STSJ Comunidad de Madrid 216/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:2474
Número de Recurso1045/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0033851

Procedimiento Recurso de Suplicación 1045/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 749/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1045 /2016

Sentencia número: 216 /2017

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1045/16, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO PEREZESPINOSA SANCHEZ, en nombre y representación de D. Higinio contra la sentencia de fecha Veintiocho de septiembre de Dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 749/15, seguidos a instancia de D. Higinio ; y de la otra como demandada SOCIEDAD ESTATAL ESPAÑA EXPANSION EXTERIOR SA, sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte actora comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada, con una antigüedad de 06-10-82, con la categoría profesional de TECNICO DE GRADO MEDIO y con un salario bruto anual de 65.439,36 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral del demandante con la demandada, comenzó en la fecha indicada, como ordenanza, y desempeñando diversos puestos de trabajo.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2015, la empresa demandada, comunicó a la parte actora su despido, dándose por reproducida la carta de despido, dada su extensión y figurando como documento nº 1 del actor y también figurando en la prueba de la demandada. El actor rechazo la indemnización. En la misma, en esencia, se argumentaban razones de índole económica, productiva y organizativa, recogidas en el artículo

51.1 del ET . Las causas de índole productiva que se esgrimen en la misma, son los cambios legislativos que, según se expresa en la misma originaron un impacto negativo en los ingresos de la Compañía, la negativa evolución del estado de la cartera de proyectos, la perdida recurrente del volumen de negocio-ingresos en el periodo 2012-2014, el estado del presupuesto a febrero de 2015, y la negativa evolución de los ingresos del Área de Apoyo a la Empresa. Como causas de índole económica, se señala supuestamente delicada situación financiera en el periodo 2012-2014, analizando, asimismo, los resultados a febrero de 2015. En lo referente a las causas de índole organizativa se expone un análisis de los datos derivados de la plantilla de la Sociedad puesta en relación con los costes de personal y los ratios por empleado.

Asimismo en la carta, se hace constar, que se pone a disposición del actor, la indemnización de veinte días por año de servicio, indicando que las causas que llevan a la extinción de su contrato, son de tipo organizativo, económico y productivo. Asimismo Se entregó y abono al demandante su finiquito. El despido del actor se comunicó al Comité de Empresa el 29 de mayo de 2015 (dto. N º12 de la actora)

TERCERO

La empresa demandada es una empresa con capital 100% publico, con una participación del 88,13% del ICEX España Exportación e Inversiones y el 11,87% del SEPI, operando en el mercado en proyectos internacionales desde hace más de 60 años y desde 1982, depende de la Secretaria de Estado de Comercio, que a su vez depende del Ministerio de Economía. La actividad de la Compañía consiste en asesorar a firmas españolas que desean internacionalizarse, asesorando en búsqueda de socios locales y búsqueda de financiación hasta la ejecución total del proyecto. Opera en varias regiones a nivel mundial. También impulsa a las sociedades estatales españolas a incrementar sus exportaciones y proyectos de inversión, proporcionando servicios de consultoría tanto para licitaciones como para desarrollos privados en diversos sectores y países.

CUARTO

En el año 1997, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se constituyó la sociedad bajo la denominación de Expansión Exterior S.A: siendo una filial de las empresas publicas FOMENTO DE COMERCIO EXTERIOR SA y de SOCIEDAD GENERAL DE INTERCAMBIOS Y RELACIONES COMERCIALES EXTERIORES SA (SIRECOX), y en 1999 paso a producirse la fusión por absorción de ambas empresas y absorbiendo sus activos "Expansión Exterior". En el año 2006, se convirtió en una empresa al 100% publica, al adquirir ICEX, al BBVA el 17,81 de las acciones que disponía de EXPANSION EXTERIOR SA, y por Acuerdo del Consejo de Ministros se procedió a dotar a la sociedad de condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración del Estado. La empresa, hasta fechas recientes, estaba obligada a realizar los trabajos que le encomendaban la Administración General del Estado y sus Organismos y entidades de Derecho Público, siendo retribuidos de acuerdo con unas tarifas previamente aprobadas por aquellos. Desde el año 2006, la demandada ha recibido "Encomiendas" con periodicidad anual, de organismos, entes públicos y ministerios para llevar a cabo todo tipo de actividades relacionadas con la internacionalización de empresas estatales. Es decir, la Actividad de la demandada era doble: Apoyo a la Empresa y Medio propio, siendo las encomiendas la principal línea de actividad de la Compañía.

QUINTO

El Director general, D. Leovigildo, dimito el 1 de junio de 2015, preavisando en esa fecha, y comunicando que la dimisión tendría efecto el 1 de septiembre de 2015, salvo mutuo acuerdo en otra fecha (dto. 13 del actor)

SEXTO

Desde el 28 de febrero de 2015 hasta el 29 de mayo de 2015, se han producido en la demandada 29 bajas, siendo 9 de ellas por despido y el resto, por bajas voluntarias (dto. 7 del actor). El 29 de mayo de 2015 había en la demandada 27 trabajadores y el 15 de septiembre de 2015, 20 trabajadores. 19 trabajadores causaron baja en Expansión Exterior y fueron incorporados al ICEX-España Exportaciones e Inversiones. Ningún trabajador ha pasado de Expansión Exterior a Compañía Española Financiación al Desarrollo (en adelante, COFIDES) y tampoco ningún trabajador de Expansión Exterior, adscrito a FONPRODE, ha sido incorporado a la plantilla de COFIDES.

SEPTIMO

Obra en autos, el plan 2014-2015, de Expansión Exterior Apoyo a la Empresa, así como los datos históricos de la misma, del periodo 2007-2013 (dtos 2 y 3 de la actora). También figura en autos el Informe de la CORA (Dto. 1 del actor). Estos informes, se dan por reproducidos, así como el plan estratégico del ICEX 2014-2015.

OCTAVO

Se firmó una Adenda al Convenio entre el Ministerio de AAEE y Expansión Exterior para la gestión del FONPRODE, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2015.

NOVENO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, se autorizó pago de

1.205.585,00 euros a Expansión Exterior con cargo al FONPRODE.

DECIMO

Obran en autos las cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría independiente de la demandada de los años 2012,2013, 2014. El 30 de junio de 2014, se celebró Junta General Ordinaria y extraordinaria de accionistas en la demandada, con el resultado que obra en autos (dto. 27 de la actora)

UNDECIMO

La demandada ha venido teniendo una negativa evolución en su actividad de Apoyo a la Empresa, así como ha sufrido un gran impacto negativo por las medidas de Racionalización del Sector Público y del recorte del gasto, que se han llevado a cabo en el año 2014 y que han provocado que su actividad de apoyo a la Administración haya sido transferida a otros organismos. El volumen de actividad de la demandada procedente del Área de Medio propio a partir del segundo trimestre del año 2015, dejo de producirse, lo que impacto fuertemente en el volumen de negocio y de ingresos de la Compañía, lo cual es debido a tres cambios desde el punto de vista de la regulación: En primer término, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de la Ley 15/14 de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Publico, por cuya aplicación se produce la transferencia, por sucesión universal, de la rama de actividad de medio propio ligada a la internacionalización, que está dedicada a los trabajos encomendados por la Administración al ICEX, y desde el mes de abril de 2015, España Expansión Exterior ni realiza tarea referida a dicha rama de actividad, ni percibe ingresos por...

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