STSJ Galicia 821/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:868
Número de Recurso4799/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución821/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001021 Modelo: 402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0004799 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000354 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente: Carla

Procuradora: YOLANDA VIDAL VIÑAS

Recurridos: DIRECCION XERAL DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO FISCAL

Abogados: LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO,

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.X GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el art.117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004799/2016 interpuesto por Carla, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000354 /2016 seguidos a instancia Carla, contra DIRECCION XERAL DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS

LABORAIS, MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO FISCAL, en DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha actuado como Ponente MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28/4/2016 se presentó demanda por la parte actora Dª Carla contra los demandados XUNTA DE GALICIA y MINISTERIO DE JUSTICIA por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la cual tras exponer lo que estima pertinente y adjuntar los documentos que consideró oportunos, solicita que:1.- "se declare que la conducta de la que es presuntamente responsable la Xunta de Galicia y la Administración de Justicia es atentatoria al derecho fundamental de la actora a su integridad física y moral (así como a su honor e intimidad personal) y a su dignidad, y en consecuencia se declare la NULIDAD RADICAL de la misma y su cese inmediato, en relación: 2. Se condene a los demandados a reparar los daños y perjuicios causados a la parte actora por causa de las actuaciones anticonstitucionales descritas a abonarle la correspondiente indemnización en que ha incurrido con motivo de las actuaciones judiciales correspondientes, por la cantidad de 190.000 € a repartir en parte iguales entre MINISTERIO DE JUSTICIA Y XUNTA DE GALICA".

SEGUNDO

Registrada la anterior demanda y documentos por diligencia de ordenación de 2/5/16 se acordó oír al Ministerio Fiscal, a los demandados y a la actora sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda rectora de los autos, emitiéndose informe por el Ministerio Fiscal que, fundado en la condición de Funcionaria de la actora, estima incompetente esta jurisdicción para conocer del asunto, criterio igualmente sostenido por la Xunta de Galicia y sosteniendo la competencia la parte actora.

TERCERO

Por auto de 29/6/16 se declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer del litigio y formulado recurso de reposición por la actora fue desestimado por nuevo auto de 2/8/16 resoluciones frente a las que formula el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora los autos de instancia que declaran la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda rectora de los autos y sin cita de precepto procesal que ampare el único motivo que invoca, denuncia como infringidos el art. 1 y el 2.e ) y f) de la LRJS con cita del art. 40.2 CE y alusión a la L 31/95 de prevención de riesgos laborales argumentando que el conocimiento de los litigios fundados en esta última norma son competencia de la jurisdicción social independientemente del vínculo...

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