STSJ La Rioja 76/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2017:125
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00076/2017

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007648

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2016

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS

ABOGADO : JESUS ZUECO RUIZ

PROCURADOR Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (Ponente)

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 76/2017

En la ciudad de Logroño a 13 de marzo de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, número 1/2016, sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, a instancia del AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS, representado por la Procurador Sra. Pilar Zueco Cidraque y asistido del abogado D. Jesús Zueco Ruíz, siendo demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGÁFICA DEL EBRO representada y defendida, a su vez, por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 6 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de marzo de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Confederación

Hidrográfica del Ebro de 6 de diciembre de 2015 que impone al Ayuntamiento de Briñas la sanción de 10.000 € y la indemnización por daños al dominio público hidráulico por importe 2.900 €.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que dicte sentencia estimándola y anulando la resolución sancionadora recurrida, con imposición de costas y cuanto demás proceda.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El SEPRONA realizo una denuncia el 17 de junio de 2014 y en esa denuncia en el apartado breve descripción de la actuación se afirma " la patrulla del Seprona de Ezcaray recibe aviso de un vecino de la localidad de Briñas, que nuevamente se está realizando un amontonamiento de piedras y tierras al margen del río Ebro al paso por la localidad de Briñas, en el margen izquierdo del río Ebro.... que se está realizando una obra consistente en un muro paralelo al río de unos 300 metros de longitud. Es de significar que el muro está construido en su totalidad con escombros procedentes de la demolición de la piscina municipal de la localidad de Briñas. Esta información es ratificada por el promotor de la obra...".

  2. El informe del SEPRONA de fecha 4 de junio de 2014 dice "...Pues bien, en este momento (29-5-2014) se observa que no se han subsanado las deficiencias anteriores y que incluso se han agravado, puesto que el acopio de tierras y piedras procedentes de la construcción de una bodega en la localidad que se venía realizando es mucho mayor, e incluso se han talado árboles en el margen del río, como a continuación se detalla..."

  3. El informe del SEPRONA de fecha 28 de junio de 2014 que afirma "...las obras se siguen ejecutando sin ajustarse a la autorización", que "en este momento se observa nuevamente un acopio de tierras y piedras que provienen de la misma bodega todo ello en el punto del tercer embarcadero, así como un desmonte y una pequeña excavación que está siendo rellenada con estas piedras...".

  4. Los hechos denunciados son "invasión de cauce público" y el motivo: el vertido de tierras y piedras procedentes de una excavación particular en terrenos de dominio público hidráulico del río Ebro por su margen izquierda, sin la correspondiente autorización administrativa de este Organismo de Cuenca". Los hechos denunciados están tipificados como infracción administrativa en los artículos 116.3 e) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 315 d) del Reglamento Hidráulico .

TERCERO

Infracción del "non bis in ídem".

La parte demandante argumenta que por los siguientes motivos:

  1. Existe una circunstancia especial que veda la actuación administrativa: cuando se redacta el pliego de cargos del expediente sancionador anterior (5 de junio de 2014) y, sobretodo, cuando se dicta la resolución sancionadora en el primer expediente (21 de julio) que se notifica al Ayuntamiento de Briñas el 6 de agosto siguiente -véase el folio 63 del expediente- ya sabe perfectamente la CHA de la denuncia formulada y del informe de la Guardia Civil que se produce en mayo y junio de 2014 (folios 1 y 14), conforme se recoge en los antecedentes de la resolución sancionadora (folio 74) y al estar desarrollándose se tenía que haber considerado, en su caso una infracción continuada; 2. Si todo lo que se ha comprobado para sancionar nuevamente el vertido por el servicio de Control dela CHA es que se ha vertido material por 350 m3, dado que esa cuantificación concreta en metros cúbicos figuraba en la sanción anteriormente impuesta, es evidente que ese supuesto "nuevo" vertido ya estaba contemplado -y sancionado- con anterioridad, por lo que no es susceptible de nueva sanción.

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