STSJ Comunidad de Madrid 63/2017, 27 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:362
Número de Recurso1025/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0044510

Procedimiento Recurso de Suplicación 1025/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 970/2015

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1025/16

Sentencia número: 63/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1025/16 formalizado por el Sr. Letrado D. OSCAR ORGEIRA RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Luis Pablo, D. Baldomero, D. Eugenio y D. Jesús contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 970/15,

seguidos a instancia de los recurrentes contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Los tres demandantes de este proceso prestan servicios laborales para la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con las siguientes condiciones laborales:

1) Luis Pablo : antigüedad de 15-7-1985 y categoría profesional de Mando intermedio en Madrid-Chamartín.

2) Baldomero : antigüedad de 9-3-2009 y categoría profesional de Mando intermedio en Madrid-Chamartín.

3) Eugenio : antigüedad de 16-9-1983 y categoría profesional de Mando intermedio en Madrid-Chamartín.

4) Jesús : antigüedad de 29-4-1982 y categoría profesional de Mando intermedio en Madrid-Chamartín

SEGUNDO

El 24 de abril de 2014 la empresa demandada ADIF convocó dos concursos de traslado para cubrir puestos de mando intermedio a través de movilidad geográfica y movilidad funcional. Las dos convocatorias son DGECMI 1/2014 y DGECMI 2/2014, y tenían por objeto la cobertura de los puestos de trabajo de Supervisor de Control de Seguridad en la Circulación y Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión.

TERCERO

El día 16 de junio de 2014 ADIF publicó la resolución definitiva de las convocatorias de traslado DGECMI 1/2014 y DGECMI 2/2014, que resolvió otorgar a los actores los siguientes puestos:

- Sr. Luis Pablo : Puesto de mando de Madrid-Atocha, para regular la línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla.

- Sr. Baldomero : Puesto de mando en Villaverde Bajo, en la Gerencia Área de Seguridad en la Circulación Centro.

- Sr. Eugenio : Puesto de mando en Madrid, en la Gerencia Área de Seguridad en la Circulación Centro.

- Sr. Jesús : Puesto de Mando en Zaragoza, para regular la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona.

CUARTO

En la resolución de ambas convocatorias, publicada el 16 de junio de 2014, se indica lo siguiente: " La fecha en la que empezarán a regir los cambios de situación de esta convocatoria, tanto de la fase de movilidad geográfica como de la funcional, será el 15 de diciembre de 2014. Si por razones productivas fueses posible en algún caso anticipar esa fecha, la misma será comunicada con antelación suficiente a los trabajadores afectados y en todo caso, se computará a todos los que obtengan plaza en la convocatoria, la fecha de toma de posesión derivada del primer cambio de situación efectuado al amparo de esta convocatoria, como antigüedad en la categoría a efectos exclusivamente de concurrencia con terceros ."

QUINTO

A día 30 de junio de 2015, aún no se había hecho efectiva la toma de posesión de los demandantes Luis Pablo, Baldomero y Jesús en los respectivos puestos para los que fueron nombrados en la resolución de 16 de junio de 2014.

SEXTO

El día 8 de enero de 2015, el demandante Eugenio se incorporó a su Puesto de mando en la Gerencia Área de Seguridad en la Circulación Centro.

SÉPTIMO

El apartado 1.5 de La Norma de Movilidad, contenida en el XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (BOE de 14 de octubre de 1998), dispone lo siguiente:

"1 .5 Toma de posesión.

Como norma general, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación, el trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada. No obstante, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

  1. Si la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Órgano Corporativo desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de un mes.

  2. Si la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u Órgano Corporativo distinto al que estaba adscrito el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de tres meses.

A partir de uno y tres meses, respectivamente, los trabajadores percibirán la cantidad fijada en las tablas salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado ."

OCTAVO

La relación laboral entre los trabajadores demandantes y ADIF se rige por el II Convenio Colectivo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, publicado en el BOE de 16 de enero de 2013.

NOVENO

En la nómina del mes de noviembre de 2015, los actores, a excepción del Sr. Eugenio, percibieron las siguientes cantidades:

- Luis Pablo : 810 euros (710 + 100), en concepto de "DEMORA GRANPOB.CONV.DGECMI ENE14".

- Jesús . 2.820 euros (2400 + 420), en concepto de "DEMORA GRANPOB.CONV.DGECMI ENE14".

- Baldomero : 845 euros (755 + 90), en concepto de "DEMORA GRANPOB.CONV.DGECMI ENE14".

Las cantidades abonadas a cada trabajador corresponden a 4,99 euros por cada uno de los días de trabajo efectivo transcurridos entre el 15 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2015.

DÉCIMO

Los actores presentaron reclamación previa ante la Dirección General de ADI

el 13 de julio de 2015. Su reclamación no fue estimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda promovida por D. Luis Pablo, D. Baldomero, D. Eugenio y D. Jesús contra la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias., absolviendo a esta de las pretensiones de condena que se plasman en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de noviembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de enero de 2017 señalándose el día 25 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda de los cuatro actores que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), y en la que los mismos postulan que se declare el derecho que, según ellos, les asiste a "cobrar el complemento por demora de traslado en las cantidades y por los períodos desglosados en este escrito, condenando, consecuentemente, a la entidad pública demanda (sic, por demandada) a abonar a cada uno de ellos las siguientes cantidades por tal concepto: Sr. Luis Pablo : 189 días de demora de traslado, 884,95 euros. Sr. Baldomero : 207 días de demora de traslado, 969,23 euros. Sr. Eugenio, 95 días de demora de traslado, 1898,80 euros. Sr. Jesús : 177 días de demora de traslado, 3.537,77 euros ". Hacer notar, a su vez, que en el caso de todos los demandantes, a excepción del Sr. Eugenio, el lapso temporal objeto de reclamación abarca de 16 de julio de 2.014 a 30 de junio de 2.015, ambos inclusive, en tanto que en el del Sr. Eugenio va de 16 de julio a 31 de diciembre de 2.014, también ambos...

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