STSJ Comunidad de Madrid 127/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2017:2626
Número de Recurso694/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0013911

Recurso de Apelación 694/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE PARLA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Recurrido : Dña. Inmaculada

PROCURADOR Dña. AMELIA MARTIN SAEZ

SENTENCIA Nº 127/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 6 de marzo de 2017.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los recursos de apelación que con el número 694/16 ante la misma penden de resolución y que han sido interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado y asistido por el Letrado del citado Ayuntamiento y por ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL, EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Mª Esther Centoira Parrondo, contra la Sentencia de 18 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 270/13, por la que se estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Inmaculada contra la resolución de 25 de septiembre de 2013, dictada por el Concejal Delegado del Área de Hacienda, Patrimonio y Contratación, del Ayuntamiento de Parla, por delegación de la Junta de Gobierno Local, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente, como consecuencia de los daños y perjuicios por ello sufridos como consecuencia de una caída acaecida en la calle Leganés de dicho municipio, el día 16 de diciembre de 2010, debido a la existencia de placas de hielo generadas por el funcionamiento de una fuente pública y las bajas temperaturas.

Ha sido parte apelada doña Inmaculada, representada por la Procuradora doña Amelia Martín Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 270/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"PRIMERO: Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Inmaculada, anulando la resolución administrativa impugnada al no ser conforme a Derecho, y en consecuencia reconocer el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad ya actualizada de 111.698,96 €, a cuyo abono se condena al Ayuntamiento de Parla, cantidad que devengará desde la fecha de notificación de esta sentencia el interés legal del dinero que ordena el artículo 106.2 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el incremento previsto en el número 3 de ese mismo artículo si se dan los presupuestos legales para ello, desestimando el recurso en todo lo demás.

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el Ayuntamiento de Parla, representado y asistido por el Letrado del citado Ayuntamiento y, por Zurich Insurance Pcl Sucursal En España representada por la Procuradora doña Mª Esther Centoira Parrondo, sendos recursos de apelación que, tras ser admitidos a trámite, se sustanciaron por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a ambos recursos de apelación doña Inmaculada representada por la Procuradora doña Amelia Martín Sáez.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 1 de marzo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 18 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 270/13, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Inmaculada contra la resolución de 25 de septiembre de 2013 dictada por el Concejal Delegado del Área de Hacienda, Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Parla, por delegación de la Junta de Gobierno Local, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por ella presentada como consecuencia de los daños y perjuicios por ello sufridos a consecuencia de su caída acaecida en la calle Leganés de dicho municipio, el día 16 de diciembre de 2010, debido a la existencia de placas de hielo generadas por el funcionamiento de una fuente pública y las bajas temperaturas.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Parla y Zurich Insurance Pcl Sucursal en España solicitando se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia por estimar que la misma no es conforme a derecho, y, ello, en atención a los argumentos que expresan en sus respectivos escritos de apelación.

El Ayuntamiento de Parla sostiene que la sentencia apelada incurre en error al valorar las pruebas y que la valoración efectuada contradice las reglas de la sana crítica, y que no concurran los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración. Dice en su escrito que no se ha acreditado que la caída se produjera en el lugar de los hechos, que fuese consecuencia del mal funcionamiento de la Administración, que no fuese producida únicamente por la negligencia o descuido de la recurrente, y, en cuanto a la indemnización que se reconoce, que se ha fijado su cuantía otorgando sin tener en cuenta las patologías previas que la

recurrente ya venía sufriendo ni tampoco su actuar negligente.

En cuanto al valor que procede otorgar a los informes técnicos del Servicio de Urgencias y de la Policía Local, reitera que en ambos casos expresan lo que la recurrente les manifestó, dado que ninguno de ellos estaban presentes en el momento de la caída y tampoco acudieron al lugar de la caída, sino al lugar de trabajo de la recurrente. En cuanto al valor que procede dar a la declaración testifical pone de relieve que se trata de una amiga de la recurrente, y que además en su declaración incurre en contradicciones.

En cuanto a la acreditación del lugar donde se produjo la caída el ayuntamiento de par la expresa que la utilización de la expresión utilizada en la sentencia "parece verosímil" indica duda o indeterminación; que es extraño que no hubiera más gente en ese momento en el que afirma la actora que acudía a su centro de trabajo habida cuenta de que se trata de una hora y lugar en el que mucha gente acudía a su centro de trabajo teniendo en cuenta que cerca se encuentran dos paradas de autobuses y una de ellas a 3 metros escasos del lugar de la caída; que se ha acreditado la falta de coherencia y contradicción en las declaraciones de la recurrente y de la testigo (en relación a sí la recurrente quedó inconsciente en el suelo, perdió el conocimiento o no y si fue caminando a su Centro de trabajo, respecto del funcionamiento de las fuentes y el agua existente en los aledaños de la fuente); que no se ha probado que los hechos se produjeran dónde y como dice la demandante.

En cuanto a la acreditación del anormal funcionamiento de los servicios públicos expresa que no ha sido acreditado que el ayuntamiento haya incurrido, por acción u omisión, en una vulneración de los estándares de seguridad generalmente aplicables, en función de las circunstancias concurrentes y del nivel de exigencia de la conciencia social en un determinado sector de actividad, y que ha sido aportado un informe Técnico de fecha 29 de noviembre de 2013, que señala el horario de funcionamiento de las fuentes (9:30 a 21 horas), ni otros motivos de que hubiera agua en el lugar diferentes del funcionamiento de las fuentes, y que en el caso de que el agua se deba al funcionamiento de las fuentes las salpicaduras del agua se circunscriben a unos centímetros de la zona de rejilla donde vierten el agua los chorros. Expresa que según el Informe del Ingeniero Técnico Industrial, adscrito a la Concejalía de Obras Públicas, existe en la zona una fuente flanqueada por dos parterres de césped, con una valla de 40 cm, sin que la fuente sea una zona de tránsito, al existir una acera lo suficientemente ancha para el paso de viandantes. Y también señala que la acera es lo suficientemente ancha y que sería evitable el paso por la zona contigua a la fuente, y que en el caso de haber existido una placa de hielo en ese punto, no rebasa el estándar de seguridad exigible a la Administración municipal, teniendo en cuenta además, que la zona era perfectamente conocida por la recurrente. Finalmente expresa que el Ayuntamiento de Parla no ha incumplido en ningún momento el deber de vigilancia y conservación de la vía pública.

En el mismo sentido, Zurich Insurance Pcl Sucursal en España expresa en su escrito de apelación que no se encuentra acreditada la existencia la omisión de ningún...

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