STSJ Galicia 1900/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:2314
Número de Recurso4651/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1900/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000254

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004651 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA)

ABOGADO/A: LAURA OTERO RODRIGUEZ

PROCURADOR: MONICA INSUA BEADE

RECURRIDO/S D/ña: Luis Francisco

ABOGADO/A: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004651 /2016, formalizado por la letrada Laura Otero Rodríguez, en nombre y representación de MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), contra la sentencia número 336 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2016, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Francisco presentó demanda contra MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336 /2016, de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, por la que se estimò la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Francisco, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, SA (MAESSA) desde 12/12/05, con la categoría de Oficial la Operario (armador) y con un salario mensual prorrateado de 2.168,58C. El actor fue declarado en situación de IPT con fecha de efectos del 18/03/14 [hecho no controvertido y Sentencias aportadas].

SEGUNDO

Mediante comunicación de fecha 15/11/11 la empresa notificó al demandante que se le trasladaba al centro de trabajo ubicado en Sestao. Contra dicho traslado el demandante interpuso demanda ante el Juzgado, dictándose Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol de fecha 29/12/11 hecho no controvertido y Sentencias]. TERCERO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal por el período comprendido entre el 07/12/11 al 25/09/13 y ha prestado servicios en el centro de trabajo de Sestao entre los días 19/02/13 y 05/03/13 [hecho no controvertido y Sentencias]. CUARTO.- Tras reclamación por parte del actor de la cantidad prevista en el artículo 28 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña, dictándose la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12/06/15 Rec. núm. 709/2015, en la que se reconocía su derecho a una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones individuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro. Posteriormente, se dictó la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ferrol de 25/09/15, en la que se estimaba una segunda demanda, en lo que interesa, relativa al segundo plazo de la indemnización por traslado. QUINTO.-Presentada la papeleta de conciliación el 20/07/15, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 13/08/15, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Luis Francisco contra la empresa MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS SA (MAESSA), la condeno a que le abone la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.204,59€), incrementada con el interés por mora del 10%.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda que en materia de reclamación de cantidades ha sido interpuesta por el actor contra la empresa MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS SA (MAESSA), condenándola a abonar al actor la suma de 5.204,59€, incrementada con el interés por mora del 10%, en concepto de tercer plazo de indemnización por traslado a Sestao. Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada de la referida empresa condenada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime integralmente la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos restantes a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado, que pasaría a ser el ordinal quinto de la resolución recurrida, con la redacción siguiente: "Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol en autos 414/14 el actor, fue reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos de 18 de marzo de 2014".

No es necesario adicionar este dato al relato fáctico de la sentencia recurrida, porque ya consta en el segundo párrafo del hecho probado primero en el que literalmente se dice: "El actor fue declarado en situación de IPT con fecha de efectos del 18/03/14 [hecho no controvertido y Sentencias aportadas]". Por tanto, es un hecho incontrovertido, y por tanto innecesario por repetitivo, por lo que rechazamos este motivo de revisión.

TERCERO

Al amparo del artículo 193.c), de la LRJS, la parte recurrente articula dos motivos de recurso, en los que denuncia infracción del los siguientes preceptos: A ).- En el primero de los motivos, se alega...

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