STSJ Murcia 205/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2017:480
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00205/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

RGS

N.I.G: 30030 45 3 2015 0003433

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000046 /2017

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Victorio

Representación D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

ROLLO DE APELACIÓN núm. 46/2017

SENTENCIA núm. 205/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martin Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 205/17 En Murcia a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

En el rollo de apelación nº 46/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 153/16, de fecha 29 de junio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 416/2015, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Victorio, nacional de BOLIVIA representado por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el Abogado D. José Miguel Urrea Sandoval; sobre denegación de solicitud de autorización de residencia de larga duración; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martin Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el

recurrente D. Victorio, nacional de BOLIVIA, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, de 30 de octubre de 2015, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 17 de agosto de 2015, que denegaba la solicitud de autorización de residencia de larga duración recaída en el expediente NUM000

, por constarle antecedentes penales, no cancelados, art. 149,2,f) del RD 557/2011 . Por entender el Juzgador que concurría el silencio administrativo positivo.

Se alegaba por el recurrente silencio administrativo positivo, la falta de motivación de la resolución recurrida, existencia de razones de arraigo familiar y social en España y falta de proporcionalidad en la resolución recurrida.

Estima el Juzgador, que se ha producido la concesión de la solicitud por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido más de tres meses desde su solicitud el día 18-05-2015, hasta que le fue notificada la resolución 28 de agosto de 2015 y con cita de la sentencia de esta SALA y Sección nº919/2015, Rec. 215/2015 . Estima el recurso y como situación jurídica individualizada le reconoce el derecho a que la Administración demandada le conceda la autorización de residencia de larga duración, en su día solicitada por silencio administrativo positivo . Y sin costas.

La parte apelante, la Delegación del Gobierno, alega como motivos de su recurso, que la sentencia no tiene en cuenta que con fecha 24 de junio de 2015 se le requirió al demandante de documentación, documento justificativo de haber pagado la tasa, al amparo de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 30/92 LPAC, y de acuerdo con el art. 42,5,a) de la misma Ley 30/92 . Y conforme a la Disposición Adicional Primera , apartado 1º de la LO 4/2000, se inicia el día 19 de mayo de 2015, al día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano donde se tramitara, el plazo vencía el día 19 de agosto de 2015, pero a esa fecha hay que adicionarle 8 días, plazo que estuvo suspendido, de modo que el 20 de agosto de 2015, fecha en que se intentó la notificación de la resolución recurrida debidamente acreditado, no había vencido el plazo para resolver y notificar, y no como señala la sentencia recurrida el 28 de agosto de 2015 . Y ello según lo dispuesto en el art. 58, apartado 4º de la Ley 30/92 LPAC .

Por lo que solicita, se estime el recurso y se anule la sentencia y se confirme la denegación de la residencia de larga duración según resolución de 17-08-2015.

Por su parte, el apelado se opone al recurso y solicita se confirme la sentencia apelada cuyos argumentos no han sido desvirtuados. Y la aplicación del art. 71 del RD 557/2011 de 20 de abril, y 71,9 del RD 557/2011 . Y si la solicitud se presentó el día 18-05-2015, y la notificación del acuerdo fue el 28-08-2015, se le había concedido por silencio administrativo positivo, por transcurso del plazo de tres meses.

Y solicita se desestime el recurso y se impongan las costas a la Administración apelante por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada. Esta Sala ya se ha pronunciado...

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