STSJ Murcia 140/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:364
Número de Recurso788/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0006477

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000788 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

ABOGADO/A: JUAN RICARDO, GARCIA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Ángel Daniel

ABOGADO/A: PEDRO ANTONIO POZA VICENTE

En MURCIA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., contra la sentencia número 173/2016 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 21/04/2016, dictada en proceso número 793/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Ángel Daniel frente a BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo. En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La entidad Liberbank nace de un proceso de fusión de las entidades financieras Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Caja de Ahorros de Asturias y Banco Castilla-La Mancha, previo acuerdo de integración a través del sistema de protección institucional en una sola entidad, banco base. Tras la baja de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, Liberbank es un banco constituido mediante un SIP (Sistema Institucional de Protección) por el Grupo Cajastur, Caja Extremadura, Caja de Cantabria y Banco Castilla-La Mancha, al que aportaron los activos y pasivos del negocio bancario (excluidos los afectados por las respectivas obras sociales) a través del que realizan el negocio financiero por vía indirecta.-SEGUNDO. El demandante, D. Ángel Daniel, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Liberbank, S.A." con C.I.F. A-86201993, con antigüedad de 2 de febrero de 2004, categoría profesional de "Grupo I Nivel V" y salario diario de 99,52 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de la entidad demandada ubicado en la Oficina Urb. 5 C/Abenarabi 34, 30.007 (Murcia).-TERCERO. El Departamento de Gestión de RR de la entidad demandada comunica en fecha 17 de julio de 2013 al trabajador demandante vía mail su traslado al centro de Cañamero (Cáceres.)-En la referida comunicación que obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la entidad demandada como sendos documentos nº 2, la entidad demandada informaba al actor que conforme al art. 40 del E.T . y al Acuerdo de 25 de junio de 2013, y como consecuencia de las causas económicas y productivas que concurrían en el grupo Liberbank (Caja Astur, Banco Castilla-La Mancha, Caja Extremadura y Caja Cantabria) debía de reincorporarse a su nuevo destino en Cáceres el día 19 de agosto de 2013.-CUARTO. Mediante burofax fechado el 24 de julio de 2013 el demandante manifiesta su disconformidad con el traslado, y su deseo de acogerse a la baja indemnizada con efectos a 19 de agosto, en los términos previstos en el Capítulo I, Apartado B.3 del vigente Acuerdo Colectivo de 3 de enero de 2011 en relación con la Comisión de Seguimiento del mencionado Acuerdo de 10 de agosto de 2011.-Dicha comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 3, así como al bloque de documento nº2 obrante al ramo de la entidad demandada y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-QUINTO. Mediante mail enviado el 29 de julio de 2013 la entidad demandada rechaza la petición demandante, salvo en lo que deriva de la aplicación de lo establecido en el art. 40 del E.T . y con la indemnización fijada en el párrafo 3 apartado 3 del apartado 1 del citado texto legal, toda vez que la causa y fundamento del traslado no derivaba de aquel acuerdo, sino del proceso de reestructuración y ahorro de costes abierto por la entidad con ocasión de la aprobación del Plan de Reestructuración por las autoridades monetarias españolas y europeas el pasado mes de diciembre de 2012 y que culminó con el Acuerdo de 25 de junio de 2013 entre la empresa y las organizaciones sindicales que ostentan la mayoría de representación de los trabajadores de Liberbank, precisando que Acuerdo se remitía a la regulación prevista en el Capítulo I apartado 32 del Acuerdo de 3 de enero de 2011 pero no contempla medidas adicionales a las bajas indemnizadas.-El referido mail obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4, así como al bloque de documento nº2 obrante al ramo de la entidad demandada, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-SEXTO. Mediante mail enviado en fecha 12 de agosto de 2013 el demandante informa a la entidad demandada su negativa a aceptar el traslado, optando por la extinción de su contrato sin perjuicio de ejercitar las acciones legales oportunas para hacer efectiva su baja indemnizada en los términos establecidos en el Acuerdo de 3 de enero de 2011.-Dicho mail obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 5, así como al bloque de documento nº2 obrante al ramo de la entidad demanda, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-SEPTIMO. Mediante comunicación escrita fechada el 16 de agosto de 2013 la empresa demandada comunica al demandante que con efectos a 19 de agosto de 2013 se cursaría su baja, atendiendo a su solicitud de rescisión indemnizada del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 40 del E.T . En dicha comunicación se indicaba que se procedía a realizar el oportuno finiquito que le sería abonado en la cuenta en la que venía percibiendo sus haberes, y cuyo recibo se adjuntaba, indicando que debía de ser devuelta firmada junto con el recibí de la comunicación, especificándose que "con el percibo del citado finiquito quedaban saldadas todas las cantidades salariales devengadas por lo que nada tenía que reclamar por concepto alguno, considerando totalmente liquidada la relación con la fecha anteriormente mencionada se extingue a petición suya".-Dicha comunicación y finiquito obran en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 6,así como al bloque de documento nº2 obrante al ramo de la entidad demandada, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-OCTAVO. El demandante no firmó ni la comunicación escrita, ni el finiquito.-NOVENO. La empresa demandada abonó al trabajador demandante en concepto de indemnización la cantidad de 19.015,67 euros.-DECIMO. Tras el inicio de ERE en fecha 29 de diciembre de 2010, se alcanzó un Acuerdo en fecha 3 de enero de 2011 que suscribió por la dirección empresarial (Director de Caja Astur, Director de la Caja del Mediterráneo, Director de Caja Extremadura, Director de Caja Cantabria) y los representantes de las Secciones Sindicales de C.C.O.O., U.G.T., S.I.C.A.M., C.SI.-C.S.I.F. (suponiendo últimos el 84% de la representación sindical de los trabajadores en el grupo de empresa).-Conforme al Apartado I relativo a las "Medidas de Reorganización de las Plantillas" Punto A) "Criterios Generales" dicho acuerdo tenía por objeto el establecimiento de una serie de medidas que se ofrecerían a toda la plantilla, para su posible acogimiento, con la finalidad de obtener la reestructuración del personal necesaria para la consecución de la imprescindible racionalización de los servicios, que se realizaría de forma gradual y en diferentes etapas desde la fecha del presente Acuerdo hasta la fecha definitiva de conclusión del mismo que se fijaba a 31 de diciembre de 2013. Precisándose, que en todo caso, el excedente de plantilla máximo a los efectos de la aplicación de las medidas propuestas era de 2.200 empleados.-En el Apartado I. B) se establecían las medidas planteadas:

