STSJ Cataluña 535/2017, 26 de Enero de 2017
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:635 |
Número de Recurso | 6662/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 535/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8046565
EL
Recurso de Suplicación: 6662/2016
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 26 de enero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 535/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Marta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 2 de agosto de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 856/2015 y siendo recurrido/a Institución Familiar Educación, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 25 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de agosto de 2016, que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Marta contra la empresa INSTITUCIÓN FAMILIAR EDUCACIÓN S.A. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. La demandante, Dña. Marta, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa INSTITUCIÓN FAMILIAR EDUCACIÓN S.A., en el centro concertado "Colegio Arabell", con las circunstancias de antigüedad desde el 1-9-93, categoría profesional de profesora titular de educación primaria y salario mensual bruto de 2.391,97 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal de fecha 1-9-93, para la prestación de servicios como profesora de educación infantil, con una jornada de 30 horas semanales y duración desde el 1-9-93 hasta el 30-6-94.
En años posteriores, las partes acordaron diversas reducciones y ampliaciones de jornada, habiéndole sido manifestado siempre de palabra a la demandante que las reducciones eran temporales.
En el curso 2.007/2.008 la demandante tuvo asignadas 19,5 horas lectivas (17 horas de aula, 1 hora de patio y 1,5 horas de comedor), y 3,5 horas complementarias. 23 horas en total.
En el curso 2.008/2.009 la demandante tuvo asignadas 26 horas lectivas (21 horas de aula, 5 horas de patio y 2,5 horas de comedor P-5), y 4 horas complementarias. 30 horas en total.
En el curso 2.009/2.010 la demandante tuvo asignadas 26,5 horas lectivas (16,5 horas de aula, 5 horas de patio, 2,5 horas comedor guardería1 y 2,5 horas dormitorio guardería1), y 3,5 horas complementarias. 30 horas en total.
En el curso 2.010/2.011 la demandante tuvo asignadas 25 horas lectivas (18 horas de aula, 6 horas de vigilancias y 1 hora de AD), y 5 horas complementarias. 30 horas en total.
En el curso 2.011/2.012 la demandante tuvo asignadas 22 horas lectivas (5 horas de catalán 2º primaria, 3 horas de conocimiento del medio 2º primaria, 5 horas de matemáticas 2º primaria, 4 horas de castellano 3º, 2 horas de agrupamientos flexibles de lengua catalana y matemáticas CI y 3 horas de plástica de 1º, 2º y 3º), 4 horas complementarias (0,5 recreo), 2 horas de tutoría y 2 horas de AC. 30 horas en total.
En el curso 2.012/2.013 la demandante tuvo asignadas 20 horas lectivas (5 horas de catalán 2º primaria, 3 horas de conocimiento del medio 2º primaria, 5 horas de matemáticas 2º primaria, 4 horas de castellano 3º y 3 horas de plástica de 1º, 2º y 3º), 4 horas no lectivas (0,5 recreo), 2 horas de tutoría, 3 horas de AC y 1 hora de otras (comunicación). 30 horas en total.
En el curso 2.013/2.014 la demandante tuvo asignadas 21 horas lectivas (5 horas de catalán 1º primaria, 3 horas de conocimiento del medio 1º primaria, 5 horas de matemáticas 1º primaria, 4 horas de castellano 5º, 2 horas de plástica 1º y 5º y 2 horas de inteligencias 1º y 2º), 4 horas no lectivas (0,5 recreo), 2 horas de tutoría, 2 horas de AC y 1 hora de otras (comunicación). 30 horas en total.
El 1-9-14 las partes suscribieron un anexo al contrato acordando que la jornada se reduciría de 30 a 26 horas semanales. La demandante fue informada de palabra de que, no obstante, podría volver a incrementarse la jornada según las necesidades del colegio.
