STSJ Galicia 1882/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:2418
Número de Recurso5112/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1882/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000823

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005112 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000285 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

ABOGADO/A: OLGA CORNEJO CORNEJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), Apolonio

ABOGADO/A: FOGASA, OLGA CORNEJO CORNEJO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,, MATILDE MALLO NIEVES

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005112/2016, formalizado por el/la D/Dª CORNEJO CORNEJO OLGA, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia número 263/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000285/2014, seguidos a instancia de Apolonio frente a FOGASA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Apolonio presentó demanda contra FOGASA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263 /2016, de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El demandante D. Apolonio, prestaba servicios para la demanda, con una antigüedad de 03/07/2000.Consta en la vida laboral del actor que fue dado de alta y baja en la entidad TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA en los siguientes periodos: 11/09/98 a 27/10/98; 28/10/98 a 09/12/98; 13/01/99 a 03/03/99; 12/03/99 a 06/05/99; 02/08/99 a 19/10/99; 03/07/2000 a 21/12/2000; 09/01/2001 a 30/06/2001; 01/07/2001 a 28/08/2001; 11/09/2001 a 18/12/2001; 08/01/02 a 11/02/02; 28/02/02 a 30/05/02; 17/06/02 a 11/10/02; 04/11/02 a 04/02/036; 21/02/03 a 17/03/03; 24/06/03 a 24/10/03; 03/11/03 a 22/03/2004; 01/04/04 a 11/08/04; 26/08/04: 02/12/04; 09/12/04 a 10/05/05; 19/05/05 a 01/12/05; 09/01/06 a 31/03/06; 03/04/06 a 19/12/2006; 08/01/07 a 16/05/07; 18/05/07 a 27/08/07; 03/09/07 a 18/12/07; 05/05/08 a 18/06/08; 24/06/08 a 19/11/08; 20/11/08 a 30/09/11; 01/10/11 a 31/12/11; 01/01/12 a 18/02/2014, siendo de nuevo dado de alta tras un periodo en prestación de desempleo. Extinción (23/02/2014 a 08/06/15) el 28/05/14 a 28/02/15 y de nuevo de 01/03/15 a 04/01/16. Los contratos celebrados por el actor fueron todos ellos contratos de obra o servicio determinado hasta que en fecha 31/12/2008 se convirtió en indefinido el contrato de obra o servicio determinado celebrado en fecha 20/11/2008, contrato determinado de obra o servicio a tiempo completo con la categoría de técnico de cálculo (vid vida laboral y contratos del actor doc. nº 1 y 2 del ramo de prueba de la actora y doc. C1 y C7 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)/ 2º.- La relación laboral entre las partes se regula por el Convenio Colectivo de TRAGSA SA (hecho no controvertido)./ 3º.- La categoría profesional del actor era la de TECNICO CÁLCULO (hecho no controvertido)./ 4º.- El actor desde el inicio de la relación laboral con la demandada presto servicios en diferentes obras y proyectos en diferentes CCAA, con diferente categoría profesional: ayudante, capataz forestal, y técnico de cálculo. El actor tiene el título de técnico especialista según lo establecido en el RD 1564/1982 de 18 de junio, asistió a diversos cursos de formación tales como al taller de Biodiversidad del Cuarto Inventario Forestal Nacional celebrado del 02/03 de febrero de 2010, del 11-12 de enero de 2011, y tiene carnet de capataz forestal (doc. nº 2 del ramo de prueba del actor y doc C1 y C7 del ramo de prueba de la demanda -contratos- y doc. nº 3 y 4 del ramo de prueba del actor).El actor realizaba sus funciones principalmente en trabajos de campo en el ámbito forestal y agrícola y emitía los informes correspondientes a sus trabajaos (declaración testifical)./ 5º.- El actor en fecha 15/12/2011 pasó a prestar servicios en la Delegación Autonómica de Galicia tras solicitar su traslado voluntario desde las oficinas en la Sede Central de Madrid (doc. C10 de la demanda y doc. nº 17 y 18 del actor)./ 6º.- Por escrito de fecha 29/04/2013 se le comunica al actor que (doc. nº C 12 y C12 B comunicación al comité de Empresas y doc. nº 24 del ramo de prueba del actor):

