STSJ Comunidad de Madrid 117/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2017:2396
Número de Recurso903/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0025285

Procedimiento Ordinario 903/2015

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MONTEARAGÓN

PROCURADOR D./Dña. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 117

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a dos de marzo de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MONTEARAGÓN contra la Resolución de 14-10-15, de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (ref. . 260.015/81), sobre revocación de la autorización de vertido de aguas residuales procedentes del núcleo urbano en el término municipal de Montearagón (Toledo).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada,

A su vez por auto de 4 de febrero de 2016 se acordó, previa tramitación de la correspondiente pieza separada, no haber lugar a la medida cautelar suspensiva de la actuación impugnada, solicitada por la parte recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso como indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental aportada por la parte actora con la demanda, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual resulta del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de marzo de 2017, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 14-10-15, de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (CHT, en adelante - ref. . 260.015/81), sobre revocación de la autorización de vertido de aguas residuales procedentes del núcleo urbano en el término municipal de Montearagón (Toledo), autorización que fue concedida en fecha 27.10.87 y revisada en fecha 14.05.14.

Dicha revisión, derivada de la DT 2ª del RD 606/03, de 23.05, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico( RDPH), aprobado por RD 849/86, de 11.04, determinó que se estableciera, en la condición IV de la citada autorización, "la obligación del titular de finalizar y poner en funcionamiento, antes del 31.12 15, las nuevas instalaciones de depuración, cuyas obras actualmente se encuentran paralizadas, y asimismo o presentar antes del 31.12.14 la documentación necesaria al respecto estipulada en el RDPH, junto con el proyecto de ejecución de las instalaciones".

SEGUNDO

Debe ahora recogerse, como antecedentes relevantes del caso, lo que sigue, según resulta del expediente remitido a autos, sin discrepancia al efecto entre las partes:

  1. - Con fecha 27.10.87 el Ayuntamiento de La Guardia obtiene una autorización provisional para efectuar el vertido de aguas residuales procedentes del núcleo urbano al cauce público, en su término municipal, autorización modificada en fecha 14.05.14 en los términos ya señalados.

  2. - En fecha 30.10.14 el Ayuntamiento presenta un proyecto de construcción y ejecución de las obras de la EDAR de Montearagón de diciembre de 2007, así como un escrito de la Agencia del Agua de CastillaLa Mancha de 23.06.14, donde comunica que tal proyecto es un extracto del proyecto constructivo completo, estando pendiente de realizar un proyecto modificado donde se variarán algunos aspectos.

  3. - Con fecha 27.11.14 la CHT significa al Ayuntamiento que la documentación presentada no daba cumplimiento a lo establecido en la condición IV de la autorización de vertido y que por tanto antes del

    31.12 14 debía presentar el proyecto técnico definitivo, incluyendo las modificaciones a realizar, junto con la correspondiente solicitud y declaración general de vertido.

  4. - En fecha 14.01.15 el Ayuntamiento contesta a lo anterior, comprobándose ciertas deficiencias en la declaración de vertido y que no acompaña el proyecto solicitado, por lo que en fecha 2.02.15 la CHT requiere al Ayuntamiento para que en plazo de un mes procediera a subsanar la documentación y cumplir lo estipulado en la autorización de vertido en vigor, con advertencia de revocar la autorización en caso contrario.

  5. - En fecha 16.03.15 el Ayuntamiento presenta declaración general de vertido conforme a las nuevas instalaciones, indicando que el proyecto definitivo de la EDAR no obra en su poder sino de la Consejería de Fomento autonómica. 6.- A la vista de lo anterior y de que la documentación recibida no daba cumplimiento a lo establecido y que no se había remitido la documentación técnica completa y definitiva de las obras e instalaciones de tratamiento adecuadas, con fecha 14.06.15 se confirió por la CHT trámite de audiencia al Ayuntamiento sobre la revocación de la autorización de vertido por incumplimiento de condiciones, trámite no evacuado en el expediente por el interesado.

  6. - Previo el informe- propuesta correspondiente, con fecha 14.10.15 se dicta la Resolución recurrida, que acuerda revocar la autorización concedida, dejándola sin efecto, en base a los artículos 253 y siguientes del RDPH y las condiciones VII.2 y IX.6, a cuyo tenor el incumplimiento de las condiciones podrá dar lugar al revocación del vertido.

TERCERO

La demanda actora, tras relatar los antecedentes del caso, se sustenta en Derecho, en resumen suficiente, en que:

  1. - El Ayuntamiento no es competente para las obras de construcción de las instalaciones de tratamiento adecuadas, que son de titularidad autonómica, debiendo obrar en la Consejería de Fomento el oportuno proyecto al respecto, con cita al efecto de la Ley 12/02, de 27.06, del ciclo integral del agua en Castilla-La Mancha ( artículos 5 a 8, que trascribe), a cuyo tenor la CHT debería instar de dicha Administración autonómica la realización del EDAR, en beneficio de la propia CHT y del Ayuntamiento, elemento pasivo en este proceso.

  2. - Aplicación del criterio de proporcionalidad, debiendo imponerse la sanción más favorable, que sería pecuniaria, citando jurisprudencia general del TCO al respecto.

    La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, solicitando la confirmación del acto impugnado, por lo que extractamos de seguido:

  3. - Plena legalidad del acto impugnado, dada la normativa en la materia de vertidos de este tipo (artº 247 RDPH), siendo así que la actora no discute los hechos concurrentes y no desvirtúa la argumentación jurídica del acto recurrido, sin que la actuación con la Junta autonómica pueda obviar lo anterior.

  4. - Estamos ante un incumplimiento claro y evidente de las condiciones de la autorización concedida, lo que determina ex lege la revocación acordada, sin que estemos ante una actuación sancionadora, ni sea de aplicación al caso el principio de proporcionalidad, dado el tenor de la normativa de aplicación al caso.

CUARTO

Para solventar la controversia, se reproducen de seguido los preceptos más directamente de aplicación al supuesto, ya indicados en parte, del citado Reglamento estatal (RDPH), modificado por RD 606/03, de 23-05 ( en cursiva lo aquí más relevante) :

"Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.

  1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. La declaración de vertido contendrá los siguientes extremos:

    1. Características de la actividad causante del vertido.

    2. Localización exacta del punto donde se produce el vertido.

    3. Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido.

    4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.

    5. Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.

      e#) En su caso, documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento en episodios de lluvias. f) Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de la identificación de predios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comunidad de madrid: la preocupación por la calidad del aire en la capital
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2018, Enero 2018
    • January 1, 2018
    ...55/2017, 1 de febrero de 2017 (rec. apel. 443/2016). -ST TSJ Madrid 79/2017, de 8 de febrero (rec. cont-adm. 497/2014). -ST TSJ Madrid 117/2017, de 2 de marzo (rec. cont-adm. 903/2015). -ST TSJ Madrid 179/2017, de 15 de marzo de 2017 (rec. cont-adm. 376/2015). -ST TSJ Madrid 236/2017, de 6 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR