STSJ Galicia 530/2017, 24 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:513
Número de Recurso2857/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución530/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0005800

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002857 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001156 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Coral

ABOGADO/A: ELVIRA LANDIN AGUIRRE

PROCURADOR: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002857/2016, formalizado por la LETRADA Dª FATIMA ROSENDE BAUTISTA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 48/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001156/2014, seguidos a instancia de Coral frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coral presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 48/2016, de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Dña. Coral, nacida el NUM000 /1947, es viuda de D. Eloy, fallecido el 30/10/2009. Por sentencia de 1/10/2010, dictada en los Autos n° 355/2010 seguidos ante este mismo juzgado, se declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad incrementada a mínimos y con el complemento de residencia para persona mayor de 60 y menor de 65, abonando las diferencias desde el 1 de noviembre de 2.009 y reconociendo una pensión actual de 549,8 euros, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución (.- folios 36 a 38). 2.- En fecha 20/06/2011, por oficio de la Dirección Provincial del INSS se informa a la actora de que Venezuela le aprueba la pensión de viudedad, en fecha 3/06/2011, fecha de efectos 24/11/2009 y cuantía mensual 387,00 bolívares (.folios 40 a 42) 3.- Por resolución de 25/09/2014 de la Dirección Provincial del INSS se acordó modificar el importe de la pensión de viudedad estableciéndolo en 586,77 euros mensuales, con efectos económicos 01/01/2014 y que la cantidad indebidamente percibida en el período 01/07/2011 a 30/09/2014 asciende a 2,679, 95 euros. (.- folio 30). 4.- Presentada reclamación previa el 20/10/2014, fue desestimada en fecha 4/11/2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Coral contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Viudedad en la cuantía mínima establecida por nuestra legislación, mientras no perciba una pensión por Venezuela, dejando con ello sin efecto la obligación de reintegro acordada en la resolución de 25/09/2014.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 14 del RD 1045/2013 en relación con los arts. 45 y 50 de la LGSS argumentando que la revalorización de pensiones ha de tener en cuenta las reconocidas...

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