" Desde el pasado 15 de diciembre de 2011 Usted viene prestando servidos para la Encomienda de Gestión "Apoyo a la guardería fluvial para las actuaciones de inspección, control y vigilancia en el ámbito de la CH del Miño-Sil" La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha puesto en conocimiento de esta Empresa, Que en aras a una contención y reducción del gasto público se va a proceder, a partir del próximo 1 de mayo de 2013, a reducir el presupuesto adscrito a dicha Encomienda, lo que conlleva una reorganización del servido, limitándose el mismo a la prestación de guardias de viernes. Fin de semana y festivos; y supone en la práctica vaciar de contenido el puesto de trabajo que hasta la fecha Vd. ha venido desempeñando como consecuencia de lo anterior y al objeto de garantizar su ocupación efectiva, la Empresa se ve en la obligación de adoptar medidas de carácter organizativo, y proceder a trasladarle a la Delegación Provincial de A Coruña, pasando a prestar sus servicios como Técnico de Cálculo en las oficinas de Vía Pasteur 29-31 Polígono del Tambre- Santiago de Compostela(A Coruña) dentro del "Servicio para el desarrollo y ejecución del plan de vertidos de OPH de Galicia, zonas norte, centro V sur" debiendo incorporarse al mismo el próximo 30 de mayo "./ 7º.- El actor realizaba guardias localizadas los fines de semana y viernes por la tarde dentro del servicio de AT de Apoyo a la Guardería Fluvial Hidrográfica Miño -Sil, según calendario de guardias y la compensación económica de las mismas sería de:

50 euros por cada guardia de día de fin de semana V festivos (según lo establecido en el art. 15 del Acuerdo de homologación de condiciones poro el personal TRAGSATEC). 25 euros por cada guardia realizada en viernes fuera de la jornada laboral, correspondiente a medio día. La retribución de las guardias localizadas queda vinculada a la realización de las mismas, por lo que no tenora carácter consolidable y dejará de percibir estos importes en el momento en que dele de realizarlas. La fecha de efectos para el inicio del abono de los conceptos anteriormente citados será el l de mayo de 2012.(vid. Doc. n 23 y doc. nº 25 a 29 del ramo de prueba del actor y testificales)/ 8º.- Constan aportados como documental acordada por Diligencia final los partes de trabajo del actor de enero de 2013 a enero de 2014, los cuales se dan por reproducidos, donde constan las salidas a campo y las horas compensadas por guardia./ 9º.- El salario percibido por el actor en el año inmediatamente anterior al despido, ascendía a un salario bruto mensual de 1.991,37 euros (64,46 €/ día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. nº C9 en relación al salario aportados por la entidad demandada de febrero de 2013 a enero de 2014 puestos en relación con la documentación aportada por la misma como diligencia final y efectuado promedio en el año inmediatamente anterior al despido, dada la irregularidad del salario percibido por el actor)./ 10º.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho no controvertido)./ 11º.- En fecha 18/02/2014, la entidad TRAGSA intenta la notificación al trabajador de carta de despido de fecha 17/02/2014 y ante la negativa por su parte de recepción de la carta y cheque nominativo, se le informa que el despido será efectivo desde dicha fecha y que la carta de despido será remitida vía burofax a su domicilio y se le informa que la indemnización le será transferida a la cuenta en la que habitualmente recibe el salario (doc. nº C2 del ramo de prueba de TRAGSA).La empresa el 19/02/2014, remite al actor burofax que recibe el 22/02/2014, y el tenor literal de la carta de despido es el siguiente (doc. nº C2 del ramo de prueba de TRAGSA y obra unida a la demanda y como doc. nº 12 del ramo de prueba del actor):

En Madrid, a 17 de febrero de 2014

Estimado Sr, Apolonio :

Por medio de la presente la Dirección de la EMPRESA DE TECNOLOGJAS y SERVICIOS AGRARIOS, SA (en adelante TRAGSATEC o la Empresa) precede a Poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrito de trabajo con fecha de efectos 'de la notificación del presente escrito, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativas de conformidad con lo dispuesto en los art. 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

La medida extintiva anteriormente citada se...

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