En el curso 2.014/2.015 la demandante tuvo asignadas 16 horas lectivas (5 horas de catalán 2º primaria, 3 horas de conocimiento del medio 1º primaria, 5 horas de matemáticas 1º primaria y 3 horas de castellano 1º primaria), 3 horas no lectivas (0,5 recreo), 2 horas de tutoría, 4 horas de AC y 1 hora de otras (comunicación). 26 horas semanales en total.
En el mes de Junio de 2.015, coincidiendo con la finalización del curso y con el momento en que se trabaja sobre los horarios sobre el siguiente curso, la actora comunicó a la demandada que su hija mayor iba a dejar el colegio porque no estaba adaptada al grupo.
La empresa demandada comunicó verbalmente a la actora que para el próximo curso no recuperaría las 4 horas que se habían reducido respecto del anterior, y que se estaban planteando una nueva reducción en 6 horas más.
El 1-9-15 la empresa demandada propuso a la actora firmar otro anexo de reducción de jornada de 26 a 20 horas semanales, que la demandante firmó haciendo constar "no conforme".
En el curso 2.015/2.016 las horas asignadas a la demandante según dicha propuesta de 20 horas semanales, era: 13 horas lectivas (4 horas de catalán 1º primaria, 5 horas de matemáticas 1º primaria y 4 horas de clase en P-5), 2,5 horas no lectivas (0,5 recreo), 1,5 horas de tutoría, 2 horas de AC y 1 hora de otras (comunicación). 20 horas semanales en total.
Tras negarse a firmar haciendo constar "no conforme" el anexo de reducción de jornada a 20 horas semanales, la demandante mantuvo una conversación con la directora del colegio (Dña. Aida ), durante la cual pidió explicaciones del motivo por el que se le rebajaba la jornada, se le quitaban tutorías y se le asignaba educación infantil, si no había quejas de los padres.
La directora le manifestó que entraba otra persona de tutora y no había más clases; que si hubieran salido dos aulas habría sido tutora porque así estaba previsto; que aunque no era tutora era preceptora; que no había habido reducción en el número de horas a nivel de colegio, pero tampoco aumento, por lo que al entrar otra profesora había que quitarle horas y pasarla a infantil; que las horas que se le reducían a ella se las daban a otra profesora que entraba de inglés; que el hecho de dejar de ser tutora no le suponía perder privilegios a nivel de contrato ni de salario, sino solo a nivel de méritos; que para que le computara a efectos de sexenio el haber sido tutora, se podía arreglar de forma que ser preceptora contara como tutora, haciendo constar que era tutora personal, y que el de preceptora era un encargo del colegio de igual confianza que el de tutora; que si el problema fuera que los padres se habían quejado no estaría en el colegio; que lo que ocurría era que a nivel de trabajo en equipo se esperaba que sumara más de lo que hacía; que el hecho de que su hija se hubiera ido del colegio no tenía nada que ver porque lo había sabido después, cuando las horas ya estaban pensadas y ya habían hablado con la profesora de inglés, habiendo mucha gente en la institución que no tenía a sus hijos en el colegio; que el no tener las horas que se reducían ese año no significaba que no las pudiera a volver a tener al año siguiente, ya que de hecho había tenido antes reducciones y después aumentos; y que sus horas se las habían dado a otra profesora de inglés porque se necesitaba más.
Al no aceptar la demandante la reducción de jornada, se dejó sin efecto.
Finalmente las horas asignadas a la demandante según la jornada de 26 horas semanales fué: 17 horas lectivas (4 horas de catalán 1º primaria, 5 horas de matemáticas 1º primaria, 4 horas de clase en P-5 y 4 horas de catalán 2º primaria), 2,5 horas no lectivas (0,5 recreo), 1,5 horas de tutoría, 2 horas de AC y 3 horas de otras (comunicación). 26 horas en total.
Pese a constar horas de tutoría, en la práctica la demandante no tenía asignada la tutoría de ningún curso, como había ocurrido siempre en años anteriores; la tutoría que dejaba de tener la demandante se asignó para Dña. Bárbara (3º de primaria), joven (25 años),...
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