STSJ Galicia 1911/2017, 7 de Abril de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1911/2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 07 Abril 2017 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0003218
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000109 /2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000656 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
RECURRENTE/S: Rogelio
ABOGADO/A: ROXELIO FERNANDEZ PORTELA
RECURRIDO/S: HORMIGONES VALLE MIÑOR,S.A.
ABOGADO/A: DAVID IGLESIAS OTERO
PROCURADOR: MARIA MARTINEZ NOVELLE
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000109/2017, formalizado por el letrado don Roxelio Fernández Portela, en nombre y representación de D. Rogelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000656/2016, seguidos a instancia de D. Rogelio frente a HORMIGONES VALLE MIÑOR SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Rogelio presentó demanda contra HORMIGONES VALLE MIÑOR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primero.- El demandante D. Rogelio, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa HORMIGONES VALLE MIÑOR, S.A., desde el día 08-02-02, con la categoría profesional de oficial 1ª y un salario mensual de 1.542,40 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias; prorrateando la última anualidad.- Segundo.- En fecha 17-02-16 se presenta ante el INSS solicitud de información de jubilación del actor, solicitud confeccionada por la empresa, con conocimiento del trabajador. La contestación del INSS fue remitida al domicilio del actor, y en la misma se le informaba que parecía desprenderse que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación.- Tercero.- La empresa procede a dar de baja al actor con fecha de efectos 08-05-16 por jubilación.- Cuarto.- En fecha 24-05-16 el actor presenta ante el INSS solicitud de pensión de jubilación, haciendo constar en el formulario como último día trabajado el 08-05-16. En fecha 03-06-16 el INSS dicta resolución denegatoria por no tener cumplidos 62 años a la fecha del hecho causante (08-05-16). Dicha resolución fue notificada al actor el 10-06-16, y en fecha 23-06-16 presentó escrito ante la empresa solicitando su inmediata readmisión.- Quinto.- Presentada la papeleta de conciliación en el servicio de correos el 07-07-16, tuvo entrada en el S. M. A. C. el día 11-07-16, celebrándose el correspondiente acto el 26-07-16 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 28-07-16.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de caducidad, se desestima la demanda interpuesta por D. Rogelio, contra la empresa HORMIGONES VALLE MIÑOR, S.A. a la que se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Rogelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de enero de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende la modificación, en el hecho probado quinto, de la fecha de presentación de la demanda rectora de actuaciones que, en el relato fáctico judicial, se fija el 28 de julio de 2016, y que se pretende sea el 26 de julio de 2016, aportando al efecto con el escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante telemático de la...
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