STSJ Comunidad de Madrid 17/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:539
Número de Recurso908/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0027333

Procedimiento Recurso de Suplicación 908/2016

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 641/15

RECURRENTE/S: Dª Almudena

RECURRIDO/S: PEUGEOT ESPAÑA SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 17

En el recurso de suplicación nº 908/16 interpuesto por la Letrada Dª Mª VICTORIA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ en nombre y representación de Dª Almudena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 24 DE JUNIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 641/15 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Almudena contra, PEUGEOT ESPAÑA SA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día

se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE JUNIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda promovida por Dª Almudena, frente a las empresas PEUGEOT ESPAÑA, SA y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, en reclamación de cantidad, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada, Peugeot España, S.A. con antigüedad del 14 de octubre de 1987, ocupando el puesto de trabajo de Responsable de Comunicación en la condición de Cuadro de al empresa, percibiendo un salario mensual de 10.250,74 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandante sufrió dolor torácico cuando se encontraba en una cena en Vigo, procedente de Madrid, siendo ingresada en la Clínica Provisa y trasladada a UCI del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo, el 21 de marzo de 2014, para vigilancia, tras practicarse una coronariografía, sin hallarse lesiones angiográficas significativas, únicamente lesión del 50 % en DA media. Con posibilidades diagnósticas de: miocardiopatía dilatada idiopática no isquémica; miocarditis aguda; síndrome de Taku-Subo (elevada carga de estrés laboral).

TERCERO

Tras un proceso de baja médica por I.T. iniciada el 21 de marzo de 2014, solicitada la determinación de contingencias, por resolución del INSS, de 11 de septiembre de 2014, se declaraba el carácter de accidente de trabajo iniciado en la referida fecha, con juicio diagnóstico de Infarto Agudo de Miocardio, y la responsabilidad prestacional de la Mutua Universal MUGENAT,

CUARTO

Que por carta de 24 de noviembre de 2014, la empresa demandada comunicó a la actora su decisión de proceder a su despido al amparo de los dispuesto en el art. 52.a) E.T . por causa objetiva de ineptitud sobrevenida para el desempeño del puesto de trabajo que venía ocupando, ante la imposibilidad - se dice en la misma - de poder reubicarla en otra función en la empresa. Se pone a disposición de la actora en ese momento un cheque bancario pro importe de 123.008,92 € correspondiente a la indemnización legalmente establecida de 20 días por año de servicio

QUINTO

Que en fecha 12 de diciembre de 2014, tuvo lugar un acto de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de avenencia, en los siguientes términos: "La empresa se ratifica en la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos 24 de noviembre de 2014 y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 461.638,00 € brutos que son netos 375.175,00 €, en cualquier caso la empresa se compromete a ingresar a la Hacienda Pública la cantidad suficiente que garantice que el neto percibido asciende a la ya citada cantidad neta en función a las nuevas normas legales, dicha cantidad se hará efectiva en el plazo de 4 días hábiles, mediante trasferencia bancaria al número de cuenta donde la solicitante percibía la nómina. La solicitante acepta y amabas partes manifiestan que con el percibo de dicha cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral, no teniendo las partes nadad más que reclamarse por concepto alguno y la trabajadora manifiesta que renuncia al Seguro Ahorro de Axa Aurora Vida S.A., pólizas nº 55.126.417 y 55.126.410"

SEXTO

Que iniciado de oficio expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente, el INSS aceptó el 4 de marzo de 2015, íntegramente el dictamen propuesta del EVI, de 20 de febrero de 2015, de calificación del estado de la demandante como constitutivo de incapacidad permanente total, por la contingencia de accidente de trabajo, con el derecho a percibir una prestación...

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