STSJ Aragón 91/2017, 24 de Febrero de 2017
Ponente | LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH |
ECLI | ES:TSJAR:2017:326 |
Número de Recurso | 230/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 91/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00091/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)
-Rollo de apelación nº 230 del año 2016- SENTENCIA N° 91 DE 2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza con el número 343/15, rollo de apelación número 230/16 C, a instancia de la parte apelante SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Luis Alberto Fernández Fortún y defendido por el Letrado D. Luis Alfonso Rox Guallar; contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, apelado en esta instancia, representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª María Altolaguirre Abril, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.
Con fecha 29 de julio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
" DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO, por concurrir en el presente supuesto la causa de inadmisibilidad, prevista en el art. 69.b) del la LJCA, de conformidad con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente; sin condena en costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de noviembre de 2016 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 7 de febrero de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2017.
Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada el día 29 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza que declaró la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional presentado por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra Decreto de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza que aprobó la Bases y convocó proceso selectivo para provisión de una plaza de Técnico Medio Analista de Información para el ingreso por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de oposición.
La razón de la declaración de inadmisibilidad fue la estimación por la sentencia recurrida de la falta de legitimación activa del Sindicato recurrente para la impugnación que efectuaba. Frente a tal pronunciamiento entiende el Sindicato que sí está legitimado para accionar, y tras cita de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y Tribunal Supremo (TS), alega, en síntesis y en estricta literalidad, que: "Establece el TC en general, respecto de la legitimación activa de los sindicatos en los procedimientos contenciosoadministrativos en que pretendan actuar defendiendo los intereses que constituyen sus fines estatutarios, que en los supuestos en que exista una relación directa entre dichos fines y el motivo en que se fundamentaba la impugnación del acto administrativo, la conclusión de que el sindicato/asociación carecería de interés legítimo, supone una aplicación en exceso rigorista de esta exigencia legal, toda vez que no cabe alegar en este tipo de supuestos que la asociación, en atención a sus fines estatutarios, sea neutral o indiferente ante al mantenimiento de la norma o resolución recurrida (...)".
Por el Ayuntamiento recurrido se considera, por el contrario, que la sentencia impugnada fue totalmente ajustada al derecho aplicable y jurisprudencia...
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STSJ Aragón 330/2017, 22 de Septiembre de 2017
...QUINTO Conclusión de lo expuesto, y en línea con lo ya acordado por esta Sala en casos similares anteriores (así sentencias de 24 de febrero de 2017 (recurso 230/2016 ) o de 31 de marzo de 2017 (recurso 235/16 ), es la estimación del recurso presentado por el Ayuntamiento demandado, con cor......