STSJ Comunidad de Madrid 129/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2017:2303
Número de Recurso1011/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0009074

RECURSO DE APELACIÓN 1011/2016

SENTENCIA NÚMERO 129/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintidos de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1011/2016 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid contra el auto de 19 de julio de 2016, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 18 de los de Madrid, recaído en autos de medidas cautelares-procedimiento ordinario nº 237/2016. Siendo parte apelada D. Anselmo, representada por la Procuradora Dª. Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger y dirigido por la Letrada Dª. Carolina González Fortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de julio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en la pieza de medidas cautelares-procedimiento ordinario nº 237/2016, dictó auto cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ACUERDO ESTIMAR la solicitud de medida cautelar de suspensión solicitada por la Procuradora Dª. Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger actuando en nombre y representación de D. Anselmo, contra la Resolución de la Gerencia del Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de enero de 2016, en la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución municipal de 11 de noviembre de 2015 en la que se ordenó la suspensión del paso de vehículos sito en la calle Jorge Juan, número 9 de Madrid,, adoptada en el expediente administrativo número 104/2013/06804, ordenando por este Auto SUSPENDER la ejecutividad de dicho acto administrativo, sin que esta medida suponga prejuzgar el fondo del asunto lo que tendrá lugar en el momento procesal oportuno y sin que sea necesario constituir caución o fianza a estos efectos. Sin costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de septiembre de 2016, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia acordando revocar el auto apelado y desestime la medida cautelar interesada de contrario.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a la parte recurrente, presentando escrito el 7 de octubre de 2016, solicitando se dictara resolución por medio de la cual se confirme el auto recurrido y se impongan las costas procesales a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 16 de febrero de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a la Resolución de la Gerencia del Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de enero de 2016, en la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución municipal de 11 de noviembre de 2015 en la que se ordenó la suspensión del paso de vehículos sito en la calle Jorge Juan, número 9 de Madrid, adoptada en el expediente administrativo número 104/2013/06804.

El Juzgado de instancia adoptó la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, en base a considerar que de no adoptarse podría perder el recurso su finalidad legítima ya que el supuesto de hecho analizado responde a una situación que parece que se prolonga desde años atrás, por lo que no parece constar la urgencia o necesidad de impedir continuar el uso de acceso al patio del inmueble, tal y como se realiza hasta ahora, mientras se sustancia el proceso.

El Ayuntamiento apela el auto dictado articulando dos motivos. El primero consiste en el quebrantamiento de las normas y la jurisprudencia sobre la adopción de la medida cautelar sobre los actos negativos y que la adopción de la medida supone una habilitación al recurrente de una actividad ilegal, cuando es la actividad sin la licencia necesaria o sin ajustarse a la existente. Y el segundo motivo se refiere a la falta de motivación del auto ya que se aparta de la regulación de la medida cautelar, no siendo la duración en el tiempo de uso ningún motivo válido que justifique la medida cautelar.

La parte apelada se opone el recurso alegando que no se puede entrar a resolver el fondo del asunto (es decir, si el usos del paso de vehículos es o no legal), y que el acto tiene una clara vertiente y eficacia positiva. Por último considera acertada la motivación del auto recurrido.

SEGUNDO

En la regulación de las medidas cautelares contenida en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (arts. 129 y 130 ), para la adopción de las mismas debe apreciarse que o bien sean precisas para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día se dicte, entendida como la posibilidad...

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