  1. Prejubilaciones.-2. Movilidad geográfica.-3. Bajas indemnizadas.-4. Suspensiones de contratos compensadas.-5. Reducción de jornada.-6. Bolsa de empleo.-En el apartado II de dicho Acuerdo se reguló un marco de condiciones de trabajo en la sociedad resultante de la integración de las distintas entidades, en relación a:

  2. La estructura retributiva en la sociedad central.-2. La clasificación profesional.-3. El plan de pensiones.-4. El tiempo de trabajo.-5. Los beneficios sociales.-6. Las garantías sindicales.-En el apartado III se regulaba las condiciones de incorporación a la sociedad central de los trabajadores de las distintas cajas, a través de dos sistemas:

  3. "Transmisión de unidades productivas de las Entidades a la sociedad central.-2. Incorporación a la sociedad central mediante pactos individuales.

En el apartado IV se regulaba "la ordenación de la negación colectiva futura" un proceso tendente a la armonización progresiva de las condiciones laborales de las entidades que integraban el grupo y se preveía la creación de una comisión de seguimiento de carácter paritario para la interpretación, seguimiento y desarrollo del Acuerdo.- En el apartado V se regulaba la "Homologación administrativa del Acuerdo".-Dicho Acuerdo regulaba en el apartado I.B.2) regulaba la "movilidad geográfica" estableciendo que...

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