/2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, extendió actas NUM001 y acta NUM002, originando como consecuencia expediente sancionador en materia de prevención de riesgos laborales instruido a las empresas ELECOX, ELECON Y SABECO, por la Dirección General de Trabajo. Los hechos relatados en el acta, en relación a las empresas ELECON ELECTRICIDAD, S.L., Y ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L., se reputan constitutivos de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: concretamente, la primera- la utilización de una escalera de tijera en mal estado e inestable- se tipifica en el apartado 12.16.b); y la segunda - la falta de casco protector-, en el 12.16.f). Apreciando la primera en grado máximo y la segunda en grado mínimo. Igualmente, los hechos relatados en el acta, en relación a la empresa SUPERMERCADOS SABECO, S.A., se reputan constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Estimándose dicha infracción en grado máximo. (Actas de infracción folios 405 y ss y 418 y ss)

SEXTO

Las empresas presentaron escrito de alegaciones para la mejor defensa de su derecho. SUPERMERCADOS SABECO, S.A., alegó en esencia, que la obligación del promotor se limita a nombrar un coordinador de seguridad y salud; el accidente se produce fuera del horario de apertura del supermercado; la escalera no pertenecía a Supermercados Sabeco; el peldaño no estaba " roto " sino " reparado "; tras el accidente, la escalera seguía en pie, y sin ningún daño que implicase relación con el accidente, sin que pueda descartarse que la caída se debiera a un desvanecimiento del trabajador; la empresa promotora tiene una actividad ajena a la construcción, y no puede exigírsele que vigile el cumplimiento de una normativa de seguridad que le es ajena. ELECON...

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