STSJ Comunidad de Madrid 4/2017, 12 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Enero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0010810

251658240

Procedimiento Ordinario 1055/2012

Demandante: VALQUEJIGOSO,S.L

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 4/2017

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a doce de enero de dos mil diecisiete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1055/2012 seguido en la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil VALQUEJIGOSO, S.L., representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA, contra resolución de fecha 29 de diciembre de 2009 dictada por la resolución del Director General del Medio Ambiente, por la que se impuso a dicah entidad una multa de 295.374 euros.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, representada y defendida por el letrado de la Comunidad de Madrid.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA RUFZ REY, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentecia estimando el recurso contencisoso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en reprsentación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurtso y confirme en todos los extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de enero de 2107, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dña. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden, de 7 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución, de 29 de diciembre de 2009, del Director General de Medio Ambiente por la que se impone a la mercantil aquí recurrente, Valquejigoso, S.L., sanción consistente en multa de 295.374 euros por el incumplimiento del requerimiento para arrancar viñedos acordado en resolución de 17 de abril de 2008.

Dicha sanción pecuniaria se ha impuesto en aplicación del apartado 1.a) del artículo 55 del Reglamento (CE ) 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la controversia, ha de tenerse en cuenta que las actuaciones traen causa de la resolución del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 17 de abril de 2008, mediante la que se ordena a la entidad aquí recurrente el arranque de las parcelas de viñedos números 9 y 33, del polígono 18 del municipio de Villamanta, con una superficie de 1,5763 ha y 23,0382 ha, respectivamente. Ello en virtud del artículo 2.1 de la Orden 5445/2000, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establecen las normas mediante las que se regula el potencial vitícola en la Comunidad de Madrid.

En dicha resolución se indica que Valquejigoso, S.L., titular de las reseñadas parcelas, ha incumplido el artículo

4.2 de la precitada Orden 5445/2000 de la Comunidad de Madrid, al haber sido plantadas tales parcelas de viñedo sin el preceptivo permiso administrativo.

Se concede un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, para el cumplimiento de la obligación de arranque, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 10 de la Orden 5445/2000, que establece las infracciones y las sanciones.

Se hace constar expresamente que, si transcurrido dicho plazo no se hubiera comunicado el arranque de las parcelas para su comprobación por la Administración, se procederá a la aplicación de la Normativa comunitaria, nacional y autonómica, hasta que se proceda al cumplimiento de la resolución.

La resolución incluyó, asimismo, el preceptivo pie de recursos, en el que se informó correctamente "Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo estipulado en los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ."

Dicha resolución fue notificada en forma el 28 de abril de 2008 y la demandante no interpuso recurso alguno contra la misma.

Pues bien, habiendo transcurrido sobradamente el reseñado plazo de dos meses sin que la mercantil afectara notificara a la Administración el cumplimiento de la obligación de arranque, se procede a imponerle una sanción de 295.374 euros mediante resolución del Director General de Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2009.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la Orden, de 7 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, junto con la anterior, constituyen el objeto de la presente litis.

TERCERO

Sentado lo anterior, la parte actora focaliza su demanda en argumentos que combaten la conformidad a derecho de la resolución sancionadora de fecha 17 de abril de 2008, discutiendo la edad de los viñedos, circunstancias relativas a su plantación, la vigencia de derechos de plantación y el cómputo de la superficie de las parcelas afectadas, que dista de ser un mero error material.

Así las cosas, es menester aclarar desde este momento que todos los alegatos relativos al fondo del asunto que subyace en la precitada resolución sancionadora de 17 de abril de 2008 no pueden ser examinados por la Sala ni tener acogida en este pleito, cuyo objeto se circunscribe, como se ha precisado, a la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora de 29 de diciembre de 2009 y a esta última. Y ello por cuanto, como se ha expuesto, la resolución de fecha 17 de abril de 2008 que impuso a la interesada la obligación de arranque de las plantaciones de viñedos de las parcelas afectadas fue debidamente notificada con el preceptivo pie de recursos, sin que fuera objeto de impugnación alguna. Por tanto, no habiendo interpuesto la interesada ningún recurso contra dicha resolución, ésta devino firme y consentida, sin que ahora puedan traerse a colación supuestas incidencias o irregularidades o circunstancias relativas al fondo del asunto que, en su caso, debieron plantearse a través de la vía procesal adecuada.

En consecuencia, a los efectos que aquí nos ocupan, es irrelevante la edad de los viñedos que se intenta determinar a través de la pericial, de fecha 20 de abril de 2010, de D. Fabio, aclarada a presencia judicial el 17 de noviembre de 2015, en donde se dice que, siguiendo el rastro que deja en la madera la poda de las viñas, se debió de plantar en el ciclo vegetativo del año 1998, entre marzo y mayo.

Se entiende que dicha pretensión tiene por objeto determinar si la plantación es posterior al 31 de agosto de 1998 ( artículo 85 del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se